Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
2. Pagos parciales

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(v) Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero. b) Lugar y fecha de emision de la Resolucion Coactiva. c) Los fundamentos de la Resolucion Coactiva. d) Expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide y ordena. e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido en la Resolucion Coactiva, asi como el plazo para su cumplimiento. f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al MORDAZA del Articulo 111° del Codigo. Adicionalmente, el Ejecutor podra emitir las Resoluciones Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a la normatividad legal respectiva. Articulo 8º.- NOTIFICACION Y EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES COACTIVAS La notificacion de las Resoluciones Coactivas emitidas por el Ejecutor se realizara de acuerdo a lo senalado en el Articulo 104º del Codigo. De acuerdo al ultimo parrafo del Articulo 106° del Codigo, las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares surtiran efectos al momento de su recepcion. Articulo 9º.- DE LA ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS Cuando existan dos o mas Procedimientos en tramite del mismo Deudor, se podra disponer su acumulacion en atencion a la conexion entre los mismos y a los principios de impulso de oficio, celeridad y economia procesal. Los Procedimientos acumulados se tramitaran como si fueran uno solo desde la fecha en que se emite la Resolucion Coactiva que disponga la acumulacion respectiva. De haberse trabado una medida cautelar, esta podra ser variada al momento de emitirse la Resolucion Coactiva de acumulacion. Articulo 10º.- DESACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS Cuando se dificulte la tramitacion, se podra desacumular los Procedimientos, emitiendose la Resolucion Coactiva respectiva. Ello no implica la variacion ni el levantamiento de la medida cautelar trabada salvo que esta resulte excesiva, en cuyo caso se dispondra su reduccion. Articulo 11º.- DE LA AVOCACION Un Ejecutor de la SUNAT puede avocarse al conocimiento del Procedimiento, las medidas cautelares o la ejecucion de garantias, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) Ausencia temporal o permanente del Ejecutor que inicio o que conoce el Procedimiento, las medidas cautelares o la ejecucion de garantias. b) Cuando la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal deje de tener competencia respecto del Deudor. c) Cuando por economia, celeridad, y eficacia, la SUNAT lo considere conveniente. El Ejecutor que suscriba una Resolucion Coactiva se entendera avocado al procedimiento respectivo pudiendo ratificar al Auxiliar o designar a uno nuevo. La avocacion sera efectuada para continuar con el desarrollo de la totalidad de las diligencias o para realizar una medida cautelar determinada y/o su ejecucion. En este ultimo caso se debera especificar dicha situacion en la Resolucion Coactiva. Articulo 12º.- DE LOS PAGOS 1. Pagos del Procedimiento.

De conformidad con los Articulos 31º y 117º del Codigo, el pago parcial que se realice durante el Procedimiento debera imputarse en primer lugar a las costas y gastos, en MORDAZA lugar a los intereses moratorios y finalmente, al tributo o multa. De ser el caso, el Procedimiento se continuara por el saldo adeudado. 3. Liquidacion para el pago de costas y gastos De conformidad con lo senalado en el Articulo 117º del Codigo, la SUNAT liquidara los gastos y las costas sobre la base de la documentacion sustentatoria y del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, respectivamente. El Deudor podra exigir la devolucion ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el Procedimiento. TITULO II PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CAPITULO I RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Articulo 13º.- RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Segun lo dispuesto en el Articulo 117º del Codigo, el Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificacion al Deudor de la Resolucion de Ejecucion Coactiva que contiene un mandato de cancelacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Unicas de Importacion u otro documento que contenga deuda tributaria aduanera materia de cobranza dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de realizada la notificacion, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucion forzada de las mismas, en caso que estas ya se hubieran trabado. La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera contener, bajo sancion de nulidad, los requisitos a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 117º del Codigo. CAPITULO II MEDIDAS CAUTELARES Articulo 14º.- MORDAZA DE MEDIDAS CAUTELARES De conformidad con el Articulo 118° del Codigo, las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes: 1. Embargos: a) En forma de intervencion: (i) En recaudacion. (ii) En informacion. (iii) En administracion de bienes. b) En forma de deposito: (i) Con extraccion de bienes. (ii) Sin extraccion de bienes. c) En forma de inscripcion. d) En forma de retencion. 2. Otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma mas adecuada el pago de la deuda. Articulo 15º.- OPORTUNIDAD DE LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 1. Medidas cautelares previas al Procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 117º del Codigo, el Deudor esta obligado a pagar las costas y gastos incurridos por la SUNAT que se hubieran originado desde el momento en que surte efecto la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva. El Deudor, igualmente debera pagar los gastos ocasionados por las medidas cautelares trabadas al MORDAZA de los Articulos 56º, 57º y 58º del Codigo, siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento. Si el Procedimiento se hubiera iniciado indebidamente, no correspondera el pago de costas y gastos.

El Ejecutor a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y a solicitud del area competente de la SUNAT dispondra que se traben medidas cautelares MORDAZA de iniciarse el Procedimiento, cuando la referida area establezca: (i) Que el comportamiento del Deudor hace indispensable la adopcion de medida cautelar. Este supuesto se sustentara en cualquiera de las situaciones reguladas en los incisos a) al l) del Articulo 56º del Codigo, o;