Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

En el caso de incumplimiento de la MORDAZA en la fecha senalada, y sin perjuicio de la adopcion de las acciones correspondientes, las unidades organicas de linea competentes, notificaran a los omisos, dentro de los cinco (05) dias utiles posteriores al vencimiento. 2. Evaluacion y Conformidad del proyecto de Plan Evaluacion La Contraloria General de la Republica, a traves de sus unidades organicas de linea, evaluara los proyectos de Plan Anual de Control de los OCI en terminos de su sujecion a los lineamientos de politica establecidos, asi como a los criterios y procedimientos contenidos en la presente directiva. Las mencionadas unidades organicas como resultado de la evaluacion emitiran su conformidad al Proyecto de Plan Anual de Control, seguidamente procederan a verificar el ingreso de informacion de los Formatos A1 y A2 del Proyecto de Plan en el SAGU. La informacion final contenida en el proyecto de Plan Anual de Control remitido a la Contraloria General bajo ninguna circunstancia debera ser modificada en el SAGU instalado en el OCI, hasta la aprobacion por parte del ente tecnico rector. Las unidades organicas de linea de la Contraloria General informaran a la Gerencia de Planeamiento y Control a mas tardar el 30 de noviembre de cada ano, la relacion de los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con su conformidad. Observaciones al Proyecto de Plan Anual de Control En caso de ser observado el proyecto de Plan, la Unidad Organica notificara al OCI, para la subsanacion correspondiente, otorgandole un plazo no mayor a cinco (05) dias utiles de recepcionada la notificacion, al termino del cual deberan presentar el proyecto de Plan Anual acompanando los diskettes con la informacion registrada de los Formatos A-1 y A-2 corregidos. Este MORDAZA de subsanacion podra repetirse, siempre que les permita emitir la conformidad final del Proyecto dentro del plazo establecido para el MORDAZA de aprobacion de los Planes Anuales de Control. Observaciones al Registro del Proyecto de Plan Anual de Control en el SAGU Cuando no se encuentre adecuadamente registrada la informacion del Plan Anual de Control en el SAGU, la unidad organica de linea notificara a este, para la subsanacion correspondiente otorgandole un plazo de 2 dias utiles, siempre que el mencionado plazo este comprendido en el periodo previo a la propuesta de aprobacion. 3. Aprobacion. La Gerencia de Planeamiento y Control, consolida los proyectos de Planes Anuales de Control que han sido declarados conformes por las unidades organicas de linea competentes. Luego de verificar su registro correspondiente en el SAGU, en base a los proyectos de Planes Anuales de Control declarados conformes, se elabora la propuesta de aprobacion. La Gerencia de Planeamiento y Control elevara las propuestas para la aprobacion de los proyectos de Planes Anuales de Control de los Organos de Control Institucional, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º, inciso h) de la Ley Nº 27785, lo cual se efectuara hasta el 31 de diciembre. La aprobacion de los Planes Anuales de Control sera registrada en el SAGU por la Gerencia de Planeamiento y Control, generandose automaticamente el codigo de aprobacion del mismo, y poniendose a disposicion de los OCI, a traves del MORDAZA o Pagina Web de la Contraloria General. El ingreso del codigo de aprobacion asignado por el SAGU, permitira el registro de los avances en la ejecucion y evaluacion del respectivo Plan Anual de Control.

Las Acciones de Control Posterior contenidas en el Plan Anual de Control de los OCI aprobados, integran el Plan Nacional de Control. H. EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL 1. Previo al inicio de la ejecucion de una Accion de Control, el OCI requerira a la unidad organica de linea bajo cuyo ambito se encuentra, las denuncias evaluadas y que ameritan verificarse por medio de un Examen especial, las cuales se relacionan con el objetivo de la Accion de Control a efectuarse. Dicha unidad organica atendera el requerimiento dentro de los 5 dias utiles de recepcionado, transcurrido el plazo y de no recibir respuesta al vencimiento, el OCI MORDAZA inicio a la Accion de Control. 2. La ejecucion del Plan Anual de Control es una funcion permanente y sistematica a cargo de los Jefes de OCI de Entidades, Sector, Region u organo desconcentrado. 3. La evaluacion y la supervision del cumplimiento del Plan Anual de Control corresponde efectuarlo a las unidades organicas de linea de la Contraloria General. 4. Las Acciones de Control Posterior que se efectuan en aplicacion del porcentaje de 20% reservado para Encargos, requieren la opinion previa favorable de la Contraloria General, y se consideran no programadas, debiendo informar su inicio al ente tecnico rector, tanto en forama impresa como en diskette, conteniendo la informacion registrada en el Formato A-1 "Programacion de Acciones de Control Posterior". 5. Los OCI podran solicitar la modificacion de su Plan Anual de Control aprobado, siempre y cuando existan razones justificadas de interes institucional o que afectan el normal desenvolvimiento del OCI, como por ejemplo: reorganizacion institucional, fusion de entidades, absorcion, reduccion de la capacidad operativa del OCI, entre otras; para lo cual solicitaran y sustentaran la propuesta de modificacion ante la unidad organica de linea competente, previamente a su ingreso en el SAGU, la misma que luego de contar con dicha opinion favorable, debera seguir el procedimiento de aprobacion ante la Alta Direccion, a traves de la Gerencia de Planeamiento y Control. 6. En los casos que la unidad organica de linea deniegue el requerimiento de modificacion del Plan Anual, tal decision sera comunicada mediante oficio. 7. Cuando por disposicion de la Contraloria General o por motivos de fuerza mayor, se adelante la ejecucion de una Accion de Control programada, sin afectarse el numero total de las Acciones de Control contenidas en el Plan Anual de Control, el OCI debera solicitar la opinion favorable de la unidad organica de linea competente, para que en caso de considerar procedente dicho requerimiento, tramite ante la Gerencia de Planeamiento y Control la aprobacion del cambio en el SAGU, de las fechas de ejecucion de las Acciones de Control correspondientes. 8. Las Acciones de Control Posterior que se encuentren en situacion de "Pendientes" a la fecha de elaboracion del proyecto de Plan Anual de Control, y se determine que no podran ser iniciadas o reiniciadas durante el ano, podran ser "Canceladas" e incorporadas en la programacion del ano siguiente, de considerarlo pertinente. Asimismo, las Actividades de Control que se encuentren en situacion de "Pendientes" al 31 de diciembre de cada ano de ejecucion, deberan ser "Canceladas" y registradas como tal en el SAGU". 9. La ejecucion de las Acciones de Control Posterior se registrara de acuerdo a lo establecido en el Formato B-1 "Estado de Ejecucion de las Acciones de Control Posterior" que forma parte de la presente Directiva. En el referido formato, se consignara en tanto por ciento, el grado de avance obtenido por cada una de las Acciones de Control Posterior durante cada trimestre, considerandose que: - Las Acciones de Control Posterior que se encuentran en situacion de "En Proceso" y "Suspendidas" presentan un avance mayor a 0% y menor a 100%. - Una Accion de Control que se encuentra en situacion de "Concluida" presenta un valor de 100%.