Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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que deben ser valorizados utilizando los modulos estandares segun lo solicitado en el extremo 2.1. Esto con el fin de que MORDAZA incluidas en los siguientes procesos de Liquidacion Anual de Ingresos por el Servicio de Transmision SST y SCT segun lo indicado en la MORDAZA Tarifas. 2.7.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 24.10 de la MORDAZA Tarifas, en el presente MORDAZA regulatorio, OSINERGMIN ha determinado el CMA preliminar de las instalaciones que conforman el Plan de Inversiones y/o Contratos de Concesion de SCT; Que, dado que las Ampliaciones de REP no forman parte del Plan de Inversiones o de un Contrato de Concesion de SCT, no corresponde determinar el CMA preliminar de las obras correspondientes a las Ampliaciones indicadas por REP; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse infundado en este extremo. 2.8 CORREGIR CALCULO DEL VALOR PRESENTE DE LA ENERGIA 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que la energia, utilizada en el calculo de los peajes por cada parte del sistema electrico equivalente, se calcule de acuerdo a lo indicado en la MORDAZA Tarifas; Que, como sustento, la recurrente senala que de acuerdo a las modificaciones realizadas por la Resolucion OSINERGMIN Nº 229-2012-0S/CD a la MORDAZA Tarifas, el valor presente de las demandas de energia a ser utilizado para el calculo del peaje unitario de cada parte del sistema electrico equivalente debe calcularse de acuerdo a las indicaciones del formato F515, es decir, el valor presente de la energia debe incluir el valor presente de la demanda en los niveles que se indican:
Valor presente Energia AT/MT: Demanda DMT Valor presente Energia AT: Demanda DMT y demanda DAT B Valor presente Energia MAT/AT: Demanda DMT y demanda DAT total Valor presente Energia MAT: Demanda DMT, demanda DAT total y demanda DMATB

Que, de acuerdo a la disposicion contractual citada, el Contrato REP establece los supuestos y procedimientos necesarios a efectos de dar de Baja a una instalacion, luego de lo cual, recien podra realizarse el descuento respectivo del CMA, de acuerdo con el numeral I) del literal b) del mencionado Articulo 139º del RLCE; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el numeral 13.6.2 del Contrato REP, y el numeral 4.2. C del Anexo 7 del mismo contrato, indican que, cuando las Ampliaciones impliquen el retiro de Bienes de la Concesion, para la remuneracion conforme a las Leyes Aplicables, se deducira de los costos de operacion y mantenimiento de las Ampliaciones, los correspondientes a los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones retiradas; Que, estando a los argumentos precedentemente expuesto, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse infundado en este extremo. 2.6 CONSIDERAR LAS OBRAS DE LA AMPLIACION 7 COMO COSTO INCREMENTAL 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que OSINERGMIN considere las inversiones realizadas en la Ampliacion 7 como sustitucion de componentes; Que, sostiene que OSINERGMIN ha considerado las inversiones realizadas en la Ampliacion 7 como nuevos elementos y ha prorrateado sus costos de inversion y de operacion y mantenimiento entre los elementos existentes de los sistemas Mantaro - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ventanilla, obteniendo costos iguales a la suma de los costos fijados en el MORDAZA regulatorio anterior mas las costos de las inversiones consideradas en la Ampliacion 7. Sin embargo, las inversiones consideradas en la Ampliacion 7 (Anexo 4 del Recurso), comprenden en su mayoria el reemplazo de componentes (interruptores y seccionadores, entre otros) en las subestaciones MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla y Zapallal, por lo que, segun lo definido en el numeral 3.7 del Articulo 3º de la MORDAZA Tarifas se trata de sustitucion de componentes; Que, agrega que OSINERGMIN debe tomar en cuenta el numeral 15.6 de la MORDAZA Tarifas, que indica que se debe considerar el costo de inversion incremental, determinado como la diferencia entre el valor del Elemento con el incremento de capacidad y el valor del mismo con las caracteristicas anteriores. Estos valores deben ser determinados con los modulos estandares de transmision. 2.6.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en efecto, se verifica que las obras de la Ampliacion 7 comprenden reemplazo de equipos tales como interruptores, transformadores de corriente y seccionadores de linea; sin embargo, REP no presenta la documentacion que acredite las Bajas de los equipos retirados; Que, en ese sentido, corresponde a la respectiva empresa concesionaria gestionar ante el Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de las respectivas actas de Baja de sus instalaciones que, segun mencionan, se encuentran fuera de servicio; Que, por lo expuesto, el costo de inversion de la Ampliacion 7 sera considerado como nuevas inversiones mientras no se formalicen las Actas de Baja de los Elementos retirados; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse infundado en este extremo. 2.7 FALTA CALCULAR LOS CMA PRELIMINARES DE FUTURAS AMPLIACIONES 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que OSINERGMIN calcule de manera preliminar el CMA de las instalaciones comprendidas en las Ampliaciones que aun no han entrado en operacion comercial; Que, como sustento senala que se preve la entrada en operacion comercial de las instalaciones comprendidas en las Ampliaciones 10, 11, 12, 13, 14 y 15 (ver Anexo 9 de su recurso) en el siguiente periodo tarifario, por lo que corresponde fijar el CMA de estas instalaciones, a partir de los costos de inversion

Que, sin embargo, OSINERGMIN ha calculado de manera incorrecta el valor presente de la energia en AT y MAT, ya que ha considerado la demanda total en AT y MAT, respectivamente. 2.8.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, cabe senalar que la apreciacion de REP es incorrecta, puesto que en la demanda total de cada nivel de tension (AT y MAT) se entiende implicita la demanda asociada al propio nivel de tension. En ese sentido para la presente regulacion se considera la siguiente formulacion:
Total Demanda AT/MT = Demanda DMT Total Demanda AT = Demanda DMT + Demanda DAT B + Demanda DAT A Total Demanda MAT/AT = Demanda DMT + Demanda DAT B + Demanda DAT A Total Demanda MAT = Demanda DMT + Demanda DAT B + Demanda DAT A + Demanda DMAT B +Demanda DMAT A.

Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de REP debe declararse infundado en este extremo. 2.9 FALTA CONSIDERAR EL INGRESO TARIFARIO EN LAS AREAS DE DEMANDA 5 Y 6 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita corregir los peajes de las Areas de Demanda 5 y 6; Que, como sustento la recurrente senala que OSINERGMIN no ha considerado el IT obtenido para el calculo del peaje unitario de las Areas de Demanda 5 y 6 (Adicionales a la RAG).