Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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la localidad de Saramiriza, ubicada en el distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazona, en el Rio Maranon; y la localidad de Pijuayal, ubicada en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, en el Rio Amazonas, MORDAZA en la Region MORDAZA, como las mas idoneas para la construccion y funcionamiento de los referidos Centros de Comercio y Navegacion; Que, la referida Comision Binacional acordo tambien que le corresponde al Peru asegurar la disponibilidad de los servicios indispensables para el funcionamiento de tales centros, entre ellos los de agua potable y saneamiento, MORDAZA de hacer entrega de los terrenos; Que, el Peru, en el MORDAZA de su politica exterior, concede la mas alta prioridad al cumplimiento de tales compromisos y asi lo ha ratificado en el Comunicado Conjunto suscrito con ocasion de la visita que la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracion de Ecuador, realizara al Peru el dia 22 de febrero de 2007; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, corresponde al Viceministerio de Construccion y Saneamiento adoptar las politicas generales en materia de construccion de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la ejecucion de las acciones que permitan asegurar la prestacion de los servicios indispensables para el funcionamiento de los Centros de Comercio y Navegacion destinados al almacenaje, transformacion y comercializacion de mercancias en MORDAZA procedentes de Ecuador o destinadas a ese MORDAZA, previstos en el MORDAZA del Tratado de Comercio y Navegacion Peru-Ecuador, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Priorizacion de acciones en materia de saneamiento que permitan el funcionamiento de los Centros de Comercio y Navegacion, previstos en el MORDAZA del Tratado de Comercio y Navegacion PeruEcuador. Encarguese al Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la ejecucion de acciones que permitan asegurar la prestacion de los servicios indispensables para el funcionamiento de los Centros de Comercio y Navegacion destinados al almacenaje, transformacion y comercializacion de mercancias en MORDAZA procedentes de Ecuador o destinadas a ese MORDAZA, previstos en el MORDAZA del Tratado de Comercio y Navegacion Peru-Ecuador, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998. Articulo 2º.- De las localidades Las acciones senaladas en el articulo 1º de la presente resolucion deberan ejecutarse en la localidad de Saramiriza, ubicada en el distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, en el Rio Maranon; y en la localidad de Pijuayal, ubicada en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, en el Rio Amazonas, MORDAZA en la Region Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 69316-1

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban "Reglamento para el Concurso Publico de Seleccion del Adjunto o Adjunta para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 027- 2007/DP MORDAZA, 4 de junio de 2007. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, la Defensoria del Pueblo es un organo MORDAZA, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estara auxiliada por Adjuntos designados por un periodo de tres (3) anos para que la representen en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la citada ley. Asimismo, establece que los Adjuntos seran seleccionados mediante concurso publico, segun las disposiciones que senale el Reglamento aprobado por la Defensora del Pueblo; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7) del articulo 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, la Defensora del Pueblo esta facultada a dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoria del Pueblo; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 6º y 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP, la Adjuntia para la Administracion Estatal es un organo de linea que forma parte de la estructura organica de la institucion; Que, el articulo 36º del precitado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo prescribe que cada Adjuntia se encuentra bajo la conduccion de un Adjunto o Adjunta, estableciendose en la referida MORDAZA las competencias que le corresponden a cada una de ellas; Con los vistos buenos de la Primera Adjuntia y de las oficinas de Gestion de Recursos Humanos, de Administracion y Finanzas, y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el articulo 7º y el numeral 7) del articulo 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520; y de conformidad con los articulos 6º, 7º y los literales d) y h) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento para el Concurso Publico de Seleccion del Adjunto o Adjunta para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo", texto que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- CONVOCAR a Concurso Publico de Seleccion, la plaza del/de la titular del Adjunto o Adjunta para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo, a los ciudadanos y ciudadanas de todo el MORDAZA que reunan los requisitos senalados en el Reglamento a que se refiere el articulo anterior, del 6 de junio al 5 de MORDAZA de 2007, inclusive. Articulo Tercero.- DESIGNAR como integrantes de la Comision Especial a que se refiere el articulo 3º del Reglamento MORDAZA citado a las siguientes personas: a) Economista MORDAZA Teullet Pipoli b) Doctor MORDAZA Danos Ordonez