Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que a traves de los escritos del visto los recurrentes interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP, posteriormente dejan sin efecto dicho recurso y solicitan la variacion de su petitorio por el de CAMBIO DE TITULAR del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula HO-21097-CM, en adecuacion al Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, de fecha 21 de febrero del 2007 y en concordancia al Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que acorde a la opinion de la Instancia Legal correspondiente, procede aceptar el desistimiento del Recurso de Reconsideracion, declarando firme la R.D. Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP, asimismo se ha verificado que los recurrentes cumplen con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula HO21097-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 282-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento del Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP, quedando esta firme y consentida. Articulo 2º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "NATHALIA" de matricula Nº HO-21097-CM y 99.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "NATHALIA" de matricula Nº HO-21097-CM. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion pesquera "NATHALIA" de matricula Nº HO-21097-CM del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como titulares del permiso de pesca de la embarcacion "NATHALIA" de matricula Nº HO-21097-CM, asi como la presente Resolucion al literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso hidrobiologico anchoveta debera

ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa, seran destinados unicamente al consumo humano directo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 68451-4

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 148-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2007 Visto la Resolucion Nº Doce del 13 de marzo del 2007, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 148-2006PRODUCE/DGEPP, del 9 de MORDAZA del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Primer Juzgado Civil de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO de fecha 4 de MORDAZA del 2006, precisado por Resolucion Numero DOS, se otorgo permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ROSA MARIA" de matricula PL-22595-CM con 99.3 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; en virtud de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 060-2004PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del 2004; Que a traves del Oficio Nº 1123-2007-GRP-420020100-400 con registro de ingreso Nº 00021910 de fecha 27 de marzo del 2007, la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA remite la Resolucion Nº Doce del 13 de marzo del 2007 expedido por la Primera Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, mediante el cual revocaron la sentencia apelada de fecha 18 de septiembre del 2006, que declara fundada el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tejada; la que reformandola declararon improcedente la demanda interpuesta; asimismo dejaron a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y otro, sobre MORDAZA de Amparo; devolviendose al Juzgado de origen Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion ,fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no