Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346541

"Articulo 3º.- Aprobar el plano perimetrico del sitio arqueologico Chillaco Chico Nº 228-INC-PETT-2005, de fecha MORDAZA de 2005, con un area de 1.5799 ha y un perimetro de 503.46 m, a escala 1/1000, ubicado en el distrito Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva". Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) el plano mencionado en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 68596-4

Dejan sin efecto resolucion que declaro como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al MORDAZA Central de Pasco
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2144/INC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 557-06-DR/INC-Pasco de la Direccion Regional de Cultura - Pasco; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1031/ INC del 29 de octubre de 2002, se declaro monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al MORDAZA Central de Pasco ubicado frente a la Plaza MORDAZA, esquina MORDAZA San MORDAZA, esq. MORDAZA Bolognesi esq. MORDAZA MORDAZA, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco y declara Ambiente MORDAZA Monumental a los Jirones MORDAZA, Dos de MORDAZA, MORDAZA y las Plazas de Chaupimarca y MORDAZA, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, incluyendo los inmuebles que conforman los jirones y circundan las plazas de acuerdo al plano DAUM - 023-2002/INC; Que, por Informe de Evaluacion de Riesgo, el Municipio de Pasco declaro inhabitable, en emergencia y MORDAZA de alto riesgo las MORDAZA que se encuentran en el Ambiente MORDAZA Monumental e historico de la MORDAZA de Pasco; Que, mediante el Oficio Nº 557-06-DR/INC-Pasco de la Direccion Regional de Cultura - Pasco, se solicita dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nacional Nº 1031/INC del 29 de octubre de 2002. La Carta de MORDAZA senala en el Articulo 7º "...El desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser consentido nada mas que cuando la salvaguardada del monumento lo exija o cuando razones de un gran interes nacional o internacional lo justifiquen"; Que, mediante el Informe Nº 138-2006-INC/DPHCRSDCH-MGH del 27 de noviembre de 2006, de la Subdireccion de Centros Historicos de Patrimonio Historico Colonial y Republicano se concluye que la actividad minera en el distrito de Chaupimarca es del MORDAZA de tajo abierto, lo que ha implicado la afectacion de la MORDAZA MORDAZA proxima a MORDAZA, y que ha motivado la declaracion de emergencia e inhabitabilidad de varios inmuebles que conforman alguno ambientes urbanos monumentales, por haberse afectado seriamente sus componentes estructurales, situacion que se agrava

por las condiciones de tugurizacion que se ha venido dando en la MORDAZA, mas complejo se torna el MORDAZA dado que las condiciones de contaminacion ambiental se agudizan cada vez mas, precisamente por la actividad minera, no habiendo forma de mitigar el impacto; por lo que en medio de esta grave situacion solo toca a la institucion, realizar la identificacion y el registro del patrimonio cultural que pudiere existir en la MORDAZA, que producto de esta evaluacion y determinacion de la importancia valor y significado de los bienes identificados, se considere la posibilidad de su traslado a otra MORDAZA donde se reubique a la poblacion de Chaupimarca de ser el caso pues no habria manera de conservar este patrimonio en las condiciones existentes actualmente; Asimismo, con Informe Nº 099-2006-INC-DREPHDRHCR la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano recomienda se autorice el traslado de las edificaciones de valor patrimonial destacado asi como suscribir un convenio interinstitucional que permita el acompanamiento del MORDAZA y que la entidad se encargue con profesionales contratados por la Minera Volcan de implementar la propuesta arquitectonica y MORDAZA en las mejores condiciones de integracion y que se garantice la adecuacion de espacios y edificaciones en la nueva ciudad; Estando a lo visado por la Direccion del Patrimonio Historico Colonial y Republicano, la Direccion de Gestion y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Directoral Nacional Nº 1031/INC de fecha 20 de octubre de 2002; por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion de Gestion del INC, realice las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones senaladas en el Informe Nº 099-2006-INC-DREPH-DRHCR de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano. Registrese y comuniquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 68596-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se declara infundada la solicitud presentada por la Corporacion del cuero, calzado y afines para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarios de China y Vietnam
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION N° 035-2007/CDS-INDECOPI LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007