Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

Articulo 6°.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo 7°.- La presente Resolucion, asi como los Informes N° 028-2007-MTC/20.5-CJE y N° 608-2007MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 8°.- Remitir los actuados al Despacho Viceministerial de Transportes para que disponga la realizacion de las acciones para la determinacion de la responsabilidad a que hubiese lugar. Articulo 9°.-. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial sera publicada en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 68528-1

Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tocache - Uchiza al distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martin. Que, mediante Informe Nº 0272-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitado; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martin; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSION EN FM : 99.3 MHz : COMERCIAL SONORA

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de San MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 189-2007-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2007

Frecuencia Finalidad

Caracteristicas Tecnicas: VISTO, el Expediente Nº 2005-023862 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, del distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor : OAR-9Q : 256KF8E : 0.25 kW

Ubicacion de la Estacion: Estudio : Jr. Bolognesi Nº 701, en el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martin. : Longitud Oeste : 76º 30' 45'' Latitud Sur : 08º 11' 28'' : Paraje Andalucia, en el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martin. : Longitud Oeste : 76º 30' 39'' Latitud Sur : 08º 10' 49''

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

: El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: