Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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Resolucion Gerencial Nº 18-2013/GOR/RENIEC, solicitando se declare la nulidad de dicha resolucion, asi como la nulidad de la Carta Nº 0080-2013/GOR/SGAE/ RENIEC, y la nulidad de todo lo actuado en el Reniec y lo que se MORDAZA actuado ante la ONPE. En dicho recurso de apelacion, el recurrente reitera los fundamentos expresados tanto en su solicitud de nulidad como en su recurso de apelacion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si por el cuestionamiento relacionado con la falta de notificacion a la autoridad sometida a consulta del procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes, corresponde amparar la solicitud de nulidad de dicho procedimiento. CONSIDERANDOS Cuestiones generales

ha podido identificar, respecto de las cuales presentara la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico. Como prueba de ello adjunta cien declaraciones juradas de ciudadanos que manifiestan no haber firmado las listas de adherentes (fojas 58 a 90 y 92 a 158). iii. No se ha dado cumplimiento al Acuerdo de Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, segun el cual el Reniec tiene el deber de notificar a la autoridad que se pretende revocar con el inicio del procedimiento de verificacion de firmas, para que este haga MORDAZA su derecho de defensa. Sobre la respuesta de la subgerencia de actividades electorales Mediante la Carta Nº 080-2013/GOR/SGAR/RENIEC, del 8 de marzo de 2013 (fojas 33 y 34), el Reniec, a traves del subgerente de actividades electorales, desestimo el pedido de nulidad sobre la base de los siguientes argumentos: i. No se encuentra comprendido como administrado en el procedimiento de verificacion de firmas, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). ii. El Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones contiene recomendaciones que no vinculan al Reniec y que, respecto de estas, estan a la espera de la modificacion legal correspondiente a fin de aplicarlo debidamente y evitar que colisione con los derechos de la ciudadania reconocidos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (en adelante LDPCC). Sobre el recurso de apelacion interpuesto contra la Carta Nº 080-2013/GOR/SGAR/RENIEC El 12 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra la carta MORDAZA citada (fojas 25 a 31), reafirmando sustancialmente sus argumentos expuestos en el pedido de nulidad. Adicionalmente, senala que la autoridad sometida a la revocatoria es parte material del MORDAZA administrativo, pues, evidentemente, tiene interes propio y especifico en el resultado del mismo, tal como lo establece el articulo 51 de la LPAG. Sobre la Resolucion Gerencial Nº 18-2013/GORRENIEC Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, el gerente de Operaciones Registrales del Reniec, emitio la Resolucion Gerencial Nº 18-2013/GOR-RENIEC (fojas 12 a 19), a traves de la cual declaro infundado en todos sus extremos el recurso de apelacion. Dicha resolucion tuvo como sustento los siguientes fundamentos: i. De conformidad con el articulo 50 de la LPAG y el numeral 4.14 de la Directiva Nº 287/GOR/008, referida a la verificacion de las listas de adherentes y libros de actas de constitucion de comites, el impugnante no tiene la calidad de administrado. ii. El Acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, no contiene una decision de MORDAZA jurisdiccional-electoral y, por lo tanto, no es vinculante, vale decir, solo incorpora una suerte de recomendaciones acerca de incorporar, eventualmente, como administrados, a las autoridades que son objeto de los procedimientos de revocatoria. iii. La pretension principal del recurso de apelacion es que se declare la nulidad del MORDAZA de revocatoria (el pedido de nulidad de verificacion de firmas, y que, ademas, se subsume a la pretension principal, que es la nulidad de todo el procedimiento), no siendo el Reniec competente para pronunciarse sobre dicho extremo, toda vez que en el tramite del procedimiento de revocatoria intervienen tres actores, a saber, el Reniec, la ONPE y el MORDAZA Nacional de Elecciones. Recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 18-2013/GOR-RENIEC Con fecha 14 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Pinillos presenta recurso de apelacion contra la

1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la LDPCC. Por su parte, los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion, asi como firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, Ley que precisa la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, se establecio que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas. Sobre el procedimiento que se sigue para la procedencia de una solicitud de consulta popular de revocatoria 2. Ahora bien, se debe precisar que, conforme a los articulos 6 y 21 de la LDPCC, el tramite del procedimiento de revocatoria consta de tres etapas, las que se encuentran a cargo, en primer lugar, del Reniec, luego de la ONPE y, finalmente, del MORDAZA Nacional de Elecciones. El Reniec esta a cargo de recibir del promotor y/ o representante las listas de adherentes, las que son sometidas a un MORDAZA de verificacion de firmas. En el caso de que las firmas validas sobrepasen el minimo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, se emite una MORDAZA en la que se senala tal hecho. Con esta MORDAZA el promotor continua el tramite, el que, en una MORDAZA etapa, se realiza ante la ONPE, ante la cual se presentan i) la solicitud de revocatoria, que debe referirse a una autoridad en particular, ii) la fundamentacion del pedido, y iii) la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de constatar la conformidad de los requisitos de procedencia de una solicitud de revocatoria, emite una resolucion en la que dispone la acumulacion de la solicitud a la convocatoria de MORDAZA de consulta popular. Respecto al caso concreto 3. En el caso que nos ocupa, el recurrente solicita la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes correspondiente a la solicitud de revocatoria iniciado en su contra, toda vez que el Reniec no considero los alegatos de firmas falsas de quienes aparecian como firmantes en las listas de adherentes a la revocatoria de las autoridades del distrito de Huanchaco, asi como tampoco considero al MORDAZA como administrado