Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

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incorporado a la fecha el 70% de los distritos de MORDAZA y Callao, encontrandose en MORDAZA de incorporacion otros distritos a nivel nacional; Que, siguiendo la planificacion estructurada, luego de la incorporacion de la informacion y acervo documentario, las actas registrales de nacimiento, matrimonio, divorcio y defuncion, provenientes de once Registros Civiles de la Municipalidades de MORDAZA, han sido digitalizadas y registradas con el numero del DNI de los titulares, lo que ha permitido en el presente ano, su validacion con la informacion suministrada por los ciudadanos y que obra en la base de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, habiendose detectado, luego de la confrontacion automatica respectiva, que cerca de un MORDAZA de millon de ciudadanos, no han actualizado la informacion correspondiente a su estado civil, contraviniendo el articulo 37° de la Ley N° 26497, el que dispone que en estos casos los DNIs correspondientes, MORDAZA declarados invalidos, hasta la subsanacion de dicha omision; Que, no habiendo disposicion reglamentaria que fije un plazo para que los ciudadanos regularicen ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la variacion de su estado civil, y con la finalidad de garantizar la veracidad de la informacion que obra en dicho registro; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil No. 26497 y el literal h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 050-2007JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder a partir de la publicacion de la presente Resolucion, un plazo de treinta (30) dias habiles para la actualizacion de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que han modificado su estado civil y no lo han declarado. Articulo Segundo.- Conceder a partir de la publicacion de la presente Resolucion, un plazo de treinta (30) dias habiles para la actualizacion de los datos de estado civil de aquellas personas que contraen matrimonio, se divorcian o cuyo matrimonio MORDAZA sido anulado o declarado nulo. Dicho plazo se computara en el caso del matrimonio, desde la fecha de su celebracion y en el caso de divorcio, anulacion o nulidad, desde la fecha de su inscripcion en los Registros Civiles. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Informatica a invalidar los DNIs para los fines de ejercer todo MORDAZA de actos civiles, de aquellos ciudadanos comprendidos en los articulos precedentes, que incumplan los plazos establecidos sin regularizar su estado civil, y hasta que lo regularicen, debiendo aparecer en las consultas en linea en la imagen de los datos de los ciudadanos, en letras MORDAZA lo siguiente: " DNI INVALIDO PARA EJERCER ACTOS CIVILES POR CONTRAVENIR EL ARTICULO 37º DE LA LEY Nº 26497". Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 69183-1

El Oficio Nº 70-2007-MP-ODCI-PIURA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente N° 025-2005, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por presunto del delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe N° 0022007, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Juez investigado haber otorgado indebidamente beneficios penitenciarios, al contravenir, entre otros, los articulos 50º del Codigo de Ejecucion Penal (Decreto Legislativo N° 654) y 4º de la Ley Nº 27507; irregularidades advertidas por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la investigacion administrativa N° 017-2005-ODICMAP, remitiendo MORDAZA certificada de lo actuado al Ministerio Publico por un supuesto contenido penal. Que del estudio y analisis de actuados, aparecen indicios suficientes que hacen presumir la comision del delito de Prevaricato por parte del magistrado denunciado, previsto y sancionado en el articulo 418° del Codigo Penal, al haber concedido de manera ilegal los siguientes beneficios penitenciarios: a) Mediante resolucion de fecha 25.10.02, que consta a fs. 249, semilibertad en favor de la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciada por delito de Trafico Ilicito de Drogas, Expediente N° 042-02, cuando el investigado no era la autoridad competente para resolver dicho pedido, sino el titular del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, donde se ventilo el caso conforme se tiene de la propia resolucion cuestionada, de las consideraciones expuestas sobre el particular en el Dictamen Fiscal de fecha 15.10.02 (fs. 251) y de la denominada "ficha juridica de tratamiento" del INPE (fs. 252); vulnerando asi la limitacion establecida en el articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal, que regula expresamente, que la semilibertad sera concedida por el juzgado que conocio el MORDAZA, de modo que el investigado estaba impedido de conocer dicha solicitud; b) A traves de la resolucion de fecha 09.12.03 (fs. 395), la semilibertad de la interna MORDAZA MORDAZA Tocto Maureola, sentenciada tambien por delito de Trafico Ilicito de Drogas, Expediente N° 6403, cuando el investigado tampoco era competente para resolver dicha solicitud, sino el titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA - MORDAZA, donde se ventilo el caso, conforme se advierte de la propia resolucion cuestionada, del Dictamen Fiscal Nº 0582003, de fecha 01.12.03 (fs. 397), y de la ficha juridica de tratamiento del INPE de fs. 399; contraviniendose de igual manera lo previsto en el articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal; c) Mediante la resolucion de fs. 472, la semilibertad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenado por delito de Violacion Sexual de menor de 14 anos de edad, en agravio de la menor de las iniciales L.R.A, Expediente N° 42-03, en abierta contravencion del articulo 4° de la Ley N° 27507, que prohibe expresamente, entre otros, el otorgamiento del beneficio penitenciario de semilibertad a las personas condenadas por los delitos previstos en los articulos 173° y 173ºA del Codigo Penal, esto es, por Violacion Sexual de menores de 14 anos, como ocurrio en el caso concreto. Que la vulneracion de las normas citadas no obedece a una interpretacion legal erronea o a su desconocimiento por parte del investigado, sino que es evidentemente dolosa por la forma deliberada con que actuo en cada uno de los incidentes descritos, lo que se puede inferir de las propias resoluciones que emitiera en casos similares, como ocurrio en la tramitacion de los incidentes N° 312002 (fs. 281), 20-2003 (fs. 595) y 38-2003 (fs. 495), cuando, contradictoriamente, denego los beneficios de semilibertad por delitos de Violacion Sexual de menor de 14 anos de edad, invocando el articulo 4° de la Ley Nº 27507, lo que implica que el investigado tenia pleno conocimiento de la prohibicion regulada, mas aun, cuando el representante del Ministerio Publico, en su Dictamen Fiscal N° 43-03, de fecha 31.07.03, que consta a fs. 474, opino por la improcedencia del beneficio de semilibertad solicitado por MORDAZA MORDAZA, en virtud al tenor de la vulnerada Ley Nº 27507. Que en cuanto a las semilibertades otorgadas a internas sentenciadas por delito de Trafico Ilicito de Drogas, es evidente que tambien las habria

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 596-2007-MP-FN MORDAZA, 1 de junio de 2007