Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Terceros que estan contribuyendo en dicha MORDAZA demanda son todos los usuarios del MORDAZA, los mismos que se conectan a la LINEA 2260 en la MORDAZA Trujillo. Visto de otra manera, la participacion de los terceros tambien se podria determinar como el complemento de la participacion de la potencia de Yanacocha en dicha MORDAZA demanda; a este efecto, dado que el flujo sale de MORDAZA hacia MORDAZA, la demanda de Yanacocha no participa en tal MORDAZA demanda, por lo tanto son los Terceros quienes participan con el 100% en dicha MORDAZA demanda; Que, la recurrente se pregunta si existe algun argumento para no aplicar el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, de otro lado, refiriendose a los argumentos de OSINERGMIN, contenidos en los numerales 5.4 y 5.7 del Anexo A del Informe N° 151-2013-GART, sostiene que estos carecen de sentido, pues la construccion de la LT 220 kV MORDAZA Norte ­ MORDAZA Norte tuvo iniciativa privada debido a la falta de incentivo del MORDAZA electrico a la construccion de Lineas de Transmision, sin embargo hoy la realidad es diferente, por lo que al encontrarse en un MORDAZA MORDAZA regulatorio de fijacion de tarifas 2013 ­ 2017, OSINERGMIN debe regular y asignar la responsabilidad de pago de la LT 220 kV MORDAZA Norte - MORDAZA Norte, de acuerdo a las normas vigentes, considerando lo establecido por el Decreto Supremo N° 014-2012-EM. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en cuanto a la asignacion de responsabilidad de pago por la L.T. 220 kV MORDAZA Norte ­ MORDAZA Norte, segun lo establecido en el numeral VIII) del literal e) del Articulo 139° del Reglamento de la LCE, dispositivo incorporado por el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, cabe senalar lo siguiente; Que, el sistema de transmision de CONENHUA que comprende la linea 220 kV MORDAZA Norte ­Cajamarca Norte (L2260), SET MORDAZA Norte y linea 60 kV MORDAZA Norte ­ La Pajuela, fue implementado a requerimiento de la compania minera Yanacocha, mediante un contrato privado con CONENHUA, segun lo manifestado por la propia empresa minera en su opinion contenida en el numeral 5.1 de la seccion A.5 del Anexo A del Informe N° 151-2013-GART que sustenta la RESOLUCION. Por lo que estas instalaciones se instalaron por decision de caracter privado, al no haber sido producto de una decision del Estado o resultado de un estudio de planeamiento de la expansion de la transmision. Por esta razon, en la regulacion de SST y SCT del periodo 2009 - 2013 se asigno a Yanacocha la responsabilidad exclusiva del pago por estas instalaciones, en merito a la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, que en su tercer parrafo senala: "Cada instalacion de transmision existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se pagara por Usuarios y Generadores en la misma proporcion en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendra invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Economicamente Adaptado. La distribucion al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendra el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley."; Que, dado que por el criterio de Libre Acceso a las redes de transmision y distribucion, pueden conectarse terceros a sistemas de uso exclusivo como el de CONENHUA, y que por Ley deben contribuir con la correspondiente remuneracion, mediante Decreto Supremo N° 014-2012EM, publicado el 22 de MORDAZA de 2012, entre otros aspectos, se establece la forma de asignar la responsabilidad de pago por estos sistemas cuando se conecte algun tercero, incorporando el numeral VIII) en el literal e) del Articulo 139° del Reglamento de la LCE: "VIII) Para el uso por parte de terceros de instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28832 eran pagadas y/o usadas por el titular y/o por Usuarios Libres, OSINERGMIN establecera la responsabilidad de pago en proporcion a la demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha, bajo el criterio de buscar

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

la eficiencia economica. Los terceros que pertenezcan al Servicio Publico de Electricidad participaran en la responsabilidad de pago solo si su demanda supera el 5% de la demanda total de dicho Sistema MORDAZA de Transmision, segun el procedimiento aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte que corresponda a dichos terceros sera incluida en el calculo del Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision a ser pagado por todos los Usuarios del Area de Demanda correspondiente." [el subrayado es nuestro]; Que, el numeral VIII) en el literal e) del Articulo 139° del RLCE, para efectos de regular el pago de todos los usuarios (que incluye a los usuarios regulados) del mencionado sistema de transmision, dispone que el criterio de reparto o asignacion, sera en funcion de la demanda de los usuarios que venian usando y/o remunerando esta linea MORDAZA de la emision de la Ley N° 28832 y de los terceros que se conecten posteriormente a la emision de la misma Ley N° 28832. Este es el unico criterio contemplado en la MORDAZA y sobre este es que OSINERGMIN debe efectuar la asignacion de la responsabilidad de pago; Que, no obstante, el citado numeral VIII) en el literal e) del Articulo 139° del RLCE, a su vez contempla una regla previa para que los usuarios regulados, tambien participen del pago de los sistemas de transmision, el cual consiste en que su demanda supere el 5% de la demanda total de dicho sistema MORDAZA de transmision. Una vez superado este porcentaje, los regulados tambien participan del pago en funcion de su demanda; Que, con la modificacion de la MORDAZA Tarifas, efectuada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 229-2012-OS/CD se definio este MORDAZA de sistemas como SSTL, a fin de darle el tratamiento especifico acorde con su naturaleza y caracteristicas; Que, por tanto, el calculo realizado para la expedicion de la RESOLUCION se ha cenido estrictamente a la normativa vigente explicada, cuyos resultados se muestran en el numeral 5.10 de la seccion A.5 del Anexo A del Informe N° 151-2013-GART que forma parte de dicha resolucion, al igual que la hoja de calculo Excel "Cajamarca_Conenhua.xlsx" que contiene el calculo y se encuentra publicada en la pagina Web de OSINERGMIN, conjuntamente con la informacion relacionada a la etapa de publicacion de la RESOLUCION en el presente MORDAZA regulatorio; Que, en este orden de ideas, los terceros que se conecten a un sistema MORDAZA SSTL contribuyen en el pago con el que venia usandolo y/o pagandolo de manera exclusiva, sin que ello implique una recalificacion de la instalacion, como lo pretende CONENHUA, al solicitar que este SSTL sea pagado 100% por toda la demanda del MORDAZA, es decir recalificado como un Sistema Principal de Transmision (SPT) o un SST que MORDAZA de la emision de la Ley N° 28832 estaban siendo pagados por toda la demanda del MORDAZA (actualmente denominada Area de Demanda 15), lo cual contravendria lo dispuesto en el primer parrafo de la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, segun la cual, la calificacion de las instalaciones senaladas en el Articulo 58° de la LCE, vigente a la promulgacion de la Ley N° 28832, no es materia de revision, ni es aplicable a las instalaciones cuya puesta en operacion comercial se produce en fecha posterior a la promulgacion de la Ley; Que, en conclusion, un SST cuya construccion se ha realizado anteriormente a la emision de la Ley N° 28832 por decision de un Cliente Libre (SSTL) y que ha venido siendo usado o pagado de manera exclusiva segun la demanda del mismo, no puede ser recalificado como SPT o una instalacion pagada por el Area de Demanda 15, bajo el argumento que el flujo de potencia a traves del mismo se ha invertido, toda vez que el flujo podria invertirse en un futuro cuando se construya la L.T. 220 kV MORDAZA Norte ­ Caclic ­ Moyobamba, y no por este motivo tendria nuevamente que recalificarse; Que, asimismo, CONENHUA sin mayor sustento al del cambio de la preponderancia del flujo a traves de la L.T. MORDAZA Norte ­ MORDAZA Norte, solicita que esta instalacion sea pagada por toda el Area de Demanda 15, sin identificar plenamente a los terceros que se hayan conectado al SSTL L.T. MORDAZA Norte ­ MORDAZA Norte, posteriormente a la emision de la Ley N° 28832. No debe olvidarse que tanto el Area de Demanda 2, 3 y 15, que menciona en sus argumentaciones, siempre han estado conectadas a las