Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Autorizan a la empresa Centro de Capacitacion para Conductores de San MORDAZA Sociedad Anonima CerradaCECASAM S.A.C. para impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 916-2012-MTC/15
MORDAZA, 1 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 012359 y 022241, presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CECASAM S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4198-2011MTC/15 de fecha 08 de noviembre de 2011, se autorizo a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CECASAM S.A.C., con RUC N° 20493877501 y con domicilio en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 297, 2° 3° y 4° Piso, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; Que, mediante Parte Diario N° 012359 de fecha 27 de enero de 2012, La Escuela, solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, con Oficio N° 888-2012-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2012, notificado el 03 de febrero de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 022241 de fecha 21 de febrero de 2012; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1202012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADACECASAM S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores

Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral N° 4198-2011MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TOURING ESCUELA S.A., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

763174-1

Autorizan a MAC - GNV S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 998-2012-MTC/15
MORDAZA, 8 de marzo de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012-0001186 y Parte Diario Nº 026595 de fechas 19 de Enero y 02 de Marzo del 2012 respectivamente, la empresa CORPORACION MAC ­ GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. MAC ­ GNV S.A.C., solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; en el local ubicado en el MORDAZA Industrial del MORDAZA Sur Parcela I, Mz. 7, Lote 2, Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV" en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 144-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada con los documentos senalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion