Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

c) Economista MORDAZA MORDAZA Lombardi

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PUBLICO DE SELECCION DEL ADJUNTO O ADJUNTA PARA LA ADMINISTRACION ESTATAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habra de ser observado para la seleccion y contratacion del/de la titular de la Adjuntia para la Administracion Estatal, conforme a lo previsto en el articulo 7º y el numeral 7) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y de conformidad con los articulos 6º, 7º, literales d) y h) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 039-2006/DP. Articulo 2º.- Para ser Adjunto/a para la Administracion Estatal se requiere: a. Haber cumplido 35 anos de edad. b. Ser abogado/a con ejercicio profesional de al menos diez anos contados desde la obtencion del titulo y tener estudios de especializacion y/o post grado. c. Contar con experiencia de trabajo en la administracion publica en temas relacionados al derecho administrativo, derecho constitucional, gestion publica, modernizacion del Estado, no menor de cinco anos. d. Contar con experiencia docente y en el dictado de cursos, talleres o conferencias particularmente en temas de derecho administrativo, derecho constitucional y/o modernizacion del Estado. e. Contar con experiencia de trabajo y/o coordinacion con instituciones del Estado, entidades de la cooperacion internacional y sociedad civil. f. Conocer la labor de la Defensoria del Pueblo. g. Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicacion exclusiva y solo es compatible con el ejercicio de labores docentes. h. Estar disponible para realizar viajes en el Peru en misiones regulares y de emergencia. i. Conocimiento de al menos un idioma extranjero. j. No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. k. Contar con experiencia en la direccion y conduccion de un equipo de trabajo. l. Gozar de una conocida reputacion de integridad moral e independencia. m. Disponibilidad inmediata. Articulo 3º.- El MORDAZA de seleccion del Adjunto/a para la Administracion Estatal estara a cargo de una Comision Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Articulo 4º.- La Defensoria del Pueblo publicara un aviso en su local institucional, en la pagina web y en los medios de comunicacion que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el concurso publico. Articulo 5º.- Los/las postulantes, dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberan presentar en cualquiera de la oficinas de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional su solicitud, en sobre cerrado, acompanando al efecto su curriculo vitae debidamente documentado, con copias simples, legalizadas u originales. La Comision Especial se encontrara facultada para requerir, en cualquier momento del concurso publico, la informacion complementaria que considere necesaria de ser evaluada. Articulo 6º.- La evaluacion se realizara mediante dos etapas sucesivas que permitiran la preseleccion de los/las postulantes calificados para ocupar el cargo. La Comision Especial evaluara los documentos presentados por los postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el articulo 2º del presente Reglamento. Conforme al resultado de dicha evaluacion se elaborara un listado de los/las postulantes que resulten aptos para pasar a la

MORDAZA etapa que se publicara en la pagina web de la Defensoria del Pueblo y en su local institucional. La Comision Especial tendra en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de las personas con discapacidad, respecto al puntaje final obtenido, en caso que se presentaran al concurso personas con discapacidad. Articulo 7º.- Las etapas de evaluacion son las siguientes: a) Evaluacion curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Articulo 8º.- Concluida las etapas de evaluacion a que se refiere el articulo anterior, la Comision Especial procedera a emitir los puntajes senalando el orden final de meritos. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el articulo 7º se determinan de la siguiente manera:
a) Evaluacion curricular y de experiencia profesional : b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal : 40% 60%

Articulo 9º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conformaran una terna que sera alcanzada a la Defensora del Pueblo para que esta elija entre los candidatos seleccionados a quien habra de ser designado como Adjunto/a para la Administracion Estatal. Articulo 10º- Concluido el MORDAZA de seleccion, se designara al titular de la Adjuntia para la Administracion Estatal mediante Resolucion Defensorial publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, 4 de junio 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 69109-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Otorgan plazos para la actualizacion de datos del estado civil en el DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 492-2007/JNAC/RENIEC MORDAZA, 5 de junio de 2007. VISTOS: El Informe Nº 126-2007/SGPDRC/GPDR/RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento y Depuracion de los Registros Civiles y el Informe Nº 000751-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, y esta encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asi como emitir el documento unico que acredita la identidad de las personas; Que, a partir del dia 03 de octubre del ano 2005 mediante Resolucion Jefatural N° 940-2005-JEF/ RENIEC, se inicio el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil del MORDAZA al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica del RENIEC No. 26497, habiendose