Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462965

de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 0482004/SBN del 28 de octubre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente

767276-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT que aprueba el Formulario Virtual para la Declaracion y Pago del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2012/SUNAT
MORDAZA, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, establecio las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT se aprobo el Formulario Virtual para la Declaracion y Pago del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria - Cuenta Propia Nº 1665; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT - NPS; Que el articulo 3º de esta resolucion preve que los deudores tributarios podran cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual para presentar la declaracion, a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, siempre que mediante resolucion de superintendencia se MORDAZA dispuesto o se disponga que el citado importe podra ser cancelado utilizando el NPS; Que a fin de brindar facilidades a los deudores tributarios que realicen la MORDAZA de la declaracion mediante el uso del Formulario Virtual para la Declaracion y Pago del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria - Cuenta Propia Nº 1665 a traves de SUNAT Virtual, se ha visto por conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT a efecto de permitir que dichos deudores tributarios, de manera opcional, puedan cancelar el importe a pagar consignado en el citado formulario virtual, utilizando el NPS en los Bancos Habilitados a que se refiere el inciso f) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion

de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, pues solo se esta regulando una forma alternativa para que los deudores tributarios que realicen la MORDAZA de la declaracion mediante el uso del Formulario Virtual para la Declaracion y Pago del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria - Cuenta Propia Nº 1665 a traves de SUNAT Virtual, puedan cancelar el importe a pagar consignado en dicho formulario, utilizando el NPS en los Bancos Habilitados a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Modificase el numeral 5.5 e incorporese como numeral 5.6 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos: "Articulo 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO (...) 5.5. Adicionalmente a lo senalado en el numeral anterior, se podra cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual a que se refiere el articulo 2º utilizado para la MORDAZA de la Declaracion, en los Bancos Habilitados a que alude el inciso f) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, utilizando el Numero de Pago SUNAT - NPS definido en el inciso e) del mismo articulo. Para dicho efecto se debera tener en cuenta el procedimiento establecido en la mencionada resolucion de superintendencia. 5.6. A efecto de presentar la declaracion y efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este sera realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado numero, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema." Articulo 2º.- CAUSALES DE RECHAZO Incorporese como numeral 4 del articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT el siguiente texto: "Articulo 6º.- CAUSALES DE RECHAZO (...) 4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacion del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. (...)" Articulo 3º.- MORDAZA DE MORDAZA Incorporese como numeral 4 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT el siguiente texto: "Articulo 7º.- MORDAZA DE MORDAZA (...) 4. Tratandose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelacion del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado, y el numero de orden.