Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

alguno sustenta una especializacion, contraviniendo el MORDAZA de eficiencia. 13. Por lo tanto, se considera que las Bases Administrativas han transgredido los principios de transparencia y eficiencia previstos en los numerales 5 y 4 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incurriendose en causal de nulidad prevista en el articulo 57º por contravencion a las normas legales que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado. 14. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde que esta instancia declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva materia de comentario. 15. Segun lo establecido en el parrafo final del articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse que se retrotraiga el procedimiento al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento. Por tanto, atendiendo a que el vicio de nulidad se produjo en la etapa de convocatoria, debe retrotraerse el procedimiento al momento inmediato anterior, por lo que el Comite Especial debera proceder a la reformulacion de Bases, corrigiendo los errores detectados. 16. En ese orden de ideas y estando a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 171º concordante con el inciso c) del articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso impugnativo de apelacion. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 166º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y de conformidad con la delegacion de facultades otorgada a favor del Gerente General mediante Acuerdo de Directorio de esta Comision Nacional de fecha 26 de marzo de 2001. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2004CONASEV-GAF y sin efecto la Buena Pro otorgada a favor del postor MORDAZA MORDAZA Huidobro MORDAZA, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria; siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HIGA TAMASHIRO Gerente General 17132

derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 4037-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA Margareth Stephany MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un diagnostico de Malformacion Arteriovenosa Talamica Derecha, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife) que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion, si bien el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife), solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, es un centro altamente especializado en tratamientos con Radiocirugia (Gamma - Knife), el cual esta catalogado como centro de referencia latinoamericano para Radiocirugia (Gamma - Knife), con una alta capacidad resolutiva en lo que a Patologia Neuroquirurgica se refiere, dicho centro asistencial cuenta con un equipo de Leksell Gamma - Knife B Model Numero 23004, con Numero de Serie 4900, instalado y controlado por la firma "Elekta" de Suecia; Que, ademas, cuenta con la "Acreditacion con Merito" otorgada por el Instituto Tecnico para la Acreditacion de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la autorizacion de operacion otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la Republica MORDAZA, MORDAZA pionero en toda MORDAZA en el uso de esta tecnologia para enfermedades neuroquirurgicas; Que, la mencionada Fundacion cuenta con especialistas altamente calificados como el doctor MORDAZA MORDAZA Antico, quien tendra a su cargo impartir el tratamiento recomendado a la MORDAZA, dicho doctor es un Neurocirujano con amplia trayectoria y experiencia en el uso y operacion tecnica del Leskell Gamma - Knife desde 1985, tanto en Buenos Aires (Argentina) como en el Brasil; siendo ademas, miembro de The Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugia Estereotactica y Funcional y la Sociedad Latinoamericana de Cirugia Funcional y Estereotactica, entre otras; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US$ 6,500.00 o su equivalente en Nuevos Soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ­ ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial ­ asi como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales que requiere la MORDAZA Margareth Stephany MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratacion de los servicios exonerados deberan observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio-

ESSALUD
Autorizan contratar servicios de fundacion de MORDAZA para realizar tratamiento de radiocirugia a MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 763-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 15 de setiembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6255-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial de la MORDAZA Margareth Stephany MORDAZA MORDAZA, hija y