Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 768636-1

Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Tumbes, MORDAZA, San MORDAZA, Pampas de Hospital y San MORDAZA de la Virgen en la provincia de Tumbes, y el distrito de Casitas en la provincia Contralmirante MORDAZA, del departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 032-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Tumbes mediante Oficio Nº 158-2012-GOBIERNO REGIONAL-TUMBESPR del 19 de marzo de 2012, sustentado en el Informe Nº 241-2012/GOB.REG.TUMBES/OREDECI, que incluye el Informe del Estado Situacional, Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades ­ MORDAZA del departamento de Tumbes, mediante los cuales solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Departamento de Tumbes, debido a las fuertes precipitaciones pluviales, desborde del rio Tumbes, activacion de quebradas, interrupcion de carreteras, inundacion de centros de produccion MORDAZA, afectacion de Centros de Salud e Instituciones Educativas y deterioro de la calidad de MORDAZA de la poblacion de Tumbes; Que, mediante Informe Tecnico Nº 019-2012INDECI/11.0 de fecha 21 de marzo de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la informacion presentada por el Gobierno Regional de Tumbes, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 272 ­ 20/03/2012/COEN-INDECI/ 10:30 HORAS, en las Evaluaciones de Danos y Analisis de Necesidades, los registros del SINPAD y los Boletines de Alertas Meteorologicas del SENAMHI de los meses de febrero y marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han afectado varios sectores del departamento de Tumbes, con la crecida del rio Tumbes superando un aforo de mas de 1,500 m3/seg., activacion de varias quebradas que han originado varios deslizamientos y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyeccion y que las recientes alertas meteorologicas emitidas en los ultimos dias han previsto la continuidad de ocurrencia de las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaria danos a las poblaciones vulnerables

identificadas previamente por las autoridades regionales y locales; Que, asimismo se indica en dicho Informe, que de acuerdo al analisis efectuado de los Informes tecnicos sectoriales del Gobierno Regional de Tumbes, del Informe de Emergencia del COEN y de los registros del MORDAZA en el SINPAD, se destaca como localidades que han sido severamente afectadas por las intensas precipitaciones pluviales las siguientes: los distritos de Tumbes, MORDAZA, San MORDAZA, Pampas de Hospital y San MORDAZA de la Virgen en la provincia de Tumbes, y el distrito de Casitas en la provincia Contralmirante MORDAZA, del departamento de Tumbes, que son focalizadas por su magnitud de danos, en la que se requiere una inmediata atencion de la emergencia y tomar acciones en los trabajos de rehabilitacion de los servicios interrumpidos por los eventos descritos, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que se emite opinion favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas: Que, en efecto la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Tumbes, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Tumbes, MORDAZA, San MORDAZA, Pampas de Hospital y San MORDAZA de la Virgen en la provincia de Tumbes, y el distrito de Casitas en la provincia Contralmirante MORDAZA, del departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura,