Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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meses de edad, bajo las caracteristicas MORDAZA indicadas y siempre que estos centros cuenten con personal de salud y cuidadoras debidamente capacitadas. b) Acompanamiento a familias: Es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, ninas y ninos menores de 36 meses y sus familias en los Centros Cuna Mas de Acompanamiento a Familias acondicionados por el Programa, para mejorar los conocimientos y practicas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa. El Programa Nacional Cuna Mas podra implementar Centros Cuna Mas en los que se brinde MORDAZA modalidades, en el MORDAZA de las directivas que apruebe el Programa. Articulo 7º.- Organizacion del Programa El Programa Nacional Cuna Mas estara a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolucion ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, cuyas funciones se establecen en el manual de operaciones respectivo. Su organizacion y mecanismos de articulacion con otros sectores y niveles de gobierno se desarrollaran en el respectivo manual de operaciones que se apruebe por resolucion ministerial. Articulo 8º.- Financiamiento El Programa Nacional Cuna Mas es financiado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con cargo a su presupuesto institucional, en el MORDAZA de las normas sobre equilibrio del presupuesto del Sector Publico, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, asi como con recursos provenientes de donacion nacional o extranjera, cooperacion no reembolsable y otras MORDAZA de financiamiento. Los Gobiernos Regionales y Locales, el sector privado y la cooperacion internacional podran financiar, en todo o en parte, la implementacion de cualquiera de las modalidades de intervencion del Programa Nacional Cuna Mas o sus componentes en los ambitos de su jurisdiccion conforme a los lineamientos que establezca el Programa. Articulo 9º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de los instrumentos de gestion del Programa Nacional Wawa Wasi En tanto no se apruebe el manual de operaciones a que se refiere el articulo 7 del presente decreto supremo, el Programa Nacional Cuna Mas operara con los instrumentos de gestion, lineamientos, directivas, estructura, funciones y competencias del Programa Nacional Wawa Wasi sobre el que se constituye. A partir de la vigencia del presente decreto supremo, toda referencia en los instrumentos senalados en el parrafo anterior, asi como en convenios, contratos y cualquier otra normativa aplicable, hecha al ex Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Programa Nacional Wawa Wasi, debera entenderse hecha al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y al Programa Nacional Cuna Mas, respectivamente. Segunda.- Criterios de entrada y egreso de usuarios El Programa Nacional Cuna Mas establecera los criterios de entrada y egreso de sus usuarios conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Tercera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, mediante resolucion ministerial, aprobara en un plazo no mayor

a sesenta (60) dias habiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el manual de operaciones que corresponde al Programa Nacional Cuna Mas. Cuarta.- Normas complementarias Autoricese al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a aprobar mediante resolucion ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada implementacion del Programa Nacional Cuna Mas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporacion de servicios al Programa Nacional Cuna Mas A partir de la vigencia del presente decreto supremo, los servicios del Programa Nacional Wawa Wasi se incorporan al Programa Nacional Cuna Mas, extinguiendose el primero de los nombrados, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792. Segunda.- Implementacion Progresiva El Programa Nacional Cuna Mas se implementara progresivamente, conforme a los criterios y planes aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y los lineamientos que proponga el Programa, iniciandose durante el presente ano en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA para la modalidad de Acompanamiento a Familias; y, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA para la modalidad de Cuidado Diurno. Los servicios incorporados conforme a la Primera Disposicion Complementaria Final del presente decreto supremo, se reorientan y reformulan progresivamente en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0022012-MIDIS. Tercera.- Diseno y aprobacion de Programa Presupuestal El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social remitira a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el diseno del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Nacional Cuna Mas, en el MORDAZA de los lineamientos para el diseno y formulacion de Programas Presupuestales, dispuestos en la Resolucion Directoral Nº 004-2012EF/50.01. Cuarta.- Informe Final sobre implementacion de Wawa Wasi Institucional El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social remitira al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor a 60 dias calendario posteriores a la vigencia del presente decreto supremo, el informe final respecto a la implementacion de los wawa wasi institucionales en entidades publicas, que ordena el Decreto Supremo Nº 002-2007-MIMDES y la recomendacion para su incorporacion a dicho sector como parte de las politicas publicas de su rectoria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 768636-3