Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

CONTRALORIA GENERAL
Designan Jefe del Organo de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educacion MORDAZA - La MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 263-2013-CG MORDAZA, 14 de junio de 2013 Visto, la Hoja Informativa N° 00023-2013-CG/COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19° de la referida Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 28557, dispone que este Organo Superior de Control, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del control, nombra mediante concurso publico de meritos a los jefes de los Organos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacion directa del personal de la Contraloria General; asimismo, establece que los jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del articulo 24° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 2202011-CG, establecen las modalidades a traves de las cuales se efectua la designacion, tales como, por concurso publico de meritos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el articulo 26° del Reglamento de los Organos de Control Institucional establece que los jefes de los Organos de Control Institucional designados por la Contraloria General, ejerceran sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) anos. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas podran permanecer en la entidad por un periodo menor de tres (03) anos o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no debera exceder de cinco (05) anos; Que, de conformidad con la evaluacion contenida en el documento del visto, por razones de interes institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario dar por concluida la designacion, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A., y a su vez designarlo como Jefe del Organo de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educacion MORDAZA - La Libertad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y modificatorias; a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 220-2011-CG, y el articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Concluir, con eficacia anticipada al 12 de junio de 2013, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA S.A., dispuesta mediante Resolucion de Contraloria N° 062-2008-CG. Articulo Segundo.- Designar, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Gerencia Regional

de Educacion MORDAZA - La MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI N° 00254372, profesional de la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- La designacion que se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el articulo MORDAZA, debera realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- El profesional a que se refiere el articulo MORDAZA de la presente Resolucion mantendra su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignacion por responsabilidad, respecto del nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Contraloria N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Articulo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervision de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, dispondran y adoptaran las demas acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 950984-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Resolucion Nº 1122-2012-JNE
RESOLUCION Nº 343-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1313 ALTO AMAZONAS - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus en contra de la Resolucion Nº 1122-2012-JNE, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion materia del recurso extraordinario Mediante la Resolucion Nº 1122-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro, por mayoria, fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Fachin en contra del acuerdo de concejo de fecha 17 de agosto de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, declarando, en consecuencia, su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, al haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, inciso 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La decision adoptada por este Supremo Tribunal Electoral se sustento en que el aludido burgomaestre incurrio en la causal de vacancia que le imputaron, habida cuenta que no cautelo los intereses del municipio, pues, en representacion de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, suscribio dos contratos de ejecucion de obra con la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L., de la cual la hija y el conyuge de la secretaria general de la entidad MORDAZA, funcionaria de confianza del MORDAZA, eran titular y gerente, respectivamente.