Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462981

del inmueble ubicado en una parcela del exfundo Calera de La MORDAZA, Manzana A, Lote 1, distrito de San MORDAZA, con una extension superficial de 208.40 m2, inscrito en el asiento C00003 de la Partida Nº 12337668 del Registro de Predios de MORDAZA, valorizado en S/. 35,711.96 Nuevos Soles, el cual sera destinado a los requerimientos propios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Articulo Segundo.- Disponer a la Gerencia de Planificacion Estrategica, que la citada Modificacion Presupuestaria via Acuerdo de Concejo, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (www.munisanborja. gob.pe). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que a traves de sus Unidades Organicas dependientes realicen las acciones de su competencia sobre la donacion propuesta. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

7. Cuota de amortizacion.- Diferencia que resulta de deducir los intereses de fraccionamiento del monto de la cuota inicial o cuotas de fraccionamiento. 8. Cuotas de Fraccionamiento.- Cuotas mensuales iguales conformadas por los intereses del fraccionamiento y la cuota de amortizacion. 9. Cuota Inicial.- Importe que se debe pagar para acceder al beneficio y constituye la primera cuota del fraccionamiento. 10. Codigo.- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 11. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Cuando se mencionen titulos o articulos, sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entenderan referidos al presente Reglamento, asimismo, cuando se senalen numerales, incisos o literales sin indicar el articulo o numeral al que pertenecen, se entenderan referidos al articulo o numeral en el que se mencionan respectivamente. Todos los plazos senalados en el presente Reglamento que MORDAZA referencia a dias, se entenderan como dias habiles.

767534-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias
ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-ALC/MSI
(El Decreto de Alcaldia de la referencia se publico en la edicion del 15 de marzo de 2012)

TITULO II AMBITO DE APLICACION
Articulo 3.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias vencidas en cualquier estado del procedimiento de cobranza en que se encuentren, siempre que MORDAZA iguales o superiores al quince por ciento (15%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, conforme a las siguientes reglas: 1. Se considera deuda vencida, aquella cuyo plazo venciere inclusive en la fecha de la MORDAZA de la solicitud del fraccionamiento. 2. Se comenzara por la deuda mas antigua y por periodos. 3. Se podran fraccionar a solicitud del contribuyente, en forma acumulada o por separado, deudas que se encuentran en la via coactiva y en la via ordinaria. 4. Las deudas tributarias cuya cobranza se encuentre en via ordinaria, se fraccionaran siempre que el contribuyente no tenga deudas en la via coactiva. En los casos de fraccionamientos especiales, previstos en el articulo 13 del presente Reglamento, el monto minimo de la deuda a fraccionar no podra ser menor al nueve por ciento (9%) de la UIT vigente en el estado de cobranza en que se encuentre. Articulo 4.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podran ser materia de fraccionamiento, las siguientes deudas: 1. Las que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo o se hubiere reestructurado. 2. Aquella cuyo vencimiento no se MORDAZA producido a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 3. Las costas y los gastos en que la Administracion hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 4. Aquellas que por MORDAZA expresa, deban cancelarse al contado. 5. Las Multas Tributarias rebajadas por el acogimiento al Regimen de Gradualidad cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. 6. Las que se encuentren en tramite de reclamacion, apelacion, demanda contencioso administrativa o esten comprendidas en acciones de MORDAZA, salvo que a la fecha de MORDAZA de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretension y conste en resolucion firme. Si el recurso de impugnacion se encuentra en tramite de reclamacion ante la Administracion a la fecha de MORDAZA de la solicitud, bastara que el deudor solicitante que desee acogerse al beneficio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. 7. Las deudas que correspondan a contribuyentes que se encuentren comprendidos en los procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley Nº 27809, Ley General

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulen el procedimiento, requisitos y condiciones para que los contribuyentes del distrito de San MORDAZA puedan solicitar el acogimiento al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida que se encuentre registrada en el Sistema de Gestion de la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 2.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: 1. Administracion.- Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad de San Isidro. 2. Solicitante.- Deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a traves de un documento privado o publico, en el que se le autoriza expresamente a solicitar el acogimiento al fraccionamiento. 3. Solicitud de fraccionamiento.- Documento que emite la administracion, utilizando un registro automatizado a peticion del solicitante para acceder al fraccionamiento de su deuda tributaria vencida, el cual debera estar firmado por este ultimo. 4. Deuda Tributaria materia de Fraccionamiento.Aquella comprendida en la Resolucion que concede el fraccionamiento, la cual podra estar constituida por el monto de los tributos impagos y/o multas tributarias, y debera incluir los intereses moratorios a que se refiere el articulo 33 del Codigo Tributario generados hasta la fecha de emision de dicha resolucion. 5. Interes de fraccionamiento.- Es el interes mensual de fraccionamiento establecido en el articulo 14 del presente Reglamento. 6. TIM.- Tasa de Interes Moratorio aprobada por Ordenanza Municipal, segun lo previsto en el articulo 33 del Codigo Tributario.