Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

Articulo 18º.- EMBARGO EN FORMA DE DEPOSIMediante el embargo en forma de deposito, con o sin extraccion de bienes, se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del Deudor, nombrandose depositario para la conservacion y custodia de los bienes al Deudor, a un tercero o a la SUNAT. 1. En el embargo en forma de deposito se observara lo siguiente: a) La diligencia se llevara a cabo, en el domicilio fiscal y/o en los establecimientos anexos donde el deudor realice su actividad o en cualquier otro establecimiento o lugar donde se encuentren sus bienes, ya sea que se trate de locales comerciales, industriales u oficinas de profesionales independientes, aun cuando los bienes se encuentren en poder de un tercero e incluso cuando estuvieran siendo transportados. b) Al trabar el embargo, siempre que la circunstancia lo amerite en funcion a la relacion costo ­ beneficio, se preferira afectar bienes que: (i) No MORDAZA perecederos. (ii) No MORDAZA animales vivos. (iii) No requieran ambientes especiales para su conservacion o el costo no sea excesivamente oneroso para la SUNAT. (iv) No pertenezcan a la unidad de produccion y comercio. Sin embargo, en virtud de lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del literal a) del Articulo 118° del Codigo cuando los bienes que se encuentren dentro de la unidad de produccion y comercio, individualmente considerados, no afecten el MORDAZA de produccion o de comercio para los cuales fueron adquiridos, se podra aplicar desde el inicio, inclusive, el embargo en forma de deposito con extraccion. Sobre los bienes que se encuentren dentro de la unidad de produccion o comercio se trabara inicialmente el embargo en forma de deposito sin extraccion y solo despues de vencidos treinta (30) dias habiles de trabada la medida o vencidos quince (15) dias habiles de haberse frustrado la diligencia, el Ejecutor podra adoptar el embargo en forma de deposito con extraccion, salvo que el Deudor ofrezca otros bienes o garantias que MORDAZA suficientes para cautelar el pago de la deuda. Las garantias que podran ser presentadas por el Deudor son las senaladas en el Articulo 41º. c) Se debera consignar en el acta de embargo, los datos que permitan identificar al bien embargado, tales como su naturaleza, cantidad, numero de serie, MORDAZA de fabrica, modelo, color, ano de fabricacion, estado de conservacion, senas particulares o cualquier otra caracteristica que corresponda al MORDAZA de bien. Tambien, se debera consignar en el acta, el lugar donde quedan depositados los bienes embargados. Cuando la medida de embargo se frustre, se consignara en el acta los motivos por los cuales se frustro la diligencia. d) Se nombrara como depositario de los bienes al Deudor o a su representante legal, a un tercero o a la SUNAT. Se debera informar al depositario acerca de las obligaciones que se senalan en el numeral 2, asi como las responsabilidades civiles y penales que corresponden en caso de incumplimiento. Dichas obligaciones tambien deberan ser consignadas en el acta de embargo. Cuando la SUNAT se constituya en depositaria de los bienes, senalara un representante para que suscriba el acta. Si en la diligencia de embargo en forma de deposito sin extraccion el Deudor o su representante legal, manifiestan su negativa a constituirse como depositarios, se inhiben o no estan presentes, no habiendo persona que acepte el cargo de depositario, se frustrara la diligencia, y se dejara MORDAZA de ello en el Acta y se computara a partir de dicha fecha quince (15) dias habiles con el objeto de proceder a la extraccion de bienes, y si fuera el caso, con el MORDAZA de las autoridades policiales, y la orden judicial para efectuar el descerraje. e) Si se embargan en forma de deposito bienes del Deudor que esten siendo transportados, la persona con quien se entiende la diligencia podra ser designada como depositario. En este supuesto, cuando el embargo se realice en forma de deposito sin extraccion, el lugar donde quedaran

depositados los bienes embargados sera el que senale el depositario. Si hubiera negativa a suscribir el acta de embargo, se dejara MORDAZA de tal hecho y se procedera a efectuar el embargo en forma de deposito con extraccion. El Auxiliar podra verificar si los bienes se encuentran en el lugar que le hubiera sido indicado por el depositario y dejara MORDAZA de ello en el correspondiente informe de verificacion. De no encontrarse los bienes en el lugar senalado, la SUNAT iniciara las acciones legales que el caso amerite. Se notificara al Deudor el embargo en forma de deposito con posterioridad a la realizacion de la diligencia siempre que este no hubiera estado presente. f) En el caso que se hubiera embargado en forma de deposito vehiculos, adicionalmente, se procedera a trabar embargo en forma de inscripcion en el Registro vehicular respectivo. De ordenarse la subrogacion del depositario y este incumpla con la entrega del vehiculo, se oficiara a las autoridades policiales para su captura. Una vez efectuada la captura del vehiculo, se procedera a efectuar la subrogacion ordenada y se consignara en un Acta los datos que identifiquen al MORDAZA depositario, las caracteristicas y el estado en que se encontro el vehiculo. g) Tratandose de embargo en forma de deposito sobre bienes inmuebles no inscritos en los Registros Publicos, se consignara en el acta las caracteristicas y ubicacion del inmueble y se nombrara como depositario al propio Deudor o a su representante legal, segun corresponda. De no aceptar el Deudor o representante legal el nombramiento como depositario, se dejara MORDAZA en Acta, y se les designara como depositario necesario, notificandosele dicha designacion con posterioridad a la realizacion de la diligencia. A efecto de salvaguardar los derechos de posibles terceros adquirentes de buena fe, una vez trabado el embargo en forma de deposito sobre el inmueble no inscrito, se podra disponer la colocacion de un afiche o cartel alusivo a dicha medida en una parte visible del inmueble embargado y/o la publicacion en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad u otro medio que se considere conveniente. h) El Ejecutor o el Auxiliar podra contar con el apoyo de un Perito, a fin de verificar la idoneidad y las caracteristicas de los bienes a embargar. Dicho Perito debera suscribir el acta correspondiente. 2. Son obligaciones del depositario: a) Conservar y custodiar los bienes en deposito. b) Dar cuenta inmediata al Ejecutor de todo hecho que pueda significar la alteracion, de cualquier naturaleza, de los bienes afectados por el embargo, bajo responsabilidad. c) Facilitar el acceso permanente a la verificacion del estado y conservacion de los bienes, asi como entregarlos cuando le sea solicitado por el Ejecutor, en las condiciones y en el lugar que este determine. d) El depositario no podra enajenar el bien embargado. Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Articulo 18º del Codigo, cuando el depositario sea requerido por el Ejecutor para entregar los bienes y no cumpla con ponerlos a su disposicion en las condiciones que le fueron entregados, podra ser imputado por la SUNAT como Responsable Solidario y/o denunciado penalmente. En caso que la deuda fuera mayor al valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitara al valor del bien embargado. Para tal efecto, el valor del bien sera fijado por un Perito. De no existir facilidades para que se realice la tasacion o cuando el bien MORDAZA sido vendido o no se encuentre en poder del depositario, el Perito valorizara el bien empleando los criterios de tasacion que estime pertinentes. De oficio o en base a la solicitud justificada del depositario, el Ejecutor mediante resolucion podra designar un MORDAZA depositario a quien el subrogado debera entregar los bienes en el plazo que se le senale, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones penales respectivas. Dicha subrogacion se MORDAZA efectiva en una diligencia, suscribiendose el acta correspondiente. Articulo 19º.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Por el embargo en forma de inscripcion, la SUNAT afecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribiendose la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el titulo ya inscrito.