Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2012 (23/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en la provincia de Huaytara en el departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 031-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el mes de Enero de 2012 a la fecha y tal como las Alertas Meteorologicas emitidas por el SENAMHI indican, se vienen produciendo intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en varias zonas altoandinas del MORDAZA, entre ellas en el departamento de Huancavelica, que han afectado varias provincias con la crecida de los MORDAZA, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyeccion, requiriendose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la MORDAZA y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razon por la cual mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de febrero de 2012, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa de dicho departamento; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio Nº 092-2012/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 29 de febrero de 2012, y sustentado en el "Informe de Estado Situacional de la Provincia Huaytara, Region Huancavelica, por la incidencia de efectos climatologicos" y las correspondientes Fichas de Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades - MORDAZA, solicita se incorpore a la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM, a la provincia de Huaytara, en el departamento de Huancavelica, debido a que las intensas precipitaciones pluviales que se estan produciendo en dicho departamento, tambien vienen ocasionando en esta provincia, desbordes de MORDAZA, inundaciones, deslizamientos y huaycos, afectando a la MORDAZA y salud de la poblacion e infraestructura diversa; Que, mediante Informe Tecnico Nº 012-2012INDECI/11.0 de fecha 07 de marzo de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la informacion presentada por el Gobierno Regional de Huancavelica, y sustentado en la informacion consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia NacionalCOEN y las Alertas Meteorologicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones solidas en las ultimas semanas en varias provincias de Huancavelica, ante lo cual el Gobierno Regional de Huancavelica cuenta con una limitada capacidad de respuesta para afrontar varias emergencias en varias provincias del citado departamento, lugar donde tambien las lluvias torrenciales han comenzado a producir considerables danos, situacion que hace necesaria la intervencion sectorial del Gobierno Nacional para apoyar la acciones de respuesta a las necesidades de atencion y rehabilitacion de las localidades afectadas, mas aun cuando los ultimos boletines meteorologicos del SENAMHI pronostican la continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, que ponen en riesgo sobre todo a la poblacion ubicada en las margenes de los MORDAZA, por lo que emite opinion favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en la mencionada provincia; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno

Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, teniendo en cuenta los considerables danos que las lluvias torrenciales vienen produciendo en la provincia de Huaytara, en el departamento de Huancavelica, es imprescindible contar con el plazo MORDAZA que una declaratoria de Estado de Emergencia permite y que es de sesenta dias de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, a efecto de poder contar con el mayor tiempo posible para la ejecucion de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion respectivas, lo cual no seria posible si se incorpora a dicha provincia en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM, por lo que corresponde aprobar una declaratoria de Estado de Emergencia en la mencionada provincia; Que, el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentacion; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en la provincia de Huaytara, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.