Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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d) Elaborar informes anuales de los avances del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores. e) Coordinar con los pliegos respectivos a fin de garantizar la programacion y priorizacion de los recursos necesarios para la ejecucion de los Planes Nacionales para las Personas Adultas Mayores en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. f) Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin que dentro del MORDAZA de sus funciones y competencias, incorporen los objetivos de los Planes Nacionales, en sus politicas regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y locales dentro del MORDAZA del referido Plan. g) Elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores para el siguiente quinquenio. h) Formular su Reglamento Interno, el cual sera aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su instalacion. Articulo 9.- De la publicacion del Plan Nacional El "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017" a que se contrae el Articulo 1 sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; la Ministra de Educacion; la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social; la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo; el Ministro de Economia y Finanzas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa; la Ministra de la Produccion; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion y Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 950985-1

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundado recurso de reconsideracion presentado por Compania Minera Gold Fields La Cima S.A. en cuanto a recalcular la asignacion de responsabilidad de pago por la Linea de Transmision 220 kV MORDAZA Norte - MORDAZA Norte
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 112-2013-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la compania minera Gold Fields La Cima S.A. (en adelante "GFLC"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, GFLC solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN se efectue un recalculo de los porcentajes de responsabilidad de pago asignados a cada uno de los usuarios por la L.T. MORDAZA Norte ­ MORDAZA Norte, debido a que, segun la recurrente, dicha asignacion le genera un perjuicio al no encontrarse conforme a lo establecido por la regulacion aplicable y no haberse acreditado el calculo correspondiente; 2.1 RECLACULAR ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD DE PAGO DE L.T. 220 kV MORDAZA NORTE ­ MORDAZA NORTE 2.1.1 Sustento del petitorio Que, GFLC considera que OSINERGMIN, en la publicacion del proyecto de resolucion de fijacion de los Peajes y Compensaciones, efectuada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 019-2013-OS/CD, determino que la responsabilidad de pago de la instalacion de CONENHUA seria asignada a Yanacocha, Gold Mill y a GFLC; Que, sin embargo, agrega, dicha asignacion de responsabilidad fue modificada a fin de incluir como parte de los responsables de la remuneracion de dicha instalacion al Area de Demanda 3, como consecuencia de uno de los comentarios emitidos por CONENHUA respecto a la Resolucion N° 019-2013-OS/CD, la cual advirtio que la asignacion de responsabilidad para el pago del Transformador 220/60/10 kV en la SET MORDAZA Norte no habia sido correcta, debido a que se considero los registros de demanda desde el 1° de agosto de 2012, cuando debieron considerarse los registros desde el 1° de enero de 2012; Que, la recurrente argumenta que, bajo dicho comentario, CONENHUA observo que la MORDAZA demanda