Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

346522

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la referida disposicion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° de la misma Ley. En estos casos la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 141° de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, asi mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo senalado, la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente se configurara unicamente si concurre lo siguiente: - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad; es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. En este mismo sentido, no basta que exista la urgencia en un determinado bien o servicio, sino ademas que pueda comprometer directamente los servicios esenciales o sus operaciones productivas. El Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encarga a PROVIAS NACIONAL las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. De acuerdo a lo senalado, constituye una actividad esencial de PROVIAS NACIONAL efectuar y gestionar proyectos orientados a la construccion y mantenimiento de las carreteras y puentes que conforman la Red Vial Nacional. Segun el Informe N° 028-2007-MTC/20.5-CJE, LA OBRA forma parte de un eje vial importante, sobre el

cual se desarrolla explotacion minera; asimismo, indica que esta carretera tiene proyectada la conexion con la localidad de Juanjui, conectandose de esta manera con la carretera marginal de la selva. De otro lado, senala que resulta pertinente considerar el costo de oportunidad de realizar la inversion en el mas breve plazo, pues la demora en la puesta en funcionamiento de la via no permitira mejorar los niveles de extraccion y comercializacion de productos agropecuarios hacia Huamachuco, localidades de la Provincia de Pataz, asi como contar con las optimas condiciones de transitabilidad, con la reduccion de costos de operacion vehicular y del tiempo de viaje ni ofrecer mayor seguridad para los pasajeros. Teniendo en cuenta lo senalado, el retraso en la ejecucion de LA OBRA como consecuencia de una demora en el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 00052007-MTC/20, destinado a la seleccion de la empresa encargada de prestar los servicios de Supervision de LA OBRA, afecta directamente las actividades consustanciales de PROVIAS NACIONAL quien se ve imposibilitada de cumplir con sus objetivos y metas. - La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible.- es decir, la necesidad de contratar bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en la ausencia de un determinado bien, servicio u obra que afecta y entorpezca la prestacion de los servicios esenciales o actividades productivas consustanciales a la Entidad. Dicha necesidad debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata. Por el factor de concrecion se entiende que la urgencia debe ser cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable. Por el factor de inmediatez, la necesidad debe ser actual presente e impostergable, excluyendo la coyuntura que si bien puede ser importante sea remota o futura, o aun existiendo admita ser postergada su atencion, sin afectar el servicio. Asimismo, se requiere que la ausencia responda a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o comun de las cosas. Dicha imprevisibilidad no solo debe ser objetivamente demostrable sino que ademas la misma no debe ser consecuencia de la falta de prevision por parte de las autoridades. De la revision del Informe N° 028-2007-MTC/20.5-CJE, se advierte que el Contrato de Ejecucion de Obra suscrito con la empresa Energoprojekt Niskograndnja S.A, obliga a las partes a ejecutar las prestaciones a su cargo, en estricta observancia de lo dispuesto en el mismo, siendo que para tal efecto, se requiere de forma indispensable contar con el servicio de Supervision de LA OBRA, a fin de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la misma; mas aun cuando segun lo dispuesto en el articulo 240° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ausencia del Supervisor de Obra impediria el inicio del plazo de ejecucion de LA OBRA. Adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta la necesidad y urgencia de contratar de manera directa el servicio de supervision temporal de LA OBRA, ante el inminente inicio de la ejecucion de los trabajos a mas tardar el 15 de junio de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en la Adenda Nº 01 del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0112007-MTC/20, a fin de evitar el pago de resarcimiento de danos y perjuicios por la demora, monto que de acuerdo a lo senalado en el articulo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ascenderia hasta un monto de S/. 5'836,820.34. De acuerdo a lo manifestado por PROVIAS NACIONAL, advirtiendose la urgencia de iniciar los trabajos de LA OBRA, resulta necesario contratar los servicios del supervisor de obra por el tiempo indispensable hasta que la Buena Pro del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20 quede consentida. En tal sentido, dicha situacion requiere de una atencion impostergable, en la medida que la ausencia de dicho servicio compromete directamente los servicios esenciales que brinda PROVIAS NACIONAL. A fin de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal MORDAZA coherentes con la argumentacion invocada para exonerarse del MORDAZA, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparicion hasta su ejecucion y posterior liquidacion. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues al ser previsible