Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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a los vecinos, la que debera efectuarse a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal dentro de los cinco dias utiles de publicada la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Administracion Tributaria a traves de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, Gerencia de Licencias y Autorizaciones a traves de la Subgerencia de Licencias de Obras y Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su inclusion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Articulo Sexto.- PONER en conocimiento de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. ­ EDELNOR y la Empresa Telefonica S.A., la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

767612-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban constitucion y Estatuto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro
ORDENANZA N° 483-MSB
San MORDAZA, 16 de marzo de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en la V-2012 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2012, el Dictamen Nº 0212012-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, los Informes N° 73-2012-MSB-GAJ y N° 134-2012-MSBGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, los Informes N° 004-2012-MSB-GM-GDCCT, N° 043-2012-MSBGM-GDCCT y N° 48-2012-MSB-GDCCT de la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Cooperacion Tecnica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley precitada establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante la Ley N° 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establece el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, a fin de promover la creacion de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestacion conjunta de servicios o ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29029 y su modificatoria define a la mancomunidad municipal como un organismo

con personeria juridica de derecho publico, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el MORDAZA de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, que le MORDAZA delegadas; Que, el articulo 5° de la Ley N° 29029 modificada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el articulo 6º de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM-SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emision de una Ordenanza Municipal que ratifique el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad, asi como la designacion del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitucion como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza. Asimismo, se estipula que se requiere un Informe Tecnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitucion de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Lince, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo, acordaron en sesion de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro; Que, mediante Informes Nº 004-2012-MSB-GDCCT y 043-2012-MSB-GDCCT de fechas 11 de enero y 09 de marzo de 2012, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Cooperacion Tecnica opino favorablemente de la viabilidad de la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro", conforme lo establece la normativa vigente de la materia; ratificando su opinion mediante Informe Nº 0482012-MSB-GDCCT de fecha 14 de marzo de 2012. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Cooperacion Tecnica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL MORDAZA CENTRO
Articulo Primero.- Aprobar la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro", de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitucion de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los senores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Lince, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo, la cual tiene por objeto: La Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestacion eficiente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestion ambiental y prevencion del cambio climatico. d) Promover el desarrollo socio-economico, cultural, turistico, de la actividad fisica y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Articulo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro, ratificando el contenido en el Acta de Constitucion.