Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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su situacion economica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podran solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que presentaran por escrito ante la Oficina de Tramite Documentario dirigido a la Subgerencia de Control y Recaudacion. Dicha area derivara la documentacion a la Gerencia de Desarrollo Social para la evaluacion de la situacion economica del deudor. Cuando corresponda, la Subgerencia de Control y Recaudacion no podra transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la via coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Social no emita su informe social. En el caso de que estos contribuyentes tengan la condicion de pensionistas no se requiere la MORDAZA de una solicitud previa. Los contribuyentes que ostenten esta condicion deberan adjuntar MORDAZA de su MORDAZA boleta de pago. En estos supuestos: a) la cuota inicial no podra ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar. En ningun caso, el monto resultante sera: i. Inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT. ii. Inferior al monto de las cuotas de amortizacion del fraccionamiento. b) El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento no podra ser inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento. La Administracion no podra conceder mas de 48 cuotas. Articulo 14.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interes del fraccionamiento es un interes mensual sobre el saldo de la deuda acogida. En materia tributaria es de aplicacion como interes de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. El periodo de calculo esta comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. En los casos en que los contribuyentes cancelen por adelantado sus cuotas de fraccionamiento, no se aplicara a las mismas este interes. Articulo 15.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada el dia de la aprobacion de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la via coactiva, en dicha oportunidad se deberan cancelar tambien las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas siguientes venceran el ultimo dia habil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Articulo 16.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectue se imputara en primer lugar al interes moratorio si lo hubiera, en MORDAZA lugar al interes del fraccionamiento y por ultimo a la cuota de amortizacion. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Articulo 17.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

Articulo 19.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o MORDAZA rango sobre algun inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptaran rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Garantia mobiliaria. Articulo 20.- DISPOSICIONES GENERALES 1. La garantia presentada solo podra respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun, cuando concurran garantias de distinta clase. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo, la Administracion podra exigir que se otorgue en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo 19 y que sobre los mismos no exista ningun otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripcion registral, donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. 4. Se exigiran las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre los bienes sociales. 5. La Administracion podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentatoria adicional que estime conveniente. Articulo 21.- LA CARTA FIANZA 21.1. Condiciones para otorgar la Carta Fianza: a) Debera ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de San MORDAZA, a solicitud del deudor tributario o su representante, debiendo constar en MORDAZA que en caso de ejecucion, la entidad bancaria debera emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad de San Isidro. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. c) Consignara un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%). d) Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida del fraccionamiento establecidos en el articulo 25. e) Sera ejecutable a solo requerimiento de la Administracion a traves de la Subgerencia de Control y Recaudacion. f) Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 21.2. La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza, debera realizarse hasta un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza que se MORDAZA otorgado. En ambos casos, el importe por el cual se renovara o sustituira la Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de

TITULO VI DE LAS GARANTIAS
Articulo 18.- DEUDA A GARANTIZAR La Administracion queda facultada a requerir garantias cuando la deuda a fraccionar sea mayor (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.