Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

462982

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

del Sistema Concursal y en el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de Urgencia Nº 064-99. Articulo 5.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otro u otros fraccionamientos vigentes respecto de los cuales exista una o mas cuotas vencidas impagas. 2. Si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva, previamente a la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante debera de cancelar las costas y gastos procesales. 3. Si la deuda a fraccionar supera las 30 UIT y/o si sobre la misma se han trabado medidas cautelares, el deudor tributario debera de otorgar las garantias establecidas en el Titulo VI del presente Reglamento. De ser el caso, la Administracion a traves de la Subgerencia de Control y Recaudacion podra conceder el fraccionamiento sin el otorgamiento de las garantias. 4. La cuota inicial debera ser cancelada el dia de la aprobacion de la solicitud de fraccionamiento.

TITULO IV APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD
Articulo 8.- APROBACION DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La Administracion aprobara mediante resolucion expresa, emitida por la Subgerencia de Control y Recaudacion, el fraccionamiento solicitado, solo si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en los Titulos II y III del presente Reglamento. La resolucion que aprueba el fraccionamiento constituye merito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g) del numeral 16.1 del articulo 16, en concordancia con el 31.1 del articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La Resolucion de aprobacion consignara: 1. Nombres y apellidos o razon social del contribuyente, codigo de contribuyente, indicacion de su domicilio fiscal. Cuando corresponda, se anadira los nombres y apellidos del representante legal. 2. El importe de la deuda materia de fraccionamiento. 3. El numero de cuotas y el monto de la cuota inicial, asi como de las cuotas constantes, con indicacion de las fechas de vencimiento respectivas. 4. La tasa de interes aplicable; 5. De corresponder al caso, las garantias, debidamente constituidas en favor de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 9.- DENEGACION DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Mediante Resolucion emitida por la Subgerencia de Control y Recaudacion se declarara denegada las solicitudes de fraccionamientos que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los Titulos II y III del presente Reglamento. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolucion que apruebe el Fraccionamiento, sera imputado segun las reglas del articulo 31 del Codigo.

TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Articulo 6.DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y SU MORDAZA La solicitud de acogimiento al fraccionamiento, sera registrada en el Sistema de Gestion que administra la Gerencia de Administracion Tributaria y contendra el nombre, apellidos o razon social del contribuyente, nombres, apellidos e identificacion del representante legal cuando corresponda, codigo de contribuyente, domicilio fiscal del contribuyente, detalle e importe de la deuda materia de fraccionamiento, estado de cuenta, asi como la indicacion del plazo requerido. Para su MORDAZA, esta debera estar firmada por el solicitante, salvo que se encuentre impedido de hacerlo, en cuyo caso y conforme a lo previsto en el articulo 113.3 de la Ley 27444 debera colocar su huella digital. La solicitud estara acompanada de toda la documentacion a que hace referencia el articulo 7 del presente Reglamento. Articulo 7.- DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR CON LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento, el solicitante debera: 1. Exhibir su documento nacional de identidad y presentar MORDAZA simple del mismo. En caso de representacion, se observaran las siguientes reglas: 1.1. Cuando el solicitante sea el representante de un contribuyente con la condicion de persona natural, debera adjuntar el poder otorgado mediante documento privado que lo faculte a realizar el tramite. 1.2. Cuando el deudor tributario sea una persona juridica, el poder de su representante debera ser otorgado mediante documento publico debiendo constar en el la vigencia de poder emitido por la SUNARP. En ambos casos, la fecha del poder no debera exceder de tres meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento. 2. Documentacion sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario deba presentar garantias de acuerdo a lo previsto en el Titulo VI. 3. Declaracion Jurada de no tener recursos impugnatorios en tramite o MORDAZA certificada notarialmente o fedateada por funcionario municipal de la Resolucion firme que acepta el desistimiento de la interposicion de algun recurso impugnatorio cuyo tramite se siga en instancia diferente a la Entidad. Tratandose de recursos impugnatorios cuyo tramite se siga ante la Municipalidad de San MORDAZA, bastara con adjuntar la MORDAZA simple del desistimiento presentado en la oficina de Tramite Documentario de la Entidad. 4. MORDAZA de un recibo de servicios vigente. La documentacion debera ser presentada en las ventanillas de la Plataforma de Atencion al Contribuyente de la Gerencia de Administracion Tributaria que la Entidad MORDAZA designado.

TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERES DE FRACCIONAMIENTO
Articulo 10.- PLAZOS La Administracion podra otorgar fraccionamiento teniendo en cuenta los siguientes parametros:
Monto de la deuda Desde 15% de la UIT hasta 1 UIT Mas de 1 UIT hasta 2 UIT Mas de 2 UIT hasta 3 UIT Mas de 3 UIT hasta 5 UIT Mas de 5 UIT hasta 10 UIT Mas de 10 UIT Nº de cuotas (incluye cuota inicial) 2 hasta 8 2 hasta 15 2 hasta 24 2 hasta 30 2 hasta 36 2 hasta 40

Excepcionalmente la Administracion a traves de la Subgerencia de Control y Recaudacion, podra conceder hasta un MORDAZA de 48 cuotas, cuando las deudas superen las veinte (20) UIT. Articulo 11.- CUOTA INICIAL El monto minimo de cuota inicial no podra ser inferior al diez por ciento (10%) de la deuda tributaria a fraccionar si esta no supera una UIT y del quince por ciento (15%) de la deuda a fraccionar si dicho monto es superado. Si sobre la deuda o parte de MORDAZA se hubiera trabado alguna medida cautelar, la cuota inicial no podra ser menor del veinte por ciento (20%) de la misma. En ningun caso el importe resultante de la cuota inicial sera menor al monto de las cuotas de amortizacion del fraccionamiento. Articulo 12.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podran ser menores al tres por ciento (3%) de la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud y estara compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. Articulo 13.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Cuando las deudas tributarias no superen las cinco (5) UIT y correspondan a personas naturales que acrediten que