Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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1. Tenga vencidas (2) cuotas o una MORDAZA cuota del fraccionamiento. El pago parcial de una cuota, no supone la cancelacion de la misma, por tanto, para efectos de la declaracion de perdida se entiende como causal suficiente, que una cuota presente saldo pendiente de pago vencido. 2. No se cumpla con la renovacion o sustitucion de las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Titulo VI. Articulo 26.- EFECTOS DE LA PERDIDA La perdida del fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion emitida por la Subgerencia de Control y Recaudacion y producira los siguientes efectos: 1. Se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 36 del Codigo. 2. Si la Resolucion que determina la perdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiendola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del articulo 25, se procedera a la cobranza coactiva de esta, asi como a la ejecucion de las garantias otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantias, se debera ejecutar en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar la hipoteca y finalmente la garantia mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. 3. Se aplicara la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la perdida del fraccionamiento. Articulo 27.- IMPUGNACION DE LA PERDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolucion de perdida del fraccionamiento:

1. Podra realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificacion de la resolucion que confirme la perdida o el termino del plazo de fraccionamiento. 2. Debera mantener vigente, renovar o sustituir las garantias, hasta que la resolucion quede firme en la via administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantias se mantendran o renovaran hasta el plazo senalado en el Titulo VI.

TITULO IX NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo 28.- CAUSAL DE NULIDAD El Fraccionamiento sera declarado nulo por parte de la Administracion, cuando de la verificacion de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procedera a la cobranza del saldo pendiente de amortizacion a traves de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procedera segun lo establecido en el articulo 31 del Codigo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los fraccionamientos tributarios que se encuentren en tramite se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento en lo que corresponda. Segunda.- Con relacion al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION