Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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f) En la diligencia de embargo en forma de intervencion o deposito, el Ejecutor o Auxiliar se presentaran ante el Deudor o ante el Representante Legal, segun corresponda. De no encontrarse presentes estos, la diligencia se entendera con el Gerente, Administrador, dependiente o con la persona encargada del establecimiento, empresa o negocio donde se lleve a cabo la medida. El embargo sera notificado al Deudor si este no hubiera estado presente en la diligencia y esta se hubiera realizado en lugar distinto al domicilio fiscal. g) En el caso que se trabe embargo en forma de deposito sobre bienes del Deudor que se encuentren en poder de un tercero, inclusive cuando estos esten siendo transportados, la diligencia se entendera con el tercero, notificandose al Deudor despues que esta se MORDAZA efectuado. h) Cuando medien circunstancias que obstaculicen el desarrollo de la diligencia, el Ejecutor solicitara el apoyo de la autoridad competente o, de ser el caso, obtendra la autorizacion judicial para proceder al descerraje. i) Podran trabarse medidas cautelares concurrentes, bajo responsabilidad del Ejecutor de dejar sin efecto, de oficio, aquellas que superen el monto necesario para garantizar el pago de la deuda tributaria, costas y gastos. Si el monto de las medidas trabadas no guardan proporcion con la deuda, de oficio, el Ejecutor debera reducirlas en la parte que corresponda. j) La medida cautelar trabada durante el Procedimiento de cobranza coactiva no esta sujeta a plazo de caducidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 118º del Codigo. Articulo 17º.- EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION 1. Embargo en forma de Intervencion en recaudacion A traves del embargo en forma de intervencion en recaudacion se afectan directamente los ingresos del Deudor en el lugar en el cual estos se perciben, con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda. Para efectos de la diligencia, se notificara la Resolucion Coactiva que ordena el embargo segun lo dispuesto en el Articulo 104º del Codigo. Dicha resolucion debera contener el nombre del interventor o de los interventores recaudadores. Si la medida se lleva a cabo en varios establecimientos del Deudor, se presentara en cada uno de estos la resolucion que hubiere ordenado el Ejecutor. Son funciones del interventor recaudador: a) Efectuar el arqueo de MORDAZA inicial, cuyos resultados seran consignados en el Acta de instalacion respectiva. Si la medida se realiza en varios establecimientos del Deudor, se efectuara un arqueo de MORDAZA inicial por cada MORDAZA que se encuentre en dichos establecimientos. b) Llevar el control de ingresos y de egresos, efectuando diariamente el arqueo de caja. c) Comunicar al Ejecutor si se han efectuado pagos al Deudor por medio de tarjetas de credito o similares, para que este, de considerarlo pertinente, ordene el embargo en forma de retencion. d) Verificar que durante la diligencia se realicen los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio y para el cumplimiento de las obligaciones legales del Deudor de naturaleza laboral, tributaria y alimenticia cuyo vencimiento o fecha de pago se produzcan durante la intervencion. e) Realizar el arqueo de MORDAZA final con la anotacion precisa del monto que se detrae por concepto de pago de la deuda tributaria materia del procedimiento. f) Informar al Ejecutor sobre los hechos que obstaculicen el normal desarrollo de la medida, a fin de que este adopte las previsiones del caso. g) Incluir los resultados del arqueo final de MORDAZA en la respectiva Acta de cierre, cuya MORDAZA sera entregada al Deudor, a su representante o a la persona con quien se entiende la diligencia. Si la medida se realiza en varios establecimientos del Deudor, el arqueo de MORDAZA final sera por cada MORDAZA que se encuentre en dichos establecimientos. h) Ingresar el monto recaudado el dia en que se realizo la diligencia o a mas tardar el dia habil siguiente, en la entidad bancaria ubicada en la dependencia de la SUNAT o en cualquier Agencia, Sucursal u Oficina de la Red Bancaria autorizada para la recaudacion de tributos, segun corresponda. Los documentos donde conste el ingreso del monto recaudado seran entregados al Deudor.

i) Custodiar o poner bajo custodia, el dinero recaudado hasta el momento que realice el ingreso a que se refiere el literal anterior. 2. Embargo en forma de intervencion en informacion El embargo en forma de intervencion en informacion consiste en el nombramiento por parte del Ejecutor, de uno o varios interventores informadores para que en un plazo determinado recaben informacion y verifiquen el movimiento economico del Deudor y su situacion patrimonial, con el fin de hacer efectiva la cobranza de la deuda. En el embargo en forma de intervencion en informacion, el interventor informador observara lo siguiente: a) Notificara al Deudor la resolucion de embargo, la misma que debera contener la identificacion del interventor informador. b) No podra recabar la informacion relacionada a procesos productivos, conocimientos tecnologicos y similares, salvo que se encuentre relacionada con informacion relativa al movimiento economico o a la situacion patrimonial del Deudor. c) Pondra en conocimiento del Ejecutor los hechos que obstaculicen el normal desarrollo de sus funciones, a fin de que este adopte las medidas correspondientes. d) Vencido el plazo senalado en la resolucion que ordeno el embargo, informara por escrito al Ejecutor sobre el resultado de las verificaciones efectuadas. 3. Embargo en forma de intervencion en administracion de bienes Por el embargo en forma de intervencion en administracion de bienes, el Ejecutor esta facultado para nombrar uno o varios interventores administradores con la finalidad de recaudar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados. En la Resolucion Coactiva que ordena el embargo en forma de intervencion en administracion de bienes se nombrara al interventor administrador y se senalara el plazo que durara su gestion. El interventor administrador debera tener experiencia en funciones similares a la encomendada. Son funciones del interventor administrador: a) Verificar y supervisar la administracion de los frutos o utilidades que produzca el bien o los bienes embargados. b) Si el bien embargado es la fuente principal de ingresos del Deudor, comprobar que de lo producido por este, solo se realicen los gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente productora, asi como para el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza laboral, tributaria y alimenticia cuyo vencimiento o fecha de pago se produzca durante la intervencion. c) Rendir cuenta al Ejecutor de la gestion en forma periodica, con frecuencia no mayor a la mensual, a fin que se pueda evaluar la efectividad de la medida cautelar. d) Poner a disposicion de la SUNAT las utilidades o frutos obtenidos, dejando MORDAZA de ello en el Acta correspondiente, cuya MORDAZA sera entregada al Deudor, a su representante o a la persona con quien se entiende la diligencia. e) Informar al Ejecutor de las situaciones que obstaculicen su desempeno, a fin que este adopte las medidas del caso. f) Presentar un informe al Ejecutor al termino de su gestion, detallando las utilidades y los frutos que se hubieren recaudado durante la medida, asi como de las diversas gestiones realizadas en su funcion. g) Si como resultado de la medida de embargo, el Interventor pone a disposicion de la SUNAT bienes distintos al dinero, se variara dicha medida a embargo en forma de deposito. h) Ingresar el monto recaudado en la entidad bancaria ubicada en la dependencia de la SUNAT o en cualquier Agencia, Sucursal u Oficina de la Red Bancaria autorizada para la recaudacion de tributos, cuando corresponda. Los documentos donde conste el ingreso al Fisco del monto recaudado seran entregados al Deudor. i) Custodiar o poner bajo custodia, el dinero recaudado hasta el momento que realice el ingreso a que se refiere el parrafo anterior.