Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Supervisor Temporal de la Obra de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Shiran - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyan) ­ Huamachuco (en adelante LA OBRA); CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero de 2007 se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra N° 011-2007-MTC/20 para la ejecucion de LA OBRA, con la empresa Energoprojekt Niskograndnja S.A, ganador de la Buena Pro de La Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0034-2006-MTC/20, con un plazo de ejecucion de 450 dias naturales; Que, con fecha 06 de febrero de 2007, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL suscribio con el contratista Energoprojekt Niskograndnja S.A, la Adenda Nº 01 al Contrato de Ejecucion de Obra Nº 011-2007MTC/20, a traves del cual se acordo la postergacion del inicio de la ejecucion de LA OBRA hasta el 31 de MORDAZA de 2007; toda vez que ante la configuracion geografica del proyecto, ubicado en una MORDAZA donde se producen intensas lluvias, resultaba tecnicamente inconveniente iniciar los trabajos durante el primer trimestre del 2007, adicionalmente se indica que no se contaba con una fecha cierta para la contratacion de la Supervision de LA OBRA, dado que el MORDAZA de seleccion correspondiente se encontraba pendiente; Que, mediante el Informe N° 028-2007-MTC/20.5CJE, el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL recoge lo manifestado por la Unidad de Procesos de Seleccion de PROVIAS NACIONAL a traves de la Nota Informativa del 25 de MORDAZA de 2007, en la cual se senala que con fecha 19 de enero de 2007 se iniciaron las acciones correspondientes para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion destinado a la contratacion del Supervisor de LA OBRA; pese a ello, ante las observaciones de caracter presupuestal efectuadas al Expediente de Contratacion, subsanadas con la promulgacion de la Ley Nº 28979 ­ Ley que autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, para la continuidad de las obras e inversiones; la convocatoria del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Supervisor de LA OBRA se llevo a cabo el 25 de MORDAZA de 2007, previa conformidad de las bases por parte del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, a traves del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 00052007-MTC/20; el cual fue declarado desierto mediante acto publico de fecha 17 de MORDAZA de 2007, debido a errores en las propuestas economicas presentadas por los postores, lo que conllevo a la interposicion de recursos de revision por parte de cuatro postores ante el CONSUCODE; situacion que hace incierta la fecha en que se pueda contar con el supervisor de LA OBRA y que constituye una situacion imprevisible para PROVIAS NACIONAL; Que, segun lo senalado en el Informe N° 028-2007MTC/20.5-CJE, LA OBRA considera los trabajos de extraccion y apilamiento de material de rio en un volumen de 180,542.04 m³, proveniente de las canteras Rio Bado (139,651.76 m³) y Barro Negro (40,890.28 m³), por un periodo de explotacion durante los meses de MORDAZA a noviembre. Este material se utilizara en las siguientes partidas: Sub ­ Base, Base, Concreto, Filtro y Carpeta Asfaltica; Que, el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL, sostiene la necesidad de iniciar las obras en el mas breve plazo, en la medida que de acuerdo a lo establecido en la Adenda Nº 01 Contrato de Ejecucion de Obra N° 011-2007-MTC/20, el inicio de la ejecucion de LA OBRA se encuentra programada a mas tardar para el 15 de junio de 2007, y que las canteras Rio Bado y Barro Negro se utilizan durante los meses de MORDAZA a noviembre de cada ano; precisando que una postergacion en el inicio de la ejecucion de las obras implicaria la suspension de la explotacion hasta MORDAZA de 2008, conllevando a la afectacion de las partidas principales de LA OBRA, solicitudes de ampliaciones del plazo y reconocimiento de mayores gastos en perjuicio de PROVIAS NACIONAL; Que, en virtud de lo expuesto, el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL manifiesta que la ausencia del servicio de Supervision de LA OBRA y la imposibilidad actual de designar al supervisor en tanto no concluya el

MORDAZA de seleccion respectivo por las impugnaciones presentadas, compromete en forma directa el inicio del plazo de ejecucion de LA OBRA en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 240° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que podria generar el pago de resarcimiento de danos y perjuicios por la demora en el inicio de la ejecucion de los trabajos hasta por un monto de S/. 5'836,820.34; Que, de otro lado, el informe N° 028-2007-MTC/20.5CJE sustenta la necesidad de contratar un supervisor de obra de manera inmediata por cuanto mediante Carta Nº Ep-H.001.07 de fecha 30 de MORDAZA de 2007, el contratista Energoprojekt Niskograndnja S.A, manifiesta su preocupacion de dar inicio a LA OBRA en el mas breve plazo, senalando que el atraso en el inicio de LA OBRA esta reduciendo la oportunidad de ejecutar los trabajos en el periodo climatico mas propicio y consecuentemente la modificacion del planteamiento y la programacion de LA OBRA, asi como incurrir en costos improductivos; Que, el citado informe, senala que el tiempo necesario para la contratacion de un supervisor temporal de LA OBRA a fin de iniciar los trabajos en las canteras de los MORDAZA Bado y Barro Negro, es de tres (03) meses, teniendo en cuenta los plazos que demanda los eventos relacionados a los recursos de revision interpuestos en el Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20; Que, segun se informa el monto de contratacion del servicio de supervision temporal asciende a la suma de S/. 1´160,812.87 (Un millon ciento sesenta mil ochocientos doce y 87/100 Nuevos Soles), monto que representa el minimo necesario para paliar la urgencia de contar con una supervision para iniciar la ejecucion de LA OBRA, el mismo que ha sido determinado sobre la base de precios al mes de enero de 2007; Que, por su parte, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorandum Nº 1038-2007MTC/09.03 remitio el Informe Nº 688-2007-MTC/09.03, comunicando que la Unidad Ejecutora 007: PROVIAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la prestacion del servicio temporal de supervision de LA OBRA por la suma de S/. 1´160,813.00 (Un millon ciento sesenta mil ochocientos trece y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el articulo 20° de LA LEY, en concordancia con los articulos 146° y 147° de su reglamento (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21° de LA LEY senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la