Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Al respecto, si bien es MORDAZA que con anterioridad en investigaciones antidumping que datan de fines de los 90 e inicios del 2000, se excluyo al calzado de MORDAZA, ese hecho no constituye un precedente que obligue a la actual Comision a proceder del mismo modo. Por otro lado, la definicion de producto similar contenida en el numeral 2.6 del Acuerdo Antidumping, senala: Acuerdo Antidumping. Articulo 2.6: "En todo el presente Acuerdo, la expresion "producto similar" significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado." Las caracteristicas a las que hace referencia el Acuerdo son cuestiones objetivas, tecnicas o fisicas, inherentes al producto y no aspectos subjetivos de valoracion por parte del individuo (como pueden ser las MORDAZA o precios que un individuo esta dispuesto a pagar), en ese sentido las MORDAZA notoriamente reconocidas de un calzado, no hacen que este deje de ser un "calzado con parte superior textil", que es el producto investigado, por lo que no se justifica considerarlos como producto distinto o no similar y por ello no se justifica su exclusion de la investigacion. El producto fabricado por la MORDAZA de produccion nacionales es similar al importado de China y Vietnam, al poseer ambos similares caracteristicas fisicas y tecnicas, ademas de tener los mismos usos. III. REPRESENTATIVIDAD El articulo 21º del D.S. 006-2003-PCM, Reglamento Antidumping, senala que las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios dumping se iniciaran previa solicitud hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional del producto de que se trate: D.S. 006-2003-PCM. Articulo 21: "Salvo en el caso previsto en el Articulo 23°, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente". Dos empresas importadoras han cuestionado la representatividad de la CCCA para solicitar el inicio de un procedimiento de investigacion, en tanto no existe informacion oficial valida de produccion nacional de calzado textil que permita calcular si se cumple o no con el requisito de constituir al menos 25% de la produccion nacional. En efecto, los volumenes de produccion de las 5 empresas nacionales que llenaron el cuestionario, superan las cifras oficiales brindadas por el Ministerio de la Produccion que se MORDAZA en la Encuesta Economica Anual Manufacturera. Asi por ejemplo, para el 2004, las cifras oficiales de la Encuesta Manufacturera (que considera 11 empresas) dan una produccion de 533,769 pares, mientras que las 5 empresas que brindaron informacion, produjeron en conjunto en ese mismo ano 3 569 669 pares. Ante este hecho, la Comision, busco recopilar estadisticas de produccion nacional enviando cuestionarios a 23 empresas productoras nacionales y realizando una visita in situ a la fabrica de Peru Shoes S.A.C. De estos 23 cuestionarios, 4 fueron devueltos por que no se hallaban en la direccion consignada (dicha direccion se obtuvo de la base de datos RUC-SUNAT), dos respondieron que no producian calzado con parte superior textil y de las 17 empresas restantes no se recibio informacion cuantitativa alguna. Con la informacion disponible es que se ha podido llegar a calcular el tamano del sector y la representatividad de las 5 empresas que figuran en la solicitud, obteniendose que estas constituyen un 81% de la MORDAZA de produccion nacional de calzado textil. Esto se presenta en detalle en el siguiente cuadro.

CUADRO Nº 1 REPRESENTATIVIDAD EN LA PRODUCCION NACIONAL, ANO 2004
Produccion de Calzado con Parte Superior de Materia Textil Informacion de Produce (Encuesta Anual Manufacturera a 11 empresas) Informacion de 4 empresas que llenaron cuestionario (se excluye la data de DR Sport E.I.R.L., pues esta es una de las 11 empresas que reporto informacion a Produce), y se agrega la data de la empresa productora en la que se hizo visita inspectiva para recopilar informacion (Peru Shoes S.A.C.). Total RPN Produccion de las 5 empresas de la solicitud (Produccion de las 5 empresas de la solicitud / Total RPN) X 100 No. de pares 533 769

3 896 361 4 430 130 3 569 669 81%

Fuente: Cuestionario para empresas productoras, Peru Shoes S.A.C. y Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

IV. MARGEN DE DUMPING A fin de determinar la existencia o no de dumping en las exportaciones del producto denunciado al Peru, la Autoridad Investigadora ha realizado una comparacion equitativa entre el precio de exportacion a Peru y el valor normal, segun lo establecido en el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Esto se ha realizado en forma separada para China y Vietnam, y en forma particular para aquellas empresas que brindaron informacion a traves del "Cuestionario para Empresas Exportadoras". Acuerdo Antidumping. Articulo 2.4: "Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fabrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posible (...)" El periodo considerado para la determinacion de la existencia del dumping es el comprendido entre MORDAZA del 2005 a marzo del ano 2006. IV.1 Margen de Dumping: China Cabe senalar que DH Empresas S.A., es un comercializador ubicado en MORDAZA, que vende en ese MORDAZA y en Peru (a traves de su filial DH Empresas Peru S.A.) calzado originario de China. Esta empresa alega que solo exporta chalas y pantuflas, y que el precio de estas es menor al del resto de calzado textil y solicito por ello que se calcule un margen de dumping para pantuflas. Este pedido ha sido desestimado al no contarse con la informacion de valor normal detallada por MORDAZA de producto. DH Empresas S.A. no brindo informacion del precio al que se venden las pantuflas en MORDAZA, ni tampoco en el MORDAZA de origen. Esa es una informacion que la exportadora debio tener a su alcance dado que como afirma en el "Cuestionario para Empresas Exportadoras", MORDAZA comercializa esos mismos productos en el MORDAZA interno chileno. Por ello, el margen de dumping que le corresponde sera el mismo que se calcule para el resto de exportadores chinos. IV.1.1. Precio de exportacion: China Segun la informacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT-Aduanas) se ha determinado que el precio de exportacion FOB (promedio ponderado por el volumen) de los productos denunciados originarios de China fue de US$ 6,52 por par. IV.1.2. Valor normal: China Para el calculo del valor normal, una vez iniciado el procedimiento se requirio a las principales empresas exportadoras de China informacion sobre sus precios de venta interna, precios de exportacion a terceros paises y costos de produccion. A la fecha, ninguna de las 15 empresas exportadoras a las que se le hizo tal requerimiento ha cumplido con remitir informacion a la Comision. Cuando una parte del MORDAZA no coopera con la investigacion, el articulo 6.8 del Acuerdo Antidumping dispone que la Autoridad Investigadora queda facultada a basar sus determinaciones preliminares o definitivas sobre