Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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2.9.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de la revision efectuada a las hojas "F-513" de los archivos "F_500_Peaje_AREA_05.xlsx" y "F_500_ Peaje_AREA_06.xlsx", se verifica que en ambos archivos no se ha vinculado correctamente la hoja "F-513" con la hoja "RES"; debido a ello, no se incluyeron los ingresos tarifarios, correspondientes a las instalaciones de REP, en el calculo de Peajes de las Areas de Demanda 5 y 6. Por tal razon, corresponde realizar las correcciones donde corresponda; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse fundado en este extremo. 2.10 INADECUADA ASIGNACION DE LAS INSTALACIONES REFERIDOS AL NIVEL DE TENSION 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que se corrija la asignacion de las instalaciones con respecto al nivel de tension del sistema electrico equivalente; Que, como sustento la recurrente senala que para el calculo del peaje unitario en cada parte del sistema equivalente, OSINERGMIN ha considerado que la ampliacion de la SET MORDAZA se encuentra ubicada en el nivel AT del Area de Demanda 6. Sin embargo, esta ampliacion consiste en la instalacion de un MORDAZA transformador 220/66/10 kV, por lo que la instalacion mencionada debe ubicarse en el nivel MAT/AT (hoja "F-308_SCT(09-13)" del archivo "F_500_Peaje_AREA_ 06.xlsx"); Que, por otro lado, las lineas de transmision en 138 kV L-1024 (Socabaya ­ Cerro Verde) y L-1028 (Cerro MORDAZA Cyprus) pertenecientes al SSTD del Area de Demanda 9, han sido consideradas erroneamente dentro del nivel AT (ver hoja "F-308(SST)" del archivo "F_500_Peaje_AREA_ 09.xlsx"). 2.10.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de la revision efectuada a las hojas "F-308_ SCT(09-13)" del archivo "F_500_Peaje_AREA_06.xlsx" y "F-308(SST)" del archivo "F_500_Peaje_AREA_09.xlsx", se verifica que no se ha clasificado correctamente los tres (3) elementos mencionados por REP, por lo cual se procedera a realizar los cambios que resulten pertinentes; Que, no obstante, cabe senalar que la clasificacion de los elementos indicados no fue objetada por REP en la etapa de opiniones y sugerencias; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse fundado en este extremo. 2.11 EL CMA INICIAL DEL SISTEMA G/D DE REP NO CORRRESPONDE A LA REGULACION ANTERIOR 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que se considere el CMA de la regulacion anterior en el calculo de peajes; Que, como sustento, REP senala que el CMA de las celdas de las lineas L-2242 y L-2243 pertenecientes al Sistema G/D de REP segun lo fijado en el MORDAZA regulatorio anterior es de US$ 86,844 para MORDAZA instalaciones, el mismo que debe actualizarse en el actual MORDAZA regulatorio. Sin embargo, el CMA inicial considerado por OSINERGMIN para el calculo de los peajes del Area de Demanda 15 es de US$ 66,362. Por lo cual, OSINERGMIN debe corregir el CMA inicial considerado en el presente MORDAZA regulatorio. 2.11.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en efecto, se ha verificado que el CMA de las celdas de las lineas L-2242 y L-2243 pertenecientes al SSTGD es de US$ 86 844 y no de US$ 66,362 conforme fue considerado de manera errada en el archivo de calculo "F_500_Peaje_AREA_15", por lo cual, se procedera a realizar las correcciones donde corresponda; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse fundado en este extremo.

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

2.12 INCORRECTA ACTUALIZACION DEL CMA DEL SISTEMA G/D DE REP 2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que el CMA del Sistema G/D de REP sea actualizado correctamente; Que, como sustento, la recurrente senala que OSINERGMIN ha calculado el CMA actualizado, para el calculo de los peajes del Area de Demanda 15, a partir del CI y COyM actualizados, pero la actualizacion de estos componentes ha sido realizada a partir de la aplicacion del factor de actualizacion a los montos en dolares de los mismos, lo cual es incorrecto ya que las formulas de actualizacion deben ser aplicadas al CMA en soles determinados en el MORDAZA regulatorio del 2009. 2.12.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en efecto, la aplicacion de los factores de actualizacion debe realizarse al CMA en soles determinado en el MORDAZA regulatorio del ano 2009; en ese sentido, corresponde realizar las correcciones en la hoja "F-308 (Altas_PI)" del archivo "F_500_Peaje_AREA_15"; Que, cabe senalar que como resultado de la revision efectuada a la formula de actualizacion, se ha encontrado que dicha formula ha sido determinada tomando como base solo el CI de los elementos cuando corresponde que sea determinada con el CI + COyM conforme lo hace notar la recurrente en los argumentos de su petitorio. En ese sentido, se procedera a hacer extensiva esta correccion a todos los Elementos del MORDAZA SSTGD a los cuales se aplica este mismo criterio; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse fundado en este extremo. 2.13 FALTA CONSIDERAR TODOS LOS ELEMENTOS EXISTENTES EN EL CALCULO DE PEAJES 2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que se incluya en el calculo de peajes todos los elementos existentes; Que, como sustento, la recurrente senala que las instalaciones del SST Generacion/Demanda de REP correspondientes a las Ampliaciones 6 y 9 no han sido incluidas en su totalidad en todo el periodo tarifario a pesar de que estas instalaciones estan operando actualmente, lo cual esta sustentado con su respectiva acta; Que, ademas, sostiene que en la hoja "F-514" del archivo "F_500_Peaje_AREA_15.xls", las inversiones y los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones incluidas en las Ampliaciones 6 y 9, utilizados para el calculo del CMA, se toman en cuenta a partir de los anos 3 y 4 del horizonte de estudio, respectivamente; sin embargo, deben considerarse en todo el horizonte. 2.13.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, efectivamente, dado que las Ampliaciones 6 y 9 tienen como ano de puesta en servicio 2011 y 2012 respectivamente, corresponde ser considerados en todo el periodo tarifario; en ese sentido, se procede a corregir la hoja "F-514" del archivo "F_500_Peaje_AREA_15"; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse fundado en este extremo. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0251-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal Nº 244-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN,