Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

Becas y Credito Educativo (INABEC) tiene como mision el de institucionalizar y desarrollar la captacion, canalizacion, adjudicacion y seguimiento de becas nacionales e internacionales, asi como de otorgar credito educativo; Que, el mencionado Convenio tiene como objetivo coadyuvar a la optimizacion de la calidad del desempeno y la condicion profesional de Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial a nivel nacional, el que tambien se extiende a sus familiares directos, en beneficio del servicio que deben brindar a la poblacion; Que, la implementacion y ejecucion de las becas y creditos que se otorguen a traves del INABEC a la comunidad judicial, seran financiados por los beneficiarios, para ello el Poder Judicial y sus oficinas administrativas serviran de intermediario a fin de facilitar el control de su otorgamiento y de los descuentos respectivos, por lo que no se requiere disponibilidad presupuestaria para su ejecucion, resultando conveniente la aprobacion del citado convenio; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 21 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo (INABEC), que consta de 8 (ocho) clausulas y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion; delegandose al Gerente General del Poder Judicial a suscribirlo. Articulo Segundo.- La suscripcion y ejecucion del mencionado Convenio, no irrogara gasto alguno al Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Procuraduria Publica y Oficina de Inspectoria General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17284

corresponda, comenzando por el menos antiguo; esta disposicion no se puede aplicar en la Sala Nacional de Terrorismo por cuanto dicho organo jurisdiccional tiene competencia nacional y no depende administrativamente de la Presidencia de Corte Superior, sino de la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal; Que, a lo expuesto se agrega que mediante Resolucion Administrativa Nº 329-2003-P-CSJLI/PJ del 22 de agosto del 2003, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al establecer el procedimiento para resolver casos de discordia o impedimento de uno o mas Vocales de determinada Sala Penal, dejo MORDAZA que los integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital de esa Corte Superior no desempenan funciones a dedicacion exclusiva, sino en adicion a sus funciones jurisdiccionales, lo que imposibilita que MORDAZA llamados para completar Sala; Por tales fundamentos, y teniendo en cuenta que la Sala Nacional de Terrorismo esta conformada por 4 Colegiados, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en caso de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de uno o mas Vocales de la Sala Nacional de Terrorismo, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Vocal menos antiguo, conforme se detalla a continuacion: - El Colegiado "A" llamara al Vocal menos antiguo del Colegiado "B" y viceversa. - El Colegiado "C" llamara al Vocal menos antiguo del Colegiado "D" y viceversa. Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo anterior no pudiera intervenir por impedimento, inhibicion o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al Vocal del mismo Colegiado que le precede en antiguedad. Articulo Tercero.- Cuando se formule recusacion contra todos los integrantes de un Colegiado, la causa debera ser sustanciada por el Colegiado alterno, siguiendo el orden establecido en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Si en la Sala Nacional de Terrorismo no hubiere Vocal MORDAZA, sera llamado el Vocal menos antiguo de la Primera Sala Penal para procesados en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, o se procedera conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscalia de la Nacion, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Sala Nacional de Terrorismo, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Establecen disposiciones aplicables en caso de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de uno o mas Vocales de la Sala Nacional de Terrorismo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 163-2004-CE-PJ MORDAZA, 2 de setiembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 70-2004-P-SPPCS cursado por el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante el cual eleva a este Organo de Gobierno la propuesta del Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, para que se establezca el procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento o recusacion de uno o mas Vocales de dicho organo jurisdiccional; y, CONSIDERANDO: Que, si bien el primer parrafo del articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas Vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que

SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17287

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del BCR a EE.UU. para participar en reuniones del CEMLA, FMI y el Banco Mundial
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 078-2004 MORDAZA, 17 de setiembre de 2004