Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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En este caso, el embargo no impide la enajenacion del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabo la medida, debiendo el Ejecutor levantar el embargo unicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza. En el embargo en forma de inscripcion se observara lo siguiente: a) En la Resolucion de embargo se senalara la informacion registral correspondiente, consignando, entre otros datos, el numero de la ficha o el numero de la partida registral donde se encuentra inscrito el bien y, de ser necesario, la informacion adicional que permita su identificacion. b) El embargo sera notificado al Deudor despues de haber sido inscrito en el registro pertinente. c) De acuerdo con lo senalado por el numeral 3 del Articulo 118º del Codigo, cuando se hubiera adjudicado un bien inscrito en remate, la SUNAT debera pagar, con el producto de este, el importe de las tasas registrales u otros derechos. El monto restante sera imputado a la deuda tributaria de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 117º del Codigo. d) En el caso que se hubiera levantado la medida de embargo en forma de inscripcion, el pago de las tasas registrales sera realizado por el interesado, con ocasion del levantamiento de la medida. Los embargos en forma de inscripcion sobre bienes muebles sujetos a inscripcion segun leyes especiales, se regulan conforme a dichas normas, sin desnaturalizar el presente procedimiento. Articulo 20º.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCION Por el embargo en forma de retencion, el Ejecutor esta facultado para ordenar la retencion y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros; asi como la retencion y posterior entrega de los derechos de credito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros. De conformidad con el numeral 3 del Articulo 18º del Codigo, es responsable solidario con el Deudor, el tercero notificado que incurra en uno de los supuestos previstos en dicho articulo. En el embargo en forma de retencion, se observara lo siguiente: 1. Procedimiento General: a) La medida se iniciara con la notificacion al tercero de la Resolucion Coactiva que ordena el embargo en forma de retencion. b) El embargo en forma de retencion comprende todas las operaciones del Deudor en las diferentes agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que tenga a nivel nacional el tercero. c) En el acto de notificacion o con posterioridad a este, podra ejecutarse la medida mediante la diligencia de toma de dicho. Si el tercero se negara a la toma de dicho, se dejara MORDAZA del hecho en el acta correspondiente, sin perjuicio de la sancion prevista en el numeral 23 del Articulo 177º del Codigo. En la diligencia de toma de dicho el Ejecutor o el Auxiliar consignara en el acta la existencia o inexistencia en poder del tercero, segun sea el caso, de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia, derechos de creditos o la modalidad que corresponda, sea en moneda nacional o extranjera. La persona con quien se entiende la diligencia debera informar sobre la existencia o inexistencia de los conceptos MORDAZA senalados. El acta sera suscrita por la persona con quien se entiende la diligencia. La existencia o no de los conceptos mencionados en el parrafo anterior sera acreditada por el tercero con el documento sustentatorio cuando sea requerido por el Ejecutor. La diligencia de toma de dicho se realizara sin perjuicio de la comunicacion que deba presentar el tercero respecto de la retencion efectuada o de la imposibilidad de practicarla conforme a lo previsto en el numeral 4 del inciso a) del Articulo 118º del Codigo. d) El tercero presentara la comunicacion a que se refiere el parrafo anterior en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion que ordena el embargo, bajo los apercibimientos senalados en el numeral 4 del inciso a) del Articulo 118º del Codigo.

e) Se notificara al Deudor el embargo en forma de retencion, despues que el Ejecutor reciba la comunicacion referida en el literal precedente o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado el embargo sin que el tercero hubiese cumplido con efectuar dicha comunicacion. f) Si el tercero comunica al Ejecutor la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primer parrafo del presente articulo, este establecera el plazo para la entrega del monto retenido en cualquiera de las formas previstas en el Articulo 32º del Codigo Tributario. Dicho monto sera entregado en moneda nacional. g) En caso que el embargo no cubra la deuda podra comprender nuevas cuentas, depositos, custodias u otros de propiedad del Ejecutado. h) El Deudor podra solicitar al Ejecutor que el embargo no le impida el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y de los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio. Para tal efecto, debera acreditar fehacientemente: (i) Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia del embargo en forma de retencion. (ii) Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrar que permitan el funcionamiento de su negocio. Queda a criterio del Ejecutor aceptar la solicitud. De aceptarlo podra ordenar que se reduzca el monto de la retencion que el tercero este por entregar o reducir los montos que se retengan con posterioridad. 2. Embargo en forma de retencion a Empresas del Sistema Financiero respecto de las operaciones propias de dicho sistema. Cuando el embargo en forma de retencion sea notificado a una Empresa del Sistema Financiero respecto de operaciones que MORDAZA propias de dicho sistema, ademas de lo senalado en el numeral anterior, se tendra en cuenta lo siguiente: a) El embargo comprendera a la Empresa del Sistema Financiero a nivel nacional y debera trabarse sobre los bienes, cuentas, valores, creditos, fondos, depositos o custodia u otros que el Deudor sea titular. b) En el caso que la Empresa del Sistema Financiero tenga en su poder valores, derechos o bienes del Deudor representados por un titulo valor, debera comunicar tal circunstancia al Ejecutor para que este proceda a anotar el embargo en el mismo titulo o, de acuerdo con su naturaleza, en la matricula o en el registro respectivo. c) Tratandose de cuentas mancomunadas, se aplicara las normas de la materia. 3. Embargo en forma de retencion notificado a una Empresa del Sistema Financiero respecto de operaciones distintas a las que se realizan en dicho sistema o a terceros que no forman parte del Sistema Financiero. Cuando el embargo en forma de retencion se notifique a terceros distintos a Empresas del Sistema Financiero o a una Empresa de dicho Sistema respecto de operaciones distintas a las del Sistema Financiero, se debera considerar, en lo pertinente, el procedimiento senalado en el numeral 1, ademas de lo siguiente: a) A partir de la fecha en que se notifica el embargo en forma de retencion el tercero no pagara al Deudor los creditos del cual este es titular y los pondra a disposicion del Ejecutor para ser imputados a la deuda materia de la cobranza coactiva. b) Los creditos que el tercero tuviera en su poder quedaran afectados hasta por el monto del embargo que hubiera ordenado el Ejecutor. c) Si el tercero debe realizar pagos periodicos al Deudor, dichos montos seran puestos a disposicion del Ejecutor en las fechas de vencimiento que fueron pactadas con el Deudor. Articulo 21º.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACION AL DEUDOR Sin perjuicio de lo senalado en el numeral 2 del Articulo 17º, el Ejecutor podra requerir al Deudor informacion respecto de bienes susceptibles de embargo. El Deudor presentara al Ejecutor la informacion o documentacion solicitada en la forma y condiciones que se indique en la Resolucion Coactiva en un plazo no menor a tres