Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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V. DANO A LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL El analisis de dano a la RPN se ha realizado siguiendo las disposiciones establecidas en los articulos 3.15, 3.26 y 7 3.4 del Acuerdo Antidumping. Para realizar dicho analisis, se ha tomado el periodo comprendido entre enero del ano 2002 y marzo de 2006. V.1 Volumen de Importaciones objeto de dumping Las importaciones del producto investigado, originario de China y Vietnam, aumentaron en 109% durante el periodo investigado, pasando de 256,728 pares a 537,399 pares entre el ano 2002 y 2005. Por su parte, las importaciones del resto de paises no investigados, siguieron siendo importantes a pesar que disminuyeron de 1´302,880 pares en el ano 2002 a 1´114,050 pares en el ano 2005. Parte del aumento de las importaciones de China y Vietnam corresponde a lo que se dejo de importar de terceros paises, especialmente de Corea del Sur. Cabe notar, sin embargo, que las exportaciones de China y Vietnam son superadas por las exportaciones originarias de Ecuador, quien es el principal proveedor extranjero de calzado textil. Ese MORDAZA tiene la mayor participacion en el total

importado para los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, fluctuando esta entre un 30% y 37% del total importado. V.2 Ventas y participacion de MORDAZA Las ventas en el MORDAZA interno de la RPN disminuyeron en 7% entre el 2002 y 2005, pasando de 3`822,637 pares a 3´559,080 pares en dicho periodo. Ello significo que la RPN pierda 3 puntos porcentuales de participacion de MORDAZA interno, la cual bajo de 71% en el 2002 a 68% en el 2005. En esta parte, es importante advertir que las ventas de la MORDAZA de produccion nacional (RPN) al MORDAZA externo han aumentado de manera significativa, pasando de 27,190 pares a 481,207 pares entre los anos 2002 y 2005, lo que significo un crecimiento de 1,670%. Asi, mientras las ventas internas disminuyeron en 263 557 pares, las exportaciones aumentaron en 454 017 pares entre dichos anos. Ello trajo como consecuencia que las ventas totales de la RPN (es decir, las suma de las ventas internas mas las externas) aumentaran en 5% (190,460 pares) entre el ano 2002 y 2005 (ver cuadro 2). Estos hechos explican a su vez el aumento de la produccion, situacion que se analizara con mayor detalle en la siguiente seccion.

CUADRO 2. VENTAS TOTALES DE LOS PRODUCTORES NACIONALES, 2002-05 (NUMERO DE PARES)

Anos Ventas totales Ventas internas Ventas externas
Fuente: Productores nacionales Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

2002 3 849 827 3 822 637 27 190

2005 4 040 287 3 559 080 481 207

Variacion Pares Porcentual 190 460 5% -263 557 -7% 454 017 1670%

V.3 Produccion, empleo y productividad Consecuente con el aumento de las ventas totales, la produccion de la RPN aumento durante el periodo investigado, pasando de 3`946,587 pares en el 2002 a 4´106,995 pares en el 2005, lo que significo un crecimiento de 4%. Dicho aumento en la produccion estuvo acompanado de un aumento del empleo, donde el numero de trabajadores de la RPN crecio de 589 a 609 empleados. Por su parte, la productividad de la mano de obra (calculada como la produccion entre el empleo) aumento ligeramente (en 1% entre el 2002 y 2005). V.4 Subvaloracion, precios y utilidades Comunmente la practica del dumping permite que el producto importado ingrese a precios bajos que al ser nacionalizados en el MORDAZA de destino compiten deslealmente con la produccion nacional, obligando muchas veces al productor nacional a reducir sus precios periodo tras periodo disminuyendo inicialmente sus utilidades y luego trabajando a perdida, situacion que no se puede mantener en el tiempo. En el presente caso, si bien se encontro dumping en las exportaciones del producto denunciado a Peru, esta practica no genero distorsiones en el MORDAZA interno, debido a que el producto denunciado ingreso a nuestro MORDAZA con precios mas altos que los de las importaciones de terceros paises, y superiores incluso a los de los productores nacionales. Es decir, no se observo la existencia de subvaloracion (precios importados inferiores a los precios nacionales) y por tanto, los precios nacionales no se vieron impactados por el dumping. Tambien se comprobo que los precios de la RPN no tuvieron una tendencia a la baja y por el contrario, aumentaron de US$ 3,27 por par en el ano 2002 a US$ 3,47 por par en el ano 2005, es decir, hubo un incremento porcentual en precios de 6% durante el periodo investigado. Cabe mencionar que los precios de la RPN fueron uno de los menores del MORDAZA interno y por tanto, no pueden haber sido afectados por precios que fueron en promedio significativamente superiores, aun con dumping. Normalmente el mecanismo de transmision del perjuicio a la RPN de importaciones hechas con dumping, es a traves de los precios a los que se nacionaliza y se

vende en el MORDAZA interno el producto importado. Se espera que un exportador que hace dumping, venda internamente mas barato que el productor nacional,

5 Acuerdo Antidumping. Articulo 3.1: "La determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos." 6 Acuerdo Antidumping. Articulo 3.2: "En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping en comparacion con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva." 7 Acuerdo Antidumping. Articulo 3.4: "El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva."