Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Trucha arco iris" Oncorhynchus mikiss, utilizando jaulas flotantes en un MORDAZA de agua de 5 hectareas, ubicada en el Lago Titicaca, en la MORDAZA de Charcas (Huencalla), distrito de Plateria, provincia y departamento de Puno; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo con el Certificado Ambiental Nº 019-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 12 de MORDAZA del 2004, por el cual la Direccion Nacional de Medio Ambiente califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental para desarrollar el cultivo de la especie Trucha Oncorhynchus mikiss en el Lago Titicaca; Estando a lo informado por la Direccion de Acuicultura Continental de la Direccion Nacional de Acuicultura mediante el Informe Nº 016-2004-PRODUCE/DNA-Dac-jcg, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo con el Certificado Ambiental Nº 019-2004-PRODUCE/DINAMA; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PISCIFACTORIAS DE LOS ANDES S.A. Concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Trucha arco iris" Oncorhynchus mikiss, utilizando jaulas flotantes en un MORDAZA de agua de 5 hectareas, ubicada en el Lago Titicaca, en la MORDAZA de Charcas (Huencalla), distrito de Plateria, provincia y departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al datum WGS 84. G
VERTICE A B C D LATITUD SUR 15º 54' 14.11624" 15º 54' 18.37966" 15º 54' 12.23237" 15º 54' 07.96899" LONGITUD OESTE 69º 43' 42.70493" 69º 43' 37.62306" 69º 43' 32.11604" 69º 43' 37.19791"

sente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOLLY Director Nacional de Acuicultura 17254

Disponen acumulacion y archivo definitivo de diversos procesos administrativos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 383-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 Vistos los Informes Legales Nºs. 337-03 del 03.06.03, 359-04 del 15.07.04, 378-04 del 05.07.04, 386-04 del 07.07.04, 388-04 del 07.07.04, 390-04 del 08.07.04, 391-04 del 08.07.04, 392-04 del 07.07.04, 394-04 del 12.07.04, 395-04 del 12.07.04, 397-04 del 12.07.04, 401-04 del 13.07.04, 409-04 del 22.07.04, 415-04 del 26.07.04, 421-04 del 04.08.04, 426-04 del 04.08.04, 435-04 del 09.08.04, 436-04 del 11.08.04, 437-04 del 11.08.2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs respectivamente. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley y su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos informes legales anteriormente indicados y del debido analisis de las denuncias que dieron merito a la apertura del MORDAZA sancionador, es de verse que los hechos denunciados no resultan sancionables administrativamente, al no haberse acreditado la comision de la infraccion o por inaplicabilidad de la sancion, en sus respectivos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el articulo 35º del D.S. Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, que en su MORDAZA parrafo establece que de no probarse la existencia de la infraccion o de no existir responsabilidad del denunciado en la comision de la misma, se dispondra de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5) y 6) del articulo 235º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que tratandose de procesos administrativos en los cuales no se ha acreditado la comision de la infraccion, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 149º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General se debera proceder a la acumulacion; En uso de la facultad conferida en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el articulo 22º del D.S. Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la acumulacion y el ARCHIVO DEFINITIVO de los procesos administrativos, cuya relacion se anexa y forma parte integrante de la presente Resolucion, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina General de Administracion, para los fines que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

Articulo 2º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Efectuar los tramites ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para la obtencion del derecho de uso de area acuatica en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias de otorgada la concesion. - Prever que el desarrollo de la actividad no afecte al medio ambiente o altere el equilibrio ecologico. - Solicitar la autorizacion correspondiente, en la eventual ampliacion de las actividades productivas hacia otras especies. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Articulo 3º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la pre-