Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

El plazo de la Carta Fianza sera senalado por el Ejecutor, en el caso de deuda tributaria materia del Procedimiento. g) La Carta Fianza sera renovada dentro de los diez (10) dias habiles anteriores a su vencimiento. h) Si la Carta Fianza hubiera sido emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el Deudor debera otorgar una nueva Carta Fianza dentro de los quince (15) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la disolucion de la entidad bancaria o financiera que hubiera otorgado la Carta Fianza. i) Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA Cartas Fianzas como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda tributaria. 2. De la Hipoteca a) La hipoteca a ofrecerse a la SUNAT debera ser de primer rango, con excepcion de lo senalado en el siguiente literal. b) Podra ofrecerse en hipoteca un mismo bien que, previamente, estuviere garantizando deuda tributaria anterior ante la SUNAT, siempre y cuando esta sea de primer rango y el bien supere, como minimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto total de las deudas garantizadas a la Administracion Tributaria. c) El valor del bien dado en garantia que sea de propiedad del Deudor debera exceder, como minimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedimiento, mas las costas y gastos hasta el momento de su cancelacion, segun sea el caso. d) Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA hipotecas como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar. e) Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de la hipoteca que recaiga sobre bienes sociales. f) El Ejecutor podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentatoria adicional que estime pertinente. g) A la solicitud se adjuntara: (i) MORDAZA literal de dominio o certificado de gravamen del bien a hipotecar con una antiguedad no mayor a tres (3) dias habiles a la fecha de MORDAZA de la solicitud, asi como toda aquella informacion necesaria para su debida identificacion. (ii) La tasacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. (iii) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. h) La hipoteca debera otorgarse sin condicion ni plazo alguno. i) Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que su valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, el Deudor debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral. El Deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia, la misma que debera ser formalizada de manera inmediata o en los plazos que el Ejecutor senale. El Deudor solo podra sustituir la hipoteca que hubiera otorgado por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. j) La hipoteca se considera constituida una vez inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble. Despues de la inscripcion, el Ejecutor procedera a levantar la medida cautelar. 3. De la prenda con entrega juridica a) No podra recaer sobre titulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del Deudor o de terceros, debera exceder, como

minimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedimiento, mas las costas y gastos hasta el momento de su cancelacion, segun sea el caso. c) A la solicitud se adjuntara: (i) La informacion del registro en el cual se encuentre inscrito el bien mueble. (ii) La tasacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias. (iii) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el Perito tasador, en su caso. (iv) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. d) Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que su valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, el Deudor debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral. El Deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia, la misma que debera ser formalizada de manera inmediata o en los plazos que el Ejecutor senale. El Deudor solo podra sustituir la prenda que hubiere otorgado por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la prenda. e) La medida cautelar sera levantada cuando la prenda MORDAZA sido anotada en el Registro respectivo. Articulo 42º.- DE LA EJECUCION DE GARANTIAS El Ejecutor, de conformidad con el numeral 4 del Articulo 116º del Codigo, esta facultado para ejecutar las garantias otorgadas a favor de la SUNAT. Para tal efecto se observara lo siguiente: 1. En el caso de Cartas Fianzas, el Ejecutor, a traves de una Resolucion Coactiva, ordenara a la empresa del sistema financiero que hubiera emitido la Carta Fianza para que dentro del plazo de quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza cumpla con la ejecucion de esta. Dicha resolucion sera notificada notarialmente. 2. Tratandose de hipoteca, prenda con entrega juridica u otra garantia que se hubiere otorgado a la SUNAT el Ejecutor seguira el procedimiento que hubiera convenido la SUNAT con el Deudor en los respectivos contratos o en su defecto aplicara el procedimiento que senala la Ley de la materia. Para dicho efecto emitira las Resoluciones Coactivas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE El presente Reglamento es de aplicacion inmediata a los procedimientos de cobranza coactiva, a las medidas cautelares previas al Procedimiento y a la ejecucion de garantias que se encuentren en tramite. Segunda.- REMATE DE BIENES MATERIA DE LAS SANCIONES DE COMISO O INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS A TRAVES DEL SISTEMA DE REMATE POR INTERNET El Sistema de Remate por Internet regulado en el presente Reglamento, sera aplicable para los remates de los bienes materia de la sancion de comiso o internamiento temporal de vehiculos en aplicacion de lo dispuesto mediante los Articulos 182º o 184º del Codigo, respectivamente. Para tal efecto, en la convocatoria, en sustitucion de los requisitos a que se refieren los literales c) y d) del numeral 1 del Articulo 29º, se indicara el nombre de Infractor, el numero del Acta Probatoria de la Intervencion o Internamiento, segun sea el caso, y el numero de la Resolucion de Comiso, Internamiento, o Abandono, de corresponder. Tercera.- REMATE, DONACION O DESTINO DE LOS BIENES ABANDONADOS SEGUN LO DISPUESTO EN LA CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 953. Los bienes muebles abandonados a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº