Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

462984

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en diez por ciento (10%). La no renovacion o sustitucion de la garantia en las condiciones senaladas, aun, cuando concurra con otras, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la Carta Fianza y las demas garantias si las hubiera. Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" aprobada por Ley 26702 y normas modificatorias, el deudor debera otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar, dentro de treinta (30) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera, en caso contrario se declarara la perdida del fraccionamiento. Articulo 22.- LA HIPOTECA 22.1. Condiciones para otorgar la hipoteca: a) El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas a garantizar. b) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. c) La hipoteca no podra otorgarse bajo condicion o plazo alguno. 22.2. Para el otorgamiento de la garantia el deudor tributaria debera adjuntar: a) MORDAZA literal actualizada de la partida o ficha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia de la hipoteca. b) Certificado de gravamen del inmueble, asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c) Tasacion comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda. 22.3. Remate, perdida o deterioro del bien hipotecado. Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias segun lo establecido en la tasacion comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en este titulo, caso contrario se declara la perdida del fraccionamiento. 22.4. Sustitucion de la hipoteca La Hipoteca podra ser sustituida por la Carta Fianza. Para tal efecto, la formalizacion de la misma se realizara dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. Articulo 23.- GARANTIA MOBILIARIA 23.1. Para la garantia mobiliaria, se observara lo siguiente: a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administracion solo se aceptara como garantia mobiliaria

los bienes muebles especificos senalados en los numerales 1 y 15 del articulo 4 de la Ley 28677 "Ley de la Garantia Mobiliaria", sobre los que no se hubiera constituido una garantia mobiliaria a favor de terceros. b) La garantia mobiliaria a que se refiere el presente articulo no podra constituirse sobre bienes futuros. c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. d) En la minuta de constitucion se senalara que la ejecucion de la garantia la realizara el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y en su Reglamento. 23.2. A la solicitud se adjuntara: a) La informacion del Registro Juridico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. b) Tratandose de bienes muebles no registrados, una declaracion jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantia de propiedad de un tercero, la referida declaracion jurada debera ser firmada por dicho tercero o su representante legal. c) Tasacion comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantia mobiliaria, cuando corresponda. 23.3. Perdida o deterioro del bien otorgado en garantia mobiliaria. a) Si el bien o bienes otorgados en garantia mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. b) El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de quince (15) dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la Administracion le senale. En caso contrario, se perdera el fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 25. 23.4. Sustitucion de la garantia mobiliaria. El deudor podra sustituir la garantia mobiliaria por una Carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantias a fin de proceder al levantamiento de la garantia mobiliaria.

CAPITULO VII FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS
Articulo 24.FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senalan a continuacion, computados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la Resolucion que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la Administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de hipoteca y/o de garantia mobiliaria, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, seran asumidos por el deudor.

TITULO VIII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo 25.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: