Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

la base de la mejor informacion que tenga disponible o de la que tenga conocimiento: Acuerdo Antidumping. Articulo 6.8: "En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la informacion necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigacion, podran formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. (...)." Debe entenderse que si una parte interesada no coopera con la investigacion, las determinaciones a las que se arribe le seran menos favorables que si hubiera cooperado. Asi, el numeral 7 del anexo II del Acuerdo Antidumping tambien senala lo siguiente: Acuerdo Antidumping. Anexo II, numeral 7: " (...) Como quiera que sea, es evidente que si una parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse a las autoridades informaciones pertinentes, ello podria conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado." Siguiendo con el planteamiento del Acuerdo Antidumping, la Comision ha realizado, con especial cuidado, la determinacion definitiva de la existencia de dumping sobre la base de la mejor informacion disponible. La solicitante presento como prueba de valor normal el precio de distintos modelos de zapatillas 2 en el MORDAZA interno mexicano, dichos precios se han descartado como valor normal, debido a que corresponden unica y exclusivamente a zapatillas y estas constituyen un 51% del total importado originario de China para el periodo correspondiente al margen de dumping, por lo que utilizar esa informacion no resultaria representativo de la distinta gama de productos investigados (pantuflas, sandalias, chalas, alpargatas, calzado casual, etc.). Asi, el valor normal se ha obtenido del precio al que China exporta a MORDAZA, los productos investigados que ingresan por 4 subpartidas (6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00). Se determino asi un precio FOB (promedio ponderado por el volumen) de US$ 8,72 por par en el ano 2005, el cual sera considerado el valor normal. Dicha informacion fue obtenida de la Division de Estadisticas de la Organizacion de las Naciones Unidas ­ UN COMTRADE3. Se selecciono MORDAZA, debido a que el volumen de las exportaciones originarias de China para el ano 2005, es el mas cercano al volumen de las exportaciones de China a Peru, en comparacion con los demas paises de la region latinoamericana. IV.1.3 Margen de Dumping Resultante para China Una vez determinados el valor normal y el precio de exportacion, se hallo un margen de dumping para las empresas chinas de US$ 2,20 por par o 34% respecto al precio FOB de exportacion a Peru. IV.2 Margen de Dumping: Vietnam Respecto al caso de los exportadores de Vietnam, solo la empresa P.T.C. Joint Stock Company cumplio con presentar las respuestas al Cuestionario, por lo que se le pudo calcular un margen de dumping individual. SAK's Fashion R.O.P. es un comercializador ubicado en Tailandia que vende calzado originario de Vietnam al Peru. Este exportador presento en forma incompleta el "Cuestionario para Empresas Exportadoras", y no contribuyo con informacion relevante a la investigacion. Si bien indico que no realizo ventas del producto investigado en su MORDAZA interno (Tailandia) pudo haber brindado informacion de los precios a los que se vende el producto en ese MORDAZA, o presentar facturas de venta a terceros paises distintos al Peru, sobretodo que estas estaban a su alcance ya que el mismo declaro en el "Cuestionario para Empresas Exportadoras", que exportaba a otros destinos. En ese sentido el margen de dumping que le corresponde sera el que se calcule para el resto de empresas vietnamitas.

De otro lado, similar al caso de los exportadores chinos, a falta de cooperacion de los demas exportadores vietnamitas, se determino la existencia y la cuantia del dumping sobre la base de la mejor informacion de la que se tuvo conocimiento. IV.2.1. Precio de exportacion: Vietnam Segun la informacion de SUNAT-Aduanas, se ha determinado que el precio de exportacion FOB (promedio ponderado por el volumen) de los productos originarios de Vietnam fue de US$ 6,43 por par. IV.2.2. Valor normal: Vietnam El valor normal para el caso de los exportadores vietnamitas ha sido calculado en funcion del precio de exportacion FOB (promedio ponderado por el volumen) de Vietnam a Mexico. Dicho valor tambien fue obtenido de la base de datos de la Division de Estadisticas de las Naciones Unidas ­ UN COMTRADE, para las subpartidas arancelarias involucradas en la investigacion. Asi, se determino un valor normal de US$ 7,22 por par. IV.2.3. Margen de Dumping Resultante para Vietnam Segun las determinaciones de las secciones precedentes, se determino de manera definitiva la existencia de un margen de dumping de US$ 0,79 por par, que equivale a 12% sobre el precio FOB de exportacion a Peru. Este margen de dumping no incluye las importaciones de P.T.C. Joint Stock Company. IV.2.4. Margen de Dumping para P.T.C. Joint Stock Company Si bien esta empresa presento copias de sus facturas de venta interna, el precio obtenido de dichas pruebas debio ser descartado debido a que las ventas (en volumen) en su MORDAZA de origen (Vietnam) resultaron ser inferiores al 5% del volumen exportado a Peru. Dado el bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, estas no permiten una comparacion adecuada con el precio de exportacion a Peru, por lo que en concordancia con lo estipulado en el articulo 6 del D.S. Nº006-2003-PCM, el precio de exportacion se podra comparar con el precio de exportacion a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo. De esta forma, siguiendo las disposiciones del D.S. 006-2003-PCM, se escogio el precio de exportacion (FOB) de P.T.C. Joint Stock Company a Alemania4, al ser este MORDAZA el MORDAZA destino de sus exportaciones (el primer lugar lo ocupa Peru). Dicho precio de exportacion resulto ser menor al precio de exportacion a Peru (este ultimo es de US$ 1,95 por par) por lo que no se ha determinado la existencia de practicas de dumping en las exportaciones de P.T.C. Joint Stock Company a Peru.

2 Durante el transcurso de la investigacion, se recibio de la solicitante pruebas adicionales para sustentar el valor normal consistentes en: 1) tarifario de la empresa "North Star" de Mexico con los precios sugeridos al publico (sin incluir IVA) a partir de MORDAZA 2006; 2) 14 fotografias de distintos tipos de zapatillas con los precios al publico tomadas en el centro comercial mexicano "Centro Comercial Plaza MORDAZA y Centro"; 3) factura de venta Nº 8437 del minorista mexicano "Varanni", por la compra de tres tipos de zapatillas en el que se mostraba como precios al publico sin IVA: 277,39; 303,48 y 251,30 pesos mexicanos. 3 United Nations Commodity Trade Statistics Database - Statistics Division (Base de datos del Comercio de Commodities de la Division de Estadisticas de las Naciones Unidas ­ UN COMTRADE). 4 De la informacion presentada por P.T.C. Joint Stock Company, se verifico que este precio le permitia cubrir costos y obtener un beneficio. Por tanto, se ha considerado que el precio de exportacion a Alemania es una base apropiada para el calculo del valor normal.