Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Al deudor tributario, como contribuyente o responsable, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º del Codigo. Al funcionario designado por la SUNAT como Ejecutor Coactivo. Al servidor publico designado por la SUNAT para desempenarse como Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo. A la aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias. Al profesional perteneciente a la SUNAT o al designado por MORDAZA para realizar peritajes. Al Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT. Al Registro Unico de Contribuyentes. A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe.

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

Articulo 5º.- FACULTADES DEL EJECUTOR El Ejecutor ejercera las facultades establecidas en el Codigo Tributario considerando lo siguiente: a) Verificara la exigibilidad de la deuda tributaria a efectos de cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 116º del Codigo. b) Ordenara que se inicien las medidas cautelares en dia habil. Se podra efectuar el embargo en dia y/u hora inhabil considerando su forma, el rubro del negocio del Deudor o del tercero que deba cumplir con la medida u otra razon que lo justifique. Se dejara MORDAZA de esta MORDAZA circunstancia en el Acta de embargo. c) Ordenara la ampliacion o reduccion del monto de la medida cautelar asi como la variacion, sustitucion o levantamiento de la citada medida, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2 del Articulo 116º del Codigo. d) Declarara la nulidad de la Resolucion de Ejecucion Coactiva y del remate segun lo previsto en el numeral 9 del Articulo 116º del Codigo. Asimismo, declarara la nulidad de aquellos actos sucesivos susceptibles de ser declarados nulos. e) Debera obtener autorizacion judicial para hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme a lo establecido en el literal b) del Articulo 118º del Codigo. f) Colocara el cartel o afiche alusivo a la medida cautelar en el exterior del establecimiento del Deudor donde se lleve a cabo el embargo o en el vehiculo donde se transporte los bienes embargados y no consignara el nombre del Deudor. g) Otorgara un plazo no menor de tres (3) dias habiles cuando requiera informacion a las entidades publicas o privadas respecto de bienes o derechos del Deudor susceptibles de embargo. En el mencionado requerimiento no se solicitaran datos comprendidos en los alcances del Articulo 140° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. h) Solicitara de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 123º del Codigo el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes sin costo alguno, prestaran su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion. i) No admitira escritos que entorpezcan o dilaten el Procedimiento, bajo responsabilidad. j) Realizara las demas acciones que se requiera para el desarrollo de su funcion. Articulo 6º.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL AUXILIAR El Auxiliar ejercera sus funciones en la(s) dependencia(s) para la(s) cual(es) ha sido designado por la SUNAT. El Auxiliar tiene como funcion colaborar con el Ejecutor. Para tal efecto, ejerce las facultades senaladas en los numerales 6 y 7 del Articulo 116º del Codigo Tributario y las siguientes funciones: a) Tramitar, guardar o poner bajo custodia, segun corresponda, los expedientes a su cargo. b) Elaborar los diferentes documentos necesarios para impulsar las diligencias que hubieran sido ordenadas por el Ejecutor. c) Realizar las diversas diligencias ordenadas por el Ejecutor. d) Emitir y suscribir las actas de embargo, informes y demas documentos que lo ameriten. e) Las demas funciones que le encomiende el Ejecutor. En la pagina web de la SUNAT se difundira la relacion de Auxiliares Coactivos. Articulo 7º.- RESOLUCIONES COACTIVAS Los actos del Ejecutor constaran en Resoluciones Coactivas y contendran, como minimo, los siguientes datos: a) El encabezado, que comprende: (i) Dependencia de la SUNAT. (ii) Numero de expediente. (iii) Numero de la Resolucion Coactiva. (iv) Nombre o razon social del Deudor y del tercero, segun corresponda, asi como su numero de RUC. De no estar inscrito en dicho registro se senalara el numero de su documento de identidad.

e) Deudor

:

f) Ejecutor g) Funcionario

: :

h) Ley General de Aduanas :

i) Perito

:

j) Procedimiento k) RUC l) SUNAT m) SUNAT Virtual

: : : :

Cuando se senale un articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera referido al presente Reglamento y; cuando se senalen incisos, literales o numerales sin precisar el articulo al que pertenecen se entendera que corresponden al articulo en el que se mencionan. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento es de aplicacion para: a) El Procedimiento que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible detallada en el Articulo 115º del Codigo y demas actos que se deriven del citado Procedimiento. Se considera comprendida como deuda exigible a las liquidaciones de las Declaraciones Unicas de Aduanas u otro documento que contenga deuda tributaria aduanera y a las Resoluciones de multa por infracciones tributarias a que se refiere la Ley General de Aduanas no reclamadas ni apeladas oportunamente. b) Las medidas cautelares previas a que se refieren los Articulos 56º, 57º y 58º del Codigo. c) La ejecucion de las garantias otorgadas a favor de la SUNAT segun lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 116º del Codigo. Articulo 3º.- COMPETENCIA DEL EJECUTOR El Ejecutor ejercera sus facultades y funciones en la(s) dependencia(s) para la(s) cual(es) ha sido designado por la SUNAT. Las acciones o medidas cautelares dispuestas por el Ejecutor se desarrollaran, trabaran o ejecutaran, segun sea el caso, en cualquier lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor, pudiendo comisionar al Ejecutor de la dependencia donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor para que lleve a cabo la diligencia ordenada. La SUNAT difundira la relacion de los Ejecutores Coactivos en la pagina web. Articulo 4º.- FUNCION DEL EJECUTOR Es funcion del Ejecutor ejercer, a nombre de la SUNAT, las facultades previstas en el Codigo asi como cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos. El Ejecutor velara por la celeridad, legalidad y economia de los procedimientos a que se refiere el Articulo 2º.