Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada, senala en el numeral 2.1 de su articulo 2º, que las entidades publicas que intervienen en el procedimiento para la evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberan aprobar conjuntamente terminos de referencia para proyectos con caracteristicas comunes, los mismos que deberan ser utilizados por los administrados para la elaboracion de los estudios MORDAZA referidos; Que, el MORDAZA de Celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, el numeral 1.13 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, establece el MORDAZA de Simplicidad, el cual senala que los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, por Resolucion Ministerial Nº 546-2012-EM/DM, se aprobaron los Terminos de Referencia (TdR) para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversion con Caracteristicas Comunes o Similares en el Subsector Hidrocarburos; Que, en atencion a las disposiciones citadas y siendo necesario uniformizar y dar celeridad y simplicidad a los procedimientos de evaluacion y tramitacion referidos a los Terminos de Referencia (TdR) y Planes de Participacion Ciudadana (PPC), previos a la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental, es necesario aprobar e implementar el Sistema Informatico para el Ingreso de PPC y TdR; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Sistema Informatico para el Ingreso de Planes de Participacion Ciudadana (PPC) y Terminos de Referencia (TdR), a cargo de la Direccion General de Asuntos Energeticos (DGAAE), a efectos de uniformizar y dar celeridad y simplicidad a los procedimientos de evaluacion y, de ser el caso, aprobacion de los PPC y TdR, a traves de la MORDAZA de dichos documentos via el MORDAZA Web del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, los PPC y TdR para las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad, cuya evaluacion y/o revision esta a cargo de la DGAAE, seran presentados exclusivamente via el MORDAZA Web del Ministerio de Energia y Minas, para lo cual los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos y de Electricidad deberan acceder a la pagina Web: http://extranet.minem.gob.pe, consignando el numero de su Registro Unico de Contribuyentes (RUC) como Numero de Usuario y su Clave Secreta (Password), siendo que esta MORDAZA debera haber sido gestionada previamente ante el Ministerio de Energia y Minas. Solo a requerimiento de la DGAAE, el titular presentara, de manera impresa, informacion relacionada a los PPC o TdR presentados via el MORDAZA Web del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- Es responsabilidad del Titular y de su representante legal, la veracidad y exactitud de la informacion presentada durante la tramitacion en el Sistema Informatico para el Ingreso de los PPC y TdR. Esta informacion tiene el caracter de Declaracion Jurada, siendo de aplicacion el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

Articulo 4º.- En el procedimiento para la MORDAZA de los PPC y TdR se utilizaran los formularios electronicos que se encuentren en el Extranet del MORDAZA Web del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- La evaluacion y aprobacion de los PPC para las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad sera realizada por la DGAAE, utilizando el Sistema Informatico para la correspondiente MORDAZA y el correo electronico consignado por el Titular. Articulo 6º.- Para las Actividades de Hidrocarburos que ya cuentan con TdR aprobados para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos con Caracteristicas Comunes o Similares, luego de la MORDAZA de los referidos TdR a traves del Sistema Informatico por parte del Titular, la DGAAE procedera a su revision dando la conformidad respectiva. Articulo 7º.- Para el caso de las Actividades de Electricidad, mientras estas no cuenten con TdR aprobados para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversion con Caracteristicas Comunes o Similares, luego de la MORDAZA de los referidos TdR a traves del Sistema Informatico por parte del Titular, la DGAAE procedera a su evaluacion y correspondiente aprobacion. Una vez aprobados los TdR para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversion con Caracteristicas Comunes o Similares para el Sub Sector Electricidad, sera aplicable lo dispuesto por el articulo 6º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La tramitacion y evaluacion de los referidos documentos, el traslado de observaciones, cuando corresponda, asi como las notificaciones a los titulares y el ingreso de informacion, se realizaran por medio del Sistema Informatico para la MORDAZA de los PPC y TdR y enviados al correo proporcionado por el Titular, dentro de los plazos establecidos. Articulo 9º.- La implementacion del Sistema Informatico para la MORDAZA de los PPC y TdR, se MORDAZA a partir del 01 de noviembre del 2013. Articulo 10º.- Los procedimientos de evaluacion y/o revision de los PPC y TdR, presentados MORDAZA de la implementacion del Sistema Informatico en cuestion, se continuaran tramitando hasta su finalizacion de acuerdo al sistema anterior. Articulo 11º.- La DGAAE organizara talleres de capacitacion y promocion del Sistema Informatico para el ingreso de los PPC y TdR en el MORDAZA de sus competencias, y brindara asistencia a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad respecto del ingreso de informacion en dicho Sistema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 997976-1

Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante R.M. Nº 290-2006-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2013-MEM/DM MORDAZA, 4 de octubre de 2013 VISTO: los Informes Nº 076-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 077-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 078-2013MEM-DGM/DTM/PAM Nº 079-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 080-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 081-2013MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 082-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 083-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 084-2013MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 085-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 086-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 087-2013MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 088-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 089-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 090-2013MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 091-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, Nº 109-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 110-2013MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 111-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM de la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria;