Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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1. Bienes que no requieren tasacion No sera necesaria la tasacion cuando se trate de dinero o de bienes cotizables en bolsa. Tampoco se realizara la tasacion tratandose de materias primas o productos primarios de exportacion, cotizables segun valores del MORDAZA local o de la bolsa de productos, salvo objecion debidamente fundamentada. Cuando el bien afectado tenga cotizacion en el MORDAZA de valores o en el MORDAZA de productos o en uno similar, se podra nombrar un Agente de bolsa o corredor de valores o corredor de productos para su venta, segun sea el caso. 2. Tasacion convencional Por la tasacion convencional el Ejecutor y el Deudor suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien. Si este valor, a criterio del Ejecutor, se desactualiza significativamente, este queda facultado para convenir una MORDAZA tasacion o disponer una tasacion pericial. 3. Tasacion pericial El Ejecutor, mediante Resolucion Coactiva, designara al Perito que se encargara de tasar los bienes embargados. En dicha Resolucion se indicara los bienes y se fijara un plazo para la realizacion de la tasacion. Dicho plazo no podra exceder de cinco (5) dias habiles en el caso de bienes inmuebles o de bienes muebles no perecederos. Tratandose de bienes perecederos no sujetos a remate inmediato, el plazo MORDAZA sera de un (1) dia habil. En el caso de bienes materia del remate inmediato a que se refiere el numeral 1 del Articulo 28º el plazo MORDAZA para realizar la tasacion sera de un (1) dia calendario. En este supuesto, no procede la observacion de la tasacion por parte del Deudor. El Perito podra solicitar al Ejecutor, por escrito, una ampliacion del plazo fijado para la tasacion, excepto en el caso de bienes perecederos o de bienes objeto de remate inmediato. La ampliacion podra ser concedida por el Ejecutor cuando la ubicacion de los bienes, la naturaleza de estos o la dificultad de la funcion encomendada lo justifique. El Deudor podra presentar a la SUNAT una tasacion pericial, la misma que tendra caracter referencial, quedando a criterio del Ejecutor aceptarla o ponerla en conocimiento del Perito designado. Si la acepta, el Ejecutor debera proceder conforme a lo senalado en el numeral 2. 4. Observacion y aprobacion de la tasacion El informe pericial sera puesto en conocimiento del Deudor para que, de corresponder, formule observaciones. Dichas observaciones deberan estar fundamentadas y acompanadas de los informes tecnicos, estudios de costos u otra documentacion pertinente. El Ejecutor rechazara las observaciones carentes de fundamento, quedando consentidos los aspectos no comprendidos en la observacion. El Ejecutor trasladara las observaciones del Deudor al Perito para que este ratifique o rectifique su informe. Si el Ejecutor tuviera observaciones al informe presentado por el Perito, podra ordenar que este levante dichas observaciones. El plazo para que el Deudor formule observaciones sera de tres (3) dias habiles en el caso de bienes inmuebles o muebles no perecederos y de un (1) dia habil para el caso de bienes perecederos no sujetos a remate inmediato. El mismo plazo regira para que el Perito ratifique o rectifique su informe o levante las observaciones del Ejecutor, segun sea el caso. El Ejecutor aprobara o desaprobara la tasacion. Si la desaprueba, ordenara una nueva tasacion a cargo del mismo Perito o de otro que designe. La nueva tasacion sera formulada en el plazo senalado en el parrafo anterior. Segun lo senalado en el Articulo 121º del Codigo, aprobada la tasacion o siendo innecesaria esta, el Ejecutor ordenara el remate de los bienes. Articulo 25º.- REGLAS GENERALES DEL REMATE 1. Encargado del Remate: El remate de los bienes sera realizado por: a) El Martillero Publico o el Ejecutor cuando el remate se realice por medio de sistema de postura a viva voz o por medio del sistema de oferta en sobre cerrado. b) El Agente de bolsa o corredor de valores o de productos, cuando los citados bienes MORDAZA negociables en la

Bolsa de Valores o de Productos y la SUNAT opte por rematar los bienes en la citadas bolsas. Para tal efecto, se seguira el procedimiento establecido por las normas que regulan dichas ventas. c) La SUNAT, tratandose del remate por Internet. El encargado del remate, segun sea el caso, debe velar por la celeridad, legalidad y transparencia del remate. 2. De los sistemas de remate: La SUNAT podra optar por rematar los bienes embargados por alguno de los siguientes sistemas: a) Sistema de postura a viva voz: El Martillero Publico o el Ejecutor, segun sea el caso, iniciara el acto de remate a la hora senalada con la lectura de la relacion de bienes y condiciones del remate. Proseguira con el anuncio de las posturas a medida que estas se efectuen. Luego se adjudicara el bien al postor que hubiera efectuado la postura mas alta, despues de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura, dandose por concluido el acto de remate. b) Sistema de oferta en sobre cerrado: El postor realizara su oferta mediante carta que sera entregada en sobre cerrado. En el exterior del sobre se consignara como datos referenciales: el bien ofertado y/o numero de lote, nombre, denominacion o razon social del postor con indicacion de su numero de RUC o, en su defecto, del numero de documento de identidad que corresponda. El sobre cerrado sera depositado, hasta MORDAZA del inicio del remate, en un anfora acondicionada especialmente para tal efecto. Al cierre del plazo de MORDAZA de las ofertas, el Ejecutor en presencia de un Notario, o en su caso, el Martillero, contara los sobres presentados y procedera a abrirlos uno por uno leyendo en voz alta las ofertas, adjudicando el lote o bien al postor que MORDAZA efectuado la oferta mas alta. c) Sistema de remate por Internet: Cuando se remate bienes a traves de Internet se seguira el procedimiento senalado en el Articulo 29°. 3. Impedimentos para ser postor: No pueden ser postores en el remate, por si mismos o a traves de terceros: a) El Deudor. b) Los trabajadores de la SUNAT, sus conyuges y familiares hasta el MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad. c) Los peritos, el Martillero Publico y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento. d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente. 4. Estado y exhibicion de los bienes El estado de los bienes muebles sera conocido durante la exhibicion, adjudicandose los bienes en el estado que se encuentren, sin lugar a reclamo luego de realizado el remate. Por razones de seguridad u otra razon que lo justifique, se podra exhibir solo una muestra de los bienes. La exhibicion sera realizada en dias habiles. Se podra senalar dias inhabiles cuando la SUNAT lo considere necesario. La exhibicion se efectuara: a) Tres (3) dias MORDAZA de la fecha de remate, tratandose de bienes no perecederos. b) Un (1) dia MORDAZA de la fecha de remate, tratandose de bienes perecederos. c) Treinta (30) minutos MORDAZA del acto de remate, tratandose de bienes sujetos a remate inmediato. d) Cuando se remate bienes por Internet la exhibicion se efectuara segun lo senalado en el Articulo 29º. 5. Loteo de los bienes: De considerarlo pertinente, la SUNAT conformara lotes con los bienes embargados.