Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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10. Estudio de Impacto Ambiental y Vial debidamente aprobados por la entidad competente, en los casos que se requieran y acorde con la normatividad vigente. 11. Documento con fecha cierta donde acredite que la edificacion se encuentra asentada, como minimo, en el cincuenta por ciento (50%) del area total del terreno. 12. Recibo de Pago por derecho de tramite de S/. 494.64 Nuevos Soles. 13. En caso que el predio cuente con estudios preliminares aprobados, no correspondera presentar los documentos senalados de los literales 6 y 7, debiendose anexar en su lugar: la Resolucion y planos de los estudios preliminares aprobados, y por triplicado, Planos de Replanteo con sus memorias descriptivas. Articulo Tercero.- Modalidades y Requisitos para Regularizacion de Edificaciones. 3.1 Modalidades de aprobacion de regularizacion de edificaciones. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 10º de la Ley 29090, existen cuatro (4) modalidades: 3.1.1 Modalidad A: Aprobacion automatica. La regularizacion de la construccion de una Vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la unica edificacion en el lote. La regularizacion de la ampliacion de una vivienda unifamiliar, cuya edificacion original cuente con licencia de construccion o declaratoria de fabrica y la sumatoria del area construida de MORDAZA no supere los 200 m2. La regularizacion de la remodelacion de una edificacion sin modificacion estructural ni aumento de area techada. La regularizacion de una demolicion total de edificaciones, siempre que no requiera el uso de explosivos y MORDAZA menores a 5 pisos. Las obras menores con un area menor a 30 m2 o un valor no mayor a 6 UIT, siempre que no alteren los elementos estructurales o la funcion del predio. No estan incluidas las edificaciones que incluyan la regularizacion de construcciones de sotanos o semisotanos. 3.1.2 Modalidad B. La regularizacion de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta 5 pisos, siempre que la edificaron tenga un MORDAZA de 3,000 m2 de area construida. La regularizacion de cercos en inmuebles bajo el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun. La regularizacion de obras de ampliacion o remodelacion de una edificacion existente con modificacion estructural, aumento de area construida o cambio de uso (mantener uso residencial). La regularizacion de demoliciones parciales. La regularizacion de edificaciones que pudiendo estar consideradas en la modalidad A, requieran la ejecucion de sotanos o semisotanos, o una profundidad mayor a 1.50 ml. y colinden con edificaciones existentes. No estan sujetas a esta modalidad, las obras en bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacion. 3.1.3 Modalidad C: Evaluacion previa de Comision Tecnica. La regularizacion de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de 5 pisos y/o mas de 3,000 m2 de area construida. La regularizacion de edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepcion de las previstas en la modalidad D. La regularizacion de edificaciones de uso mixto con vivienda. La regularizacion de las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. La regularizacion de edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un MORDAZA de 30,000 m2 de area construida. La regularizacion de edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de 15,000 m2 de area construida. La regularizacion de locales para espectaculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.

La regularizacion de todas las demas edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. Las demoliciones no contempladas en las modalidades A y B (no requieren revision de la Comision Tecnica ni Comision Ad-Hoc). 3.1.4 Modalidad D: Evaluacion previa de Comision Tecnica. La regularizacion de edificaciones para fines de industria. La regularizacion de edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con mas de 30,000 m2 de area construida. La regularizacion de edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de 15,000 m2 de area construida. La regularizacion de locales para espectaculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. La regularizacion de edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. 3.2 Requisitos para regularizacion de edificaciones. 1. Formulario Unico de Edificaciones (FUE), con Anexo A o B de existir condominios, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el Responsable de Obra y el Propietario. 2. Formulario Unico de Edificaciones (FUE) Anexo D, debidamente llenado con los datos requeridos y el monto a pagar por concepto de autoliquidacion (Modalidades A y B). 3. Documento con fecha cierta donde se acredite que el predio cuente con el correspondiente Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado. 4. Declaracion Jurada suscrita por el solicitante y el profesional responsable, donde conste que la edificacion ha sido ejecutada hasta MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. 5. MORDAZA literal de dominio (donde figure la declaratoria de fabrica para casos de regularizacion de ampliacion, remodelacion y demolicion) expedida por la SUNARP con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias naturales donde conste areas, linderos y medidas perimetricas del terreno, y rubro de cargas y gravamenes. 6. En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, debera presentar ademas la documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar. 7. Si el solicitante es una persona juridica, debera presentar la Vigencia de Poder del representante legal expedido por el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias naturales. 8. Boleta de Habilidad o Declaracion Jurada de habilitacion suscrita por el profesional responsable de la informacion tecnica. 9. Comprobante de pago de los derechos de tramites correspondientes. 10. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente (opcional). 11. Plano de ubicacion y localizacion segun reglamento, firmado y MORDAZA por el propietario y el profesional responsable. 12. Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones firmados y MORDAZA por el profesional y propietario. 13. En caso de regularizar ampliaciones y/o remodelaciones de obra y demoliciones, debera presentar los antecedentes del inmueble existente (fotografias a color, planos de la Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica sin carga). 14. Memoria Descriptiva. 15. Carta de Seguridad de Obra, firmada por un Ingeniero Civil Colegiado. 16. Comprobante de pago por derecho de revision para la Comision Tecnica Calificadora de la especialidad de Arquitectura (Modalidad C y D). 17. En caso de ubicarse el terreno frente a via expresa, arterial o colectora metropolitana debera acompanar el Certificado de Alineamiento otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18. Autorizacion de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad comun. 19. Para el caso de modalidades de aprobacion C y D, ademas debera presentar: 19.1 Memoria y planos de seguridad amoblados, firmados y sellados por el profesional y propietario, anexando los comprobantes de pago por derecho de revision para la comision AD-HOC correspondiente.