Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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terceros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 107º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General resulta procedente atender en este extremo lo solicitado; Que, por otro lado, en el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera "DANIA 1" de matricula Nº CO-23558-PM con 240.24 de capacidad de bodega presentada por la recurrente en su condicion de nueva titular de los derechos administrativos correspondientes a la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera "RIO MANTARO 4" de matricula cancelada CO-4296-PM, lo solicitado se encuentra dentro del plazo establecido en el Numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, efectuandose con fecha 28 de MORDAZA del 2007 la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera "DANIA 1" de matricula CO-23558-PM en el Puerto del Callao, habiendose constatado que la citada embarcacion se encuentra a flote fondeada en la MORDAZA del Puerto del Callao en condicion operativa tal como consta en el Acta de Inspeccion Tecnica que se adjunta al Informe Tecnico Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que la recurrente cumple con los requisitos sustantivos y procedimentales senalados en la normatividad pesquera vigente y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 253 y 272-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley Nº 27444; y, en uso de las facultades conferidas por el articulo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE :

2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 68451-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 Vistos los escritos con Registro Nº 00049731 de fechas 4 y 12 de diciembre de 2006, 26 de febrero y 13 de marzo de 2007, asi como escrito con Registro Nº 18650 del 13 de marzo de 2007, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANCHEZ. CONSIDERANDO:

Articulo 1º.Acumular los procedimientos administrativos de Modificacion Parcial de Resolucion de Incremento de Flota de la embarcacion pesquera "RIO MANTARO 4" por Escision y Modificacion Parcial de Estatutos de la empresa MORDAZA S.A.C. iniciado mediante escrito bajo registro Nº 00025425 de fecha 13 de MORDAZA del 2007 y procedimiento de Permiso de Pesca para operar la embarcacion pesquera "DANIA 1" iniciado mediante escrito bajo registro Nº 00029278 de fecha 26 de MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 316-2006-PRODUCE/DGEPP, solamente en el extremo referido al nombre de la empresa MORDAZA S.A.C. debiendo ser en adelante PESQUERA MORDAZA S.A.C. a favor de quien se otorga la autorizacion de incremento de flota por sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "RIO MANTARO 4" de matricula cancelada Nº CO-4296-PM y 239.40 m3 de capacidad de bodega. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera MORDAZA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera " MORDAZA 1" de matricula Nº CO23558-PM con 239.40 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello, redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgadas ( 38 mm ), segun corresponda. Articulo 4.- Incluir a la embarcacion pesquera "DANIA 1" de matricula CO-23558-PM, asi como la presente Resolucion en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084 -2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 3162006-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-

Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001, especifica que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorga; Que mediante Resolucion Directoral Nº 196-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de MORDAZA del 2003, se otorgo en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "NATHALIA" de matricula Nº HO-21097-CM, de 99.58 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm.y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Resolucion Directoral Nº 393-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2006, se declaro inadmisible la solicitud sobre correccion de la Resolucion Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber interpuesto el administrado impugnacion alguna en los plazos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que la citada Resolucion Directoral ha quedado firme y consentida; Que en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se establece que los recursos