Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2004 (30/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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declare su nulidad por las consideraciones expuestas y por estar dentro del plazo establecido en el Articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, ordenandose a la Jefatura de Personal proceda a realizar el calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 222, de fecha 30 de MORDAZA del 2003, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Jefatura de Personal proceda a realizar el calculo de la compensacion por tiempo de servicios conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10266

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA
Otorgan plazo para que personas naturales o juridicas procedan a retirar muros, MORDAZA o vallas que hayan colocado sobre vias o bienes de dominio o uso publico
ORDENANZA Nº 014-2004-MDCLR
MORDAZA de la Legua-Reynoso, 30 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesion de Concejo Ordinaria celebrada en la fecha se aprobo mediante Acuerdo Nº 033-2004, el Proyecto de Otorgar plazo para que los ocupantes clandestinos y/o ilegales de las areas, vias o bienes de dominio o uso publico procedan a desmontar los muros, MORDAZA o vallas que ilegalmente se hayan edificado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, asimismo el articulo II del mismo texto establece la autonomia municipal, plasmada en la facultad concedida por la Constitucion Politica del Peru para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en ese orden de ideas se expresa en un Estado Social y Democratico de Derecho el MORDAZA de Autoridad, basado en la funcion de respeto, control y cumplimiento del ordenamiento juridico realizado por los funcionarios publicos como por los administrados; Que, en nuestro distrito el ordenamiento juridico local se ha visto vulnerado entre otras acciones por algunas personas naturales o juridicas inescrupulosas que ocupan

clandestina y/o ilegalmente areas, vias o bienes de dominio o uso publico, tales como calles, pistas, parques, areas urbanas, etc., que en provecho propio o de terceros vienen afectando el ornato, la tranquilidad y seguridad publica, asi como el libre MORDAZA de personas y vehiculos al edificar o montar muros, vallas o MORDAZA o cualquier elemento individual o infraestructura completas que afecten areas publicas, que impide el derecho constitucional de las personas a circular en el territorio nacional; Que, motivo por el cual es obligacion de la Municipalidad velar por los intereses de los vecinos de su jurisdiccion, es decir ejercitar el MORDAZA de autoridad, haciendo cumplir la Ley; Que, en ese sentido la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 46º faculta a las Municipalidad ejercer su capacidad sancionadora, como la multa al infringir el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR; Que, de igual manera, el texto municipal senala expresamente en su articulo 49º que la autoridad local puede ordenar la demolicion de obras e instalaciones que ocupen la via publica o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor faculta la demolicion de obras; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo; Que, dichos dispositivos tienen su base constitucional en los articulos 191º y 193º de la Constitucion Politica del Peru confirmados por el Tribunal Constitucional en sendas jurisprudencias que desestiman las acciones de MORDAZA de ocupantes ilegales en via publica por considerar que no se MORDAZA ningun derecho Constitucional, por el contrario que es facultad de la Municipalidades el retiro y demolicion de edificaciones que ocupan bienes de dominio y uso publico; Que, de conformidad con los articulos 73º, 191º y 193º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 8º , 39º,40º, 46º, 47º, 49º, 55º, 56º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sometida a votacion el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO PARA QUE LOS OCUPANTES CLANDESTINOS Y/O ILEGALES DE LAS AREAS, VIAS O BIENES DE DOMINIO O USO PUBLICO PROCEDAN A DESMONTAR LOS MUROS, MORDAZA O VALLAS QUE ILEGALMENTE SE HAYAN EDIFICADO Articulo Primero.- Disponer el plazo de cinco dias para que las personas naturales y/o juridicas que hayan construido, edificado, cercado, levantado muros, MORDAZA o vallas o realizado alguna accion similar sobre areas, vias o bienes de dominio o uso publico en forma irregular o ilegal o sin autorizacion municipal procedan a su desmontaje o retiro, caso contrario se les aplicara la sancion de multa y/ o demolicion que establece el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de la LeguaReynoso, sin perjuicio de las acciones legales que la ley faculta. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Local el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Autorizar al Procurador Publico de la Municipalidad para que sin perjuicio de la accion administrativa y coactiva proceda a iniciar las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses de la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10259

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Manual de Organizacion y Funciones de la Procuraduria Publica Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2004/MDV-ALC
Ventanilla, 19 de MORDAZA de 2004