Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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con antelacion las respectivas visas de las misiones diplomaticas o consulares de la otra Parte. 3. La solicitud de las visas anotadas del caso, que figuran en los Anexos (3) y (4) esta sujeta a las disposiciones de la legislacion interna de las Partes. ARTICULO 9 Con el MORDAZA de salvaguardar los intereses, combatir la migracion ilegal y ajustarse a los intereses de seguridad de los dos paises, MORDAZA Partes pondran todo lo que este a su alcance por impedir que personas no-deseadas y nacionales de otros paises ingresen al territorio de la otra Parte. ARTICULO 10 1. Cada una de las Partes tendra derecho a negar el ingreso a su territorio de nacionales de la otra Parte o acortar el periodo de su permanencia en el MORDAZA en caso de que cometan actos que violen las leyes y las normas de la Parte que los recibe. 2. Cada una de las Partes debera readmitir a los nacionales de la Parte que hayan exhibido documentos falsos o falsificados, a las autoridades fronterizas de la otra Parte, o a quienes hayan sobrepasado el periodo permitido por su visa o a quienes hayan infringido las reglas actuales que rigen los procedimientos de entrada y salida de la otra Parte. ARTICULO 11 1. Cada una de las Partes podra suspender en forma temporal, total o parcialmente, este Acuerdo bajo circunstancias extraordinarias (epidemias, desastres naturales, por razones de seguridad nacional, proteccion del orden publico y salud publica, etc.) 2. Cada una de las Partes debera notificar a la otra, por via diplomatica, en un lapso de 72 horas, su decision de suspender o reimplementar este Acuerdo. ARTICULO 12 1. Las Partes intercambiaran por via diplomatica, especimenes de los documentos senalados en los Anexos (1) y (2), a mas tardar sesenta (60) dias siguientes a que este Acuerdo entre en vigor. 2. Cada una de las Partes notificara a la otra, por via diplomatica, los cambios en los documentos de viaje actuales que se mencionan en los Anexos (1) y (2), y entregaran los especimenes de estos documentos sesenta (60) dias MORDAZA de que estos circulen. 3. En caso que una de las Partes presente un documento de viaje adicional que no figure en los Anexos (1) y (2), este sera incluido en los Anexos de este Acuerdo por medio de una modificacion. Para propositos de la implementacion de esta modificacion, la Parte suministraria a la otra Parte, a traves de MORDAZA diplomaticos, muestras de su MORDAZA documento de viaje sesenta (60) dias siguientes a la fecha en que la modificacion entre en vigor. ARTICULO 13 Toda discrepancia que surja entre las Partes con respecto a la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo sera resuelta mediante negociaciones o consultas directas. ARTICULO 14 Este Acuerdo sera modificado por consentimiento mutuo de las Partes mediante intercambio de Notas, las cuales se consideraran parte integral de este Acuerdo. Las Notas canjeadas entraran en MORDAZA de acuerdo con el parrafo (1) del Articulo (16). ARTICULO 15

alla del periodo de exencion de visa (90 dias) deberan elevar una solicitud de las visas correspondientes a las misiones diplomaticas y consulares de la otra Parte. ARTICULO 4 Las disposiciones relacionadas con exencion de visas, indicadas en el primer parrafo del Articulo (3) de este Acuerdo, tambien seran aplicables a los nacionales de las Partes que se ocupan en el transporte internacional de mercancia y pasajeros, tales como conductores y copilotos de camiones y buses, miembros de tripulacion de aeronaves y embarcaciones civiles de las Partes. ARTICULO 5 1. Los nacionales de cada una de las Partes que porten pasaportes diplomaticos, de servicio, oficiales o especiales, que son nombrados a cargos diplomaticos, misiones consulares o representaciones de organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte, estaran exentos del requisito de visa para ingresar, salir y transitar en el territorio de la otra Parte durante el periodo de desempeno de sus misiones. 2. Las disposiciones del parrafo (1) de este Articulo tambien seran aplicables a los miembros de sus dependientes (conyuge e hijos menores de 18 anos) que porten pasaportes validos diplomaticos, de servicio, especiales y ordinarios. 3. Para la implementacion del primer parrafo de este Articulo, se considerara suficiente la notificacion escrita por via diplomatica referente a los nombramientos de nacionales a cargos diplomaticos, misiones consulares o representaciones de organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte. ARTICULO 6 Los nacionales de cada una de la Partes que porten pasaportes validos diplomaticos, de servicio, especiales y ordinarios que deseen hacer una visita oficial al territorio de la otra Parte Contratante estaran exentos del requisito de visa para ingresar, salir, transitar y permanecer temporalmente en el territorio de la otra Parte por un periodo que no exceda los noventa (90) dias dentro de un periodo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la fecha del primer ingreso al pais. ARTICULO 7 1. En caso de perdida o dano de documentos validos durante su permanencia en el territorio de la otra Parte, los nacionales de cada una de las Partes saldran del territorio de este Estado con nuevos documentos validos, segun figura en los Anexos (1) y (2) de este Acuerdo, expedidos por una mision diplomatica o consular del MORDAZA de su nacionalidad sin visa u otro permiso de las autoridades competentes del Estado receptor. 2. Para la ejecucion del parrafo (1) de este Articulo, los nacionales deberan cumplir con las normas y procedimientos relacionados con su ingreso y permanencia en el territorio de la otra Parte. 3. Los nacionales de cada una de las Partes que no esten en posicion de salir del territorio de la otra Parte dentro del periodo que se indica en el primer parrafo del Articulo (3) de este Acuerdo debido a circunstancias excepcionales (enfermedad o desastre natural) y puedan comprobar dichas circunstancias mediante documentos u otra prueba confiable, podran solicitar a las autoridades pertinentes permiso para ampliar su permanencia en el territorio de la otra Parte por un periodo razonable requerido para regresar al MORDAZA de donde MORDAZA nacionales o donde tengan residencia permanente. ARTICULO 8 1. Con la salvedad de la conclusion de un acuerdo sobre el empleo de miembros de la familia de las misiones diplomaticas o consulares acreditadas en el territorio de la otra Parte, la exencion de visa no confiere el derecho de trabajo a los nacionales de cada una de las Partes. 2. Los nacionales de cada una de las Partes cuyo proposito de viaje al territorio de la otra Parte figure en los Anexos (3) y (4) de este Acuerdo, deberan obtener

Este Acuerdo tendra una duracion ilimitada y permanecera vigente salvo que una de las Partes notifique a la otra Parte, por escrito a traves de los MORDAZA diplomaticos correspondientes, su decision de dar por terminado el presente Acuerdo. En tal caso, el Acuerdo terminara seis (6) meses luego de que la otra Parte reciba dicha notificacion.