Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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interpretan de manera concordada con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832, se entiende que la responsabilidad de pago quedo definida de manera definitiva, en funcion de lo que venia ocurriendo al momento de la emision de la mencionada ley (ano 2006), al tratarse de Sistemas Secundarios de Transmision (SST). Por este motivo, estos supuestos, no resultan aplicables a las Ampliaciones de REP, habida cuenta que estas son instalaciones posteriores a la Ley Nº 28832; - En el numeral IV se dispone que la responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision que son parte del Plan de Transmision y cuya construccion es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, se realizara conforme a los criterios senalados en el numeral III). Y que el pago de las instalaciones correspondientes a un Contrato de Concesion de SCT se asignara 100% a la demanda comprendida dentro del area que designe OSINERGMIN. - Asimismo, en el numeral V se indica que, a la demanda de una determinada area atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Complementario de Transmision diferentes de aquellas a que se refieren el numeral IV) precedente y el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27 de la Ley Nº 28832, se le asignara el 100% del pago de dichas instalaciones. - Por su parte, en el numeral VI se indica que la asignacion de la responsabilidad de pago entre la demanda y la generacion de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision a que se refieren los numerales IV) y V) precedentes, se determinara por unica vez. Que, el numeral IV se refiere a los Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) incluidos en el Plan de Transmision, para lo cual, se senala que la asignacion de pago, se efectua de acuerdo con el numeral III MORDAZA citado, lease se aplican los criterios de uso y/ o beneficio. Por su parte, el numeral V esta referido a instalaciones del Sistema Complementario de Transmision, que atienden a la demanda, y que son diferentes a los que provienen del Plan de Transmision, es decir se refieren a los Sistemas Complementarios de Transmision del Plan de Inversiones, en cuyo caso se indica que su asignacion es 100% atribuida a la demanda. Finalmente, el numeral VI expresa que la asignacion de responsabilidad de pago, efectuada en los dos casos anteriores, se determina por unica vez; Que, para el caso de los SCT que atienden a la generacion o a un cliente de forma exclusiva, les resulta aplicable el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27 de la Ley Nº 28832, segun el cual: "27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision se tendra en cuenta lo siguiente: ... c) En el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energia producida al MORDAZA, dichos Agentes podran suscribir contratos para la prestacion del servicio de transporte y/o distribucion, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensacion correspondiente sera de libre negociacion. Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminacion de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan segun el criterio establecido en el literal b) anterior." Que, en este sentido, toda vez que la regulacion de las instalaciones de REP se efectua de acuerdo con las leyes vigentes; al constituir las Ampliaciones de REP obras nuevas, posteriores a la vigencia de la Ley Nº 28832, y de haber sido consideradas dentro del Plan de Inversiones, entonces, prima facie, podriamos concluir que la asignacion de responsabilidad de pago se determina por unica vez; Que, no obstante, conforme lo senala la misma empresa REP en su recurso, si bien inicialmente en la MORDAZA Clausula Adicional, suscrita el 21 de enero de 2009, se considero que la celda de linea L-6608 correspondiente a la Ampliacion Nº 5 de REP serviria a la demanda de Electrodunas, por lo que se tomo la decision de incorporarla en el Plan de Inversiones en el

Que, en dicha acta, ademas de la asignacion de la celda de linea L-6608 a EGASA, se llego al acuerdo de la implementacion de una nueva celda de linea en 60 kV que seria asignada a Electrodunas y el traslado de los equipos de la linea L-6605 existente a un MORDAZA sector de la subestacion Independencia. Estos nuevos trabajos se incluirian en una nueva adenda a la MORDAZA Clausula Adicional, pero fueron finalmente incluidos en la Ampliacion 10 aprobada por la Decima Clausula Adicional, suscrita el 15 de junio de 2011 (Anexo 8 del Recurso). Actualmente, la nueva celda de linea L-6606 incluida en la Ampliacion 10 se encuentra en servicio, con lo que la configuracion de la subestacion Independencia en 60 kV quedo de la manera en que se muestra en el Grafico Nº 1 del Recurso; Que, dado que la celda de linea L-6608 viene siendo utilizada para la conexion de la C.T. EGASA, corresponde que la responsabilidad de pago de esta celda sea asignada a la generacion, especificamente a EGASA. Por lo tanto, REP solicita que OSINERGMIN establezca la compensacion por el uso de dicha celda a ser pagada por EGASA y que asi mismo, sea retirada de las instalaciones que conforman el Area de Demanda 8. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con relacion extremo del petitorio bajo analisis, es necesario analizar la posibilidad de revisar la asignacion de responsabilidad de pago de las instalaciones efectuadas como Ampliaciones por parte de REP, considerando que algunas de estas, habrian sido consideradas dentro del Plan de Inversiones aprobado en el ano 2009, lease en el ultimo MORDAZA de regulacion de tarifas; Que, en efecto, las instalaciones que constituyen la Ampliacion Nº 5 de REP y que se encuentran bajo analisis, no son instalaciones existentes a MORDAZA de 2006, sino que son instalaciones que han sido comprendidas en el Plan de Inversiones en Transmision aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 075-2009-OS/CD; Que, sobre el particular, las instalaciones comprendidas en el Plan de Inversiones de conformidad con lo senalado en el numeral V) del literal a) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), "...obedece a un estudio de planificacion de la expansion del sistema de transmision considerando un horizonte de diez (10) anos que debera preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmision remuneradas exclusivamente por la demanda."; Que, al respecto, la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832, dispone que cada instalacion de transmision existente a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (ano 2006), se pagara por Usuarios y Generadores en la misma proporcion en que se venia pagando a dicha fecha. Agrega que la distribucion al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendra el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley; Que, en este sentido, se reglamento el criterio de asignacion de pago en el literal e) del articulo 139º del RLCE, de la siguiente manera: - El numeral I indica que a los titulares de generacion que utilicen de manera exclusiva instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, se les asignara el 100% del pago de dichas instalaciones. - En el numeral II, senala que a la demanda de una determinada area atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, se le asignara el 100% del pago de dichas instalaciones. - En el numeral III senala que para las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision no contempladas en ninguno de los casos anteriores, OSINERGMIN definira la asignacion de responsabilidad de pago a la generacion o a la demanda, o en forma compartida entre ambas. Para ello, debera tener en cuenta el uso y/o el beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o demanda, asi como lo dispuesto por el MORDAZA parrafo de la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832. Que, hasta aqui, si bien en estos tres casos, no se indica que la asignacion puede ser revisada, si se