Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen periodo temporal y extraordinario para la regularizacion de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas en el distrito
ORDENANZA Nº 230 San MORDAZA de Lurigancho, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 288-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 099-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 055-2012-GDU/ MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, supervision y administracion de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indica como funciones especificas de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fiscalizacion de las habilitaciones urbanas, construccion y declaratoria de fabrica, entre otros; Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por las Leyes Nº 29300 y Nº 29476, establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la presente Ley (25 de setiembre del 2007), pueden ser regularizadas hasta el dia 31 de diciembre del 2010, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo; Que, la Corporacion MORDAZA ha detectado la existencia de un gran numero de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas de manera informal, las cuales por diversas razones no han efectuado su regularizacion o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran calificadas como predio MORDAZA, repercutiendo ello en el valor economico de los inmuebles y en el cumplimiento del impuesto predial, asi como en los aportes reglamentarios respectivos; Que, teniendo en cuenta que ha vencido el plazo establecido por la Ley Nº 29090, modificado por las Leyes Nº 29300 y Nº 29476 respectivamente, para iniciar los procedimientos administrativos de regularizacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y no se ha contemplado una solucion tecnico - legal frente a la actual problematica de aquellos inmuebles que cumplen con la normatividad vigente para otorgarsele la autorizacion correspondiente, empero no pueden regularizar el estado de sus predios, con el riesgo de disponerse la demolicion de lo ejecutado, resulta necesario emitir una MORDAZA especial para facilitar el acceso a la formalidad; DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE

Que, dentro de las competencias reconocidas a la Corporacion Municipal, aparece el de promover el desarrollo economico de los propietarios de San MORDAZA de Lurigancho, lo cual se canaliza a traves de la regularizacion de los inmuebles y su posterior inscripcion ante los Registros Publicos como predios urbanos, evitandose asi la aplicacion de sanciones administrativas, u otorgandose beneficios de ser el caso; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º Numeral 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta; se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Objeto. Establecer un periodo temporal y extraordinario de regularizacion para aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujecion a las normas urbanisticas vigentes, hasta MORDAZA de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. 1. Formulario Unico de Habilitacion MORDAZA (FUHU) y su Anexo G, asi como Anexo A o B de existir copropietarios, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el solicitante y el profesional responsable. 2. MORDAZA literal de dominio expedido por la SUNARP, con antiguedad no mayor a 30 (treinta) dias naturales. 3. En caso que el solicitante no sea el propietario, debera acompanar ademas la documentacion que acredite contar con el derecho a habilitar. 4. En caso que el solicitante sea una persona juridica, debera adjuntar la vigencia de poder expedido por la SUNARP, con antiguedad no mayor a 30 dias naturales. 5. Boleta de Habilidad o Declaracion Jurada de habilitacion suscrito por el profesional responsable de la documentacion tecnica. 6. Certificado de Zonificacion y Vias expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y de ser el caso, el Certificado de Alineamiento respectivo. 7. Documentacion tecnica, por triplicado, debidamente firmado por el solicitante y el profesional responsable, consistente en: a) Plano de ubicacion y localizacion del terreno, con coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodesica nacional, referidas al datum oficial y demas especificaciones tecnicas b) Plano de Trazado y Lotizacion del terreno, que contenga: * Coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodesica nacional, referidas al datum oficial. * Area y Perimetro del terreno. * Cuadro de Datos Tecnicos. * Diseno de lotizacion, vias, aceras, bermas, rampas (adecuacion urbanistica para personas discapacitadas), ejes de trazo y habilitaciones colindantes cuando sea necesario para comprender la integracion con el entorno. * Indicar los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes. * Indicacion de las secciones de vias. * La lotizacion debera estar en concordancia con el Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. * Indicacion de curvas de nivel cada metro * Cuadro general de areas. * Cuadro de aportes reglamentarios * Cuadro de areas y linderos de lotes por manzanas. * Esquema de Localizacion. c) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. d) Memoria Descriptiva, con sus respectivas especificaciones tecnicas. 8. MORDAZA legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las areas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redencion de los mismos, de ser el caso. 9. Declaracion jurada suscrita por el solicitante y el profesional responsable, en donde conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente.