Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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han estado muy por encima de los precios de la RPN, por lo que no se les puede atribuir a estos que hayan frenado o contenido una posible alza en los precios de los productos nacionales. Asimismo, del examen realizado sobre todos los factores e indices economicos pertinentes que han influido en el estado de la RPN, se ha encontrado que del 2002 al 2005 hubo una disminucion de las ventas internas (en 7%), que estuvo aunada a una contraccion en el consumo interno de 3% y a un aumento de las ventas destinadas al MORDAZA externo de 1 670% (que mas que compensaron la baja en las ventas internas). Esta caida de 7% en las ventas en el MORDAZA peruano, trajo consigo una reduccion de 3% en su participacion de MORDAZA, la que paso de 71% a 68% entre los anos 2002 a 2005. A pesar de ello la industria nacional continua siendo el principal abastecedor del mercado. Entre el 2002 y 2005, las ventas totales (mercado interno y externo) de los productores nacionales aumentaron en 5%, el volumen de produccion aumento en 4%, el empleo (numero de trabajadores) en 3%, y la productividad de la mano de obra en 1% entre dichos anos. Los beneficios o utilidades de la RPN no se vieron afectados ni debieron ajustarse como consecuencia de la competencia con las importaciones investigadas porque estas se vendieron a precios mayores que los del producto peruano. El articulo 3.4 del Acuerdo Antidumping precisa en su parte final, que ninguno de los factores de dano tomados aisladamente, ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva sobre la existencia de dano. En el presente caso, se ha determinado que un numero importantes de indicadores economicos de la RPN presentaron una evolucion favorable a lo largo del periodo investigado, que no permiten llegar a una determinacion definitiva de la existencia de dano en la MORDAZA de produccion nacional en los terminos establecidos por el Acuerdo Antidumping. Al no haberse determinado la existencia de dano en la MORDAZA de produccion nacional de calzado textil, condicion necesaria para la aplicacion de derechos antidumping definitivos, no se cumple con uno de los requisitos para la aplicacion de medidas antidumping al producto denunciado. La evaluacion pormenorizada y detallada de los puntos senalados a lo largo de la presente resolucion se pueden encontrar en el Informe Nº 012-2007/CDSINDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 10 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud presentada por la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines ­ CCCA para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plastico, cuero natural o regenerado, o una combinacion de estos u otros materiales, originarios de la Republica Popular China y de la Republica Socialista de Vietnam, al no haberse determinado la existencia de dano en la MORDAZA de Produccion Nacional de calzado con parte superior de materia textil. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines ­ CCCA, a las autoridades de la Republica Popular China y de la Republica Socialista de Vietnam, asi como a las empresas apersonadas al procedimiento de investigacion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por dos (2) veces conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo N° 13391-EF y poner a disposicion el Informe N° 012-2007/CDSINDECOPI en la pagina web del Indecopi (www.indecopi. gob.pe.) Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores Miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gaviria Raymond. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 68182-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Designan Directores Generales de las Oficinas Generales de Administracion e Infraestructura del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 366-2007-INPE/P. MORDAZA, 4 de junio de 2007 Vista, la Carta de fecha 30 de junio del 2007, suscrita por los miembros integrantes del Comite Evaluador senora MORDAZA Sparch MORDAZA, Viceministra de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa y senor MORDAZA Valdes Cavassa, consultor privado en Recursos Humanos y Analisis Organizacional, designados mediante Resolucion Presidencial Nº 3302007-INPE/P, mediante la cual informa al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario los resultados finales de la evaluacion realizada, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 330-2007INPE/P de fecha 23 de MORDAZA del 2007, se designo al Comite Evaluador de candidatos para ocupar los cargos de confianza de la Direccion de la Oficina General de Administracion y de la Direccion de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion Presidencial Nº 330-2007-INPE/P de fecha 23 de MORDAZA del 2007, sobre la organizacion del concurso, asi como la verificacion de la informacion contenida de los curriculums vitae entregados por los candidatos; Que, el Comite culmino las actividades propias del MORDAZA de evaluacion de los candidatos, recomendando a los profesionales que por sus meritos resultaban los mas idoneos para el cargo, basados en determinados criterios de evaluacion fijados por el Instituto Nacional Penitenciario y el propio comite; Que, para el cargo de Director de la Oficina General de Infraestructura, asi como para el cargo de la Oficina General de Administracion, se considero para la evaluacion los siguientes criterios: a) el grado de experiencia practica pertinente para el cargo directivo, b) valoracion de la aplicacion general de los conocimientos academicos en situaciones laborales, c) estimar la correlacion entre las habilidades personales con las funciones especificas del cargo y d) el nivel de desarrollo de las competencias laborales requeridas; Que, a fin de culminar con el MORDAZA de seleccion para cubrir los cargos de confianza respectivos y poder efectuar las designaciones correspondientes, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones de los Directores Generales de la Oficina General de Administracion y de Infraestructura, asi como designar a los reemplazantes correspondientes a cada cargo; Que, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en