Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

19.2 Las edificaciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberan anexar la autorizacion previa del Ministerio o Sector respectivo. 19.3 En caso de actividades que requieren de estudio especifico para definir su localizacion, debera anexar el Certificado de Compatibilidad de Uso otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 19.4 Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. 19.5 Estudio de accesibilidad y evacuacion vehicular, peatonal y discapacitados, cuando las normas vigente lo requieran. 19.6 En caso de estaciones de combustible y actividades especiales, debera anexar los Certificados de Alineamiento y Compatibilidad de Uso otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 20. Los Pagos correspondientes a los derechos de Licencia de Obra en via de Regularizacion son: 20.1 Modalidad A: Derecho de tramite de Pago, segun lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 0.30% de la UIT (S/. 10.65). Derecho de regularizacion de 10% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). 20.2 Modalidad B: Derecho tramite, segun lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 3.5% de la UIT (S/. 124.25). Derecho de licencia, para los primeros 3,000 m2 con el limite de 1,5% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). Derecho de regularizacion de 10% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). 20.3 Modalidad C y D: Derecho tramite, segun lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 5.00% de la UIT (S/. 177.50). Derechos de licencia: a) para los primeros 3,000 m2 con el limite de 1.5% del valor de obra; b) para los 3,001 m2 hasta los 10,000 m2 con el limite de 1,4% del valor de obra; y c) para los 10,001 m2 hasta los 20,000 m2 con el limite de 1,3% del valor de obra (a liquidar luego de la aprobacion del procedimiento). Derecho de regularizacion de 10% del valor de obra (a liquidar luego de la aprobacion del procedimiento). Articulo Cuarto.- Procedimiento en la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. El procedimiento administrativo de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en via de Regularizacion tiene un plazo de 25 dias habiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, y de evaluacion previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente tramite: 1. Una vez ingresado el expediente ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, esta lo remite al area competente, donde se verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en el plazo de 5 dias habiles, y de encontrarse incompleto el referido expediente, se aplicara lo dispuesto por el Articulo 125º de la Ley Nº 27444. 2. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas procedera a efectuar la inspeccion ocular y su informe tecnico respectivo, en el plazo de 8 dias habiles. 3. De existir observaciones tecnicas y/o incumplimiento en la MORDAZA de los requisitos exigidos, se comunicara al solicitante para que lo subsane en el plazo de 7 dias habiles. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procedera a emitir la Resolucion de Improcedencia y concluira el presente procedimiento. 4. En caso que no exista observaciones, o estas son levantadas y/o subsanadas en su totalidad, se procedera a realizar la liquidacion de los derechos respectivos en el plazo de 2 dias habiles, la cual debera ser cancelada por el solicitante. Y una vez comunicado de la cancelacion total de la liquidacion por parte del solicitante, se emitira la Resolucion de Aprobacion en el plazo de 3 dias habiles.

Articulo Quinto.- Procedimiento en la Regularizacion de Edificaciones Ejecutadas. 1. Presentada la documentacion indicada en el Articulo 3º de la presente Ordenanza, el area competente efectuara la inspeccion ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo graficado en los planos, verificando asi que se cumplan con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra, o en todo caso, los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. 2. El plazo del tramite de regularizacion es de (20) veinte dias habiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularizacion, el cual se suspendera cuando se notifique al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, y se reiniciara nuevamente el plazo a la MORDAZA de la subsanacion de las observaciones. Si la subsanacion no se realizara dentro del plazo de (15) quince dias habiles, en aplicacion del Articulo 191º de la Ley Nº 27444, se declarara el abandono del expediente. 3. Si durante la verificacion tecnica y administrativa de la Comision Tecnica Calificadora del Colegio Profesional correspondiente encontrara observaciones subsanables, se notificara al administrado para que dentro del plazo no mayor a (15) quince dias habiles, cumpla con subsanarlas en plano y en obra, caso contrario, el procedimiento sera declarado "No Conforme" y el procedimiento sera declarado Improcedente, procediendose de acuerdo a lo establecido por el Articulo 30ª de la Ley Nº 29090. 4. Si el resultado de la verificacion por parte de la Comision Tecnica Calificadora del Colegio Profesional correspondiente es "Conforme", se liquidara los derechos de licencia y la multa a que hubiera lugar, los cuales deberan ser cancelados para la emision de la Resolucion de Regularizacion de Licencia de Edificaron. 5. El valor de la multa por concepto de regularizacion, sera equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Articulo Sexto.- Vigencia. La presente Ordenanza entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y su plazo de vigencia es de 30 (treinta) dias calendarios, encontrandose facultado el Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Articulo Septimo.- Beneficios. Los propietarios de los predios que se acojan a la presente Ordenanza, tendran derecho a la condonacion del 100% del pago de las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, como consecuencia de no contar con la autorizacion de regularizacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas, y que no incluye la multa por derecho de regularizacion de edificacion (10% V.O.). Articulo Octavo.- MORDAZA de Inicio de Regularizacion. Los propietarios de los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podran solicitar la MORDAZA de Inicio de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA y/o Licencia de Edificacion, con el cual no seran pasibles de ninguna sancion administrativa. Asimismo, con dicha MORDAZA, dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes, deberan iniciar la actualizacion del predio ante la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, que en coordinacion con la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, ingresaran la informacion actualizada del predio. Articulo Noveno.- Responsabilidades. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de las Sub Gerencias de Habilitaciones Urbanas y de Obras Privadas, asi como las demas areas pertinentes. Articulo Decimo.- Normatividad supletoria. En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, sera de aplicacion supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus reglamentos y modificatorias, asi como las normas urbanisticas vigentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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