Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 1. El recurrente alega en el presente recurso extraordinario que en la resolucion materia de cuestionamiento el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no habria probado diversos hechos que demostrarian, a su criterio, que el, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, no incurrio en la causal invocada. 2. Si bien en sus alegaciones no se identifican e individualizan expresamente los derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la Resolucion Nº 11222012-JNE, puede advertirse en los argumentos MORDAZA senalados que estos guardarian relacion con el derecho a la debida motivacion, toda vez que no se habrian motivado de manera suficiente los requisitos para la configuracion de la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. 3. En ese sentido, debe senalarse que uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 4. La Constitucion Politica del Peru no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese, por si misma, una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 5. Tampoco garantiza que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. Sobre la supuesta falta de probanza de diversos hechos en la Resolucion Nº 1122-2012-JNE a) Con relacion a que no esta probado que el MORDAZA provincial MORDAZA contratado con la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas 6. El recurrente alega que no se ha probado que MORDAZA contratado con la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas; por lo tanto, no existio un interes propio al no haber participado como contratante y contratado. 7. Al respecto, tal como se indico en el MORDAZA parrafo del MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 1122-2012-JNE ­que el propio impugnante cito en su recurso extraordinario­, este Supremo Tribunal Electoral determino que la causal de vacancia por restricciones de contratacion se configura no solo "cuando la misma autoridad se beneficio directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal posee vinculo directo" (beneficio indirecto), de lo cual se colige que se produce un conflicto de intereses cuando se contraponen el interes del municipio y el interes de la autoridad (alcalde o regidor),

Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 26 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la MORDAZA mencionada Resolucion Nº 1122-2012-JNE, alegando que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones vulnero su derecho a la igualdad ante la ley, contenido en el articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru, asi como tambien el MORDAZA de libre concurrencia y competencia contenido en el articulo 4, literal c, de la Ley de Contrataciones del Estado, al declarar su vacancia en el cargo de MORDAZA, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) No esta probado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus i) MORDAZA contratado con la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, ii) que tuviera vinculo directo con el esposo de la secretaria general de la municipalidad provincial, iii) que actuara en calidad de adquirente o transferente, o tuviera un interes propio o directo en contratar con la empresa de la cual el conyuge de la mencionada funcionaria es gerente, y iv) tampoco que se hubiera beneficiado a dicha funcionaria con los dos contratos de ejecucion de obra, pues no participo en el MORDAZA de adjudicacion y se limito formalizar los contratos en su calidad de titular de la entidad edil. b) En vista de que la secretaria general no participo en el MORDAZA de seleccion, sus familiares pueden ser postores, sea de manera personal o a traves de una empresa, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado. De lo contrario, se atentaria contra sus derechos constitucionales y se les estaria discriminando de manera ilegal e injusta, criterio que el propio Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio en la Resolucion Nº 1091-2012-JNE. c) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al emitir la resolucion recurrida, vulnero el debido MORDAZA, pues no valoro los medios de prueba que ofrecio, y con los cuales demostraria que la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas no cumplio con el acuerdo conciliatorio con la empresa MORDAZA mencionada y, por ende, que no pago a esta los S/. 205 999,00 (doscientos cinco mil novecientos noventa y nueve y 00/100 nuevos soles) que se comprometio a pagar en virtud de dicho acuerdo. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion a discutir se circunscribe a determinar si se produjeron las vulneraciones alegadas por el recurrente, por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 1122-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias