Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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en la etapa de verificacion de firmas y, en consecuencia, no le notifico el inicio del mismo, lo cual ha afectado el debido procedimiento, y de manera especifica, su derecho de defensa. Sobre el procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes correspondiente a la solicitud de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Huanchaco 4. Conforme se advierte del analisis del Expediente Nº J-2012-00734, en el que se tramita la solicitud de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Huanchaco, la primera etapa, consistente en la verificacion de firmas, termino el 29 de MORDAZA de 2012, fecha en que el Reniec emitio la MORDAZA con la que acredito que el promotor de la revocatoria en el citado distrito obtuvo un total de 6 855 (seis mil ochocientos cincuenta y cinco) firmas validas, sobrepasando las 6 828 (seis mil ochocientos veintiocho) firmas exigidas como minimo para convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales de dicha comuna; la MORDAZA etapa, que se realiza ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, concluyo el 31 de MORDAZA de 2013, fecha de emision del Oficio Nº 9552012-SG/ONPE, en donde se verifico el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria, en tanto la tercera etapa finalizo con la emision de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 5 de marzo de 2013, a traves de la cual el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito. 5. Cabe senalar, que este organo colegiado, en anteriores pronunciamientos, como la Resolucion Nº 273-2008-JNE, ha establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales y las consultas populares, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos que incidan en la esfera de estos derechos tengan una duracion limitada, ello sin perjuicio de cautelar la no vulneracion de derechos fundamentales. En consecuencia, aparece como esencial la figura de la preclusividad, expresion MORDAZA del MORDAZA de seguridad juridica, por el cual debe entenderse que las diversas etapas del MORDAZA electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. La aplicacion de tal MORDAZA impide el regreso a etapas y momentos procesales ya extintos y consumados, ello con la finalidad de no afectar el calendario electoral, el cual no se suspende, sino que sigue su curso obligatorio. 6. En tal sentido, los cuestionamientos planteados por el recurrente sobre firmas falsas, asi como la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas efectuado por el Reniec, fueron presentados el 25 de febrero de 2013 (el recurrente solicito la revision de los planillones de firmas de la lista de adherentes, conforme se aprecia del escrito que obra en autos a fojas 166 y 167), es decir, con posterioridad al acto de verificacion de firmas realizado por el Reniec el 29 de MORDAZA de 2012, fecha en la cual, como se senalo en el MORDAZA considerando, se expidio la MORDAZA de que la solicitud cumplia con el numero de firmas requerido por ley. Asi, se encuentra claramente establecido que dichos cuestionamientos han sido presentados cuando ya habia concluido y agotado todos sus efectos la etapa en la cual debieron formularse los cuestionamientos a la verificacion de las firmas de la lista de adherentes, por lo que, al no haber sido acogidas por dicho organo, no corresponde en la etapa final del procedimiento de revocatoria, tratar de cuestionar asuntos que corresponden a la etapa inicial. Sobre la falta de notificacion al MORDAZA, por parte del Reniec, respecto del procedimiento de verificacion de firmas 7. Al respecto, y teniendo en cuenta lo senalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 43032004-AA/TC, se tiene que la notificacion es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalia no genera, per se, violacion del derecho al debido MORDAZA o a la

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

tutela procesal efectiva. Para que ello ocurra resulta indispensable la constatacion o acreditacion indubitable, por parte de quien alega la violacion del debido MORDAZA, de que con la falta de una debida notificacion se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto. De otro lado, debe tenerse en cuenta que para declarar la nulidad de un procedimiento se debe acreditar el perjuicio ocasionado por el acto procesal viciado y, ademas, precisar la defensa que no se pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. 8. En el caso concreto, la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas no resulta suficiente para declarar la nulidad de dicho procedimiento y, en consecuencia, del MORDAZA de consulta popular de revocatoria; ello en razon de que si bien el recurrente ha senalado una supuesta vulneracion del derecho de defensa, no ha expuesto las razones en concreto en que se ha visto afectado, al no estar presente en el procedimiento de verificacion de firmas. Asi, por ejemplo, no ha alegado ningun vicio en el mencionado procedimiento de verificacion que haga suponer una vulneracion real a su derecho de defensa. Tampoco ha senalado la existencia de irregularidades concretas y reales respecto a la obtencion de las firmas que fueron sometidas a dicho procedimiento y que fueron validadas en su oportunidad, como, por ejemplo, que estas hayan sido obtenidas de manera fraudulenta, y en consecuencia, hubiesen impedido superar el minimo de firmas requerido, conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Sobre el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 28 de MORDAZA de 2012 9. Finalmente, es menester recordar que mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, se senalo que "[...] en los procedimientos vinculados a los procesos de revocatoria de autoridades a cargo de los entes electorales administrativos (ONPE y Reniec) deberian no solo optimizar el MORDAZA de publicidad, sino, fundamentalmente, el derecho al debido procedimiento de las autoridades a las que se pretende revocar [...], lo que supone notificarlas con el inicio de procedimientos tales como el de verificacion de firmas hasta, eventualmente, incorporarlas como parte de estos, con la correspondiente restriccion de plazos, atendiendo a las exigencias de todo MORDAZA electoral". En esa linea, en aras de mejorar el nivel de transparencia, y a fin de evitar cuestionamientos que enturbien la confianza ciudadana en el tramite de los procesos de revocatoria, se recomienda reiterar al Reniec la sugerencia de que adecue la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre procesamiento de firmas de adherentes, a lo expresado a traves del mencionado acuerdo. CONCLUSION En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pinillos, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Gerencial Nº 18-2013/GOR/RENIEC, suscrita el 3 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- REITERAR al Reniec lo senalado en el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, referente a la adecuacion de la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre procesamiento de firmas de adherentes. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Registro